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Autor Tema: IMPUGNACIÓN PREGUNTA 28 2ºPP MODELO D MERCANTIL II  (Leído 826 veces)

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IMPUGNACIÓN PREGUNTA 28 2ºPP MODELO D MERCANTIL II
« en: 17 de Septiembre de 2010, 20:59:00 pm »
Hola a todos

Estoy pensando en enviar un escrito al departamento de mercantil por la pregunta 28 del modelo D del segundo parcial que dice:

Cuando el convenio se tramite de forma anticipada:
a) Las quitas no podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios
b) Las esperas de los créditos ordinarios pueden ser superiores a cinco años
c) Los acreedores privilegiados no pueden ejercer el derecho de abstención

Han dado por buena la b) y yo pienso que si la b) es correcta, la a) también debería serlo ya que la ley concursal dice:

1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

 Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.


La posibilidad de modificar los límites es excepcional. Teniendo en cuenta la norma general, la correcta sería la a) no la b). Pero aún admitiendo que la b) pudiera entenderse correcta, también es correcta la a)

No sé, a lo mejor hay algo que yo no veo.....¿Qué opináis? Que alguien me haga ver la diferencia....

Gracias

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Re: IMPUGNACIÓN PREGUNTA 28 2ºPP MODELO D MERCANTIL II
« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2010, 17:23:37 pm »
Hola compi:

Mira lo que dice el art. 104.2 de la Ley Concursal, por ese motivo la a) NO es correcta.

Un saludote.
Casus belli.

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Re: IMPUGNACIÓN PREGUNTA 28 2ºPP MODELO D MERCANTIL II
« Respuesta #2 en: 20 de Septiembre de 2010, 19:44:38 pm »
Gracias por contestar AdHoc pero lo he leido y me sigue pareciendo que la superación de los límites es excepcional, es decir, que el juez lo puede autorizar pero la pregunta es muy general.....Si todavía en la respuesta a) dijera "no podrán superar en ningún caso" entendería que no es correcta pero tal y como está redactada la respuesta me sigue pareciendo tan válida la a) como la b)

Creo que sigo sin verlo claro....

Gracias de todas formas

Un saludo
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Re: IMPUGNACIÓN PREGUNTA 28 2ºPP MODELO D MERCANTIL II
« Respuesta #3 en: 20 de Septiembre de 2010, 23:15:03 pm »
Pues IMPUGNA, sin miedo, que nadie te lo impida.  Mira en los cursos virtuales, en el FORO DOCENTE-VIRTUAL han abierto un post con impugnaciones.

Ves a los cursos virtuales y ataca sin miedo...   NO TE RINDAS...

;-)
Casus belli.