J**** como sea esa la nota, una caca.No se lo creen ni borrachos.
Aqui están arbitrarios como en Alicante, mira que dejo la historia esta:
Esto está pa notable:
Alumno: José Manuel Navarro Cano
Opción A): Proceso de aprobación de la ley en Roma y en el sistema constitucional español
A)Aprobación en Roma
De acuerdo con su etimología, ley es cualquier norma escrita que puede ser leída. Sin embargo, en sentido estricto, ley es una declaración de potestad que vincula tanto al que la da como al que la acepta. La ley puede ser privada o pública. Lex privata es una declaración solemne realizada por el que dispone de lo suyo en un negocio privado. De ahí que en estos casos se hable de lex re¡ suae dicta, lo que significa propiamente «declaración afirmada solemnemente (dicere se diferencia en esto de loqui) sobre una cosa que pertenece en propiedad». Por ejemplo, la nuncupatio de la mancipatio (v. PER AES ET LIBRAM) consiste en la declaración solemne hecha por el mancipio dans acerca de las cualidades de la cosa o para imponer al adquirente ciertas limitaciones, fijando expresamente cuál es el destino que se debe dar a la cosa trasmitida. El concepto de lex privata está próximo al de pactum y al de condicio, pero se diferencia de ellos en que produce efectos positivos, en tanto que el primero produce el negativo de una exceptio y la condicio suspende los efectos del negocio hasta que se verifique el hecho futuro e incierto. La eficacia de las leges privatae depende de unos principios de la Ley de las XII Tablas: uti legassit... ¡la ius esto yuti lingua nuncupassit ita ius esto, que se refieren propiamente a declaraciones realizadas por el mancipante y que tienen pleno valor jurídico (ita ius esto), si bien meramente privado, puesto que su eficacia se limita a las partes que han intervenido en el negocio. De todos modos, también tienen carácter privado, al menos originariamente, las leges dictae, dadas por los emperadores a propósito del régimen de explotación de sus fincas. Una categoría aparte, si bien más próxima a las leges privatae, está constituida por las leges censoriae, que son las disposiciones que emanan de los censores -por tanto, sin intervención del pueblo- reglamentando las formas de concesión del ager publicus (cuyo dominus es el Pueblo romano y en el que consiguientemente, los particulares sólo pueden tener possessio) a los ciudadanos. Nos dice Capitón que es un generale iussum populi rogante magistratu, lo que significa «autorización general que da el pueblo al magistrado que la solicita». Gayo (Instituciones, 1,3) también nos da una definición de lex, diciendo que es quodpopulus iubet atque constituit (lo que el pueblo autoriza y establece). En ambas definiciones aparece el término iussum-iubere, que quiere decir «autorización responsable», que es necesaria para la validez de la ley; también se suelen indicar la competencia legislativa de las asambleas con las palabras in lege iubenda o populus legem iubet. D'Ors dice que «lex publica es la que declara el magistrado -rogatio- y que reciben los comicios con su autorización». Esta definición se funda en que el Populus no hace la ley, puesto que ni está legitimado para proponerla ni para alterarla, sino que únicamente puede aceptar o rechazar la propuesta hecha por el magistrado. Pero para que la ley sea válida se requiere también el consentimiento de los dioses -obtenido a través de una preliminar auspicatio- y el de los senadores -auctoritas patrum-. Es cierto, sí, que de estos requisitos podía prescindirse, pero también lo es que la autorización del Pueblo no se requirió, p. ej., para las primeras leyes, ni tampoco para las leyes que se solían dar para organizar una provincia -leges datae-, ni, por supuesto, para las leyes imperiales, que dependían exclusivamente de la voluntad del Emperador. Es así que la ley romana, pública, sería, según esta concepción, un acto de magistrado en el que se daría una situación asimétrica que encontramos en otras instituciones jurídicas romanas.
B )Aprobación en el sistema Constitucional español.
El Gobierno es el titular más importante del derecho de iniciativa y el texto que someten a las Cortes Generales se denomina proyecto de ley, que debe ser aprobado previamente por el Consejo de Ministros y deberá dársele prioridad en la tramitación parlamentaria.
Las Cortes Generales son las dos cámaras de acuerdo con la Constitución y en los términos previstos por sus reglamentos. Se denomina proposición de ley.
Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley. El cuerpo electoral o una parte del mismo con derecho a voto.
La iniciativa tiene que comenzar en el Congreso de los Diputados. El Senado no puede discutir y votar sobre un texto sino ha sido previamente aprobado por el Congreso de los Diputados.
Una vez tomada la iniciativa por alguno de los órganos legitimados para ello comienza la fase de discusión y aprobación de la ley.
Presentación: los proyectos y proposiciones se presentan ante la Mesa del Congreso que ordena su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y su remisión a la comisión correspondiente.
El Plazo de representación de enmiendas: es de 15 días y pueden ser parciales o a la totalidad. En el último caso se produce un debate en el Pleno para su rechazo o aceptación. La Comisión nombra una ponencia que tiene que redactar un Informe en el plazo de 15 días.
Debate en Comisión: el debate finaliza con la adopción de un dictamen que se eleva a la presidencia del Congreso de los Diputados para iniciar el trámite que corresponda.
Pleno del Congreso: Deliberación en el Pleno y la aprobación por el Congreso.
Senado: El texto es remitido al Senado que en el plazo de dos meses tiene que reproducir el proceso anterior. Puede aprobarlo tal como llega a esta cámara o bien enmendarlo. En el primer caso no vuelve al Congreso de los Diputados ya que se convierte en ley. En el segundo, se retorna y se deberá discutir y votar en Pleno las modificaciones incorporadas por el Senado.Una vez aprobada la ley por las Cortes Generales es precisa la sanción por el jefe del Estado en el plazo de 15 días, la promulgación y la publicación. La sanción prevista en la Constitución es un acto formal que se produce automáticamente en el plazo de 15 días y no existe el derecho de veto.La entrada en vigor puede estar establecida en la propia ley, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
un 0.2 jajaja, menudo robo.....