Hola, alguien podría explicarme así en palabras más coloquiales lo que es la Comoriencia...
Si ambas fallecen simultaneamente y tienen el mismo derecho a heredar, para qué tanta coomplicación de si una ha fallecido primera o la otra, no entiendo muy bien este apartado.
Hola Raúl.
Si no mal recuerdo de cuando estudié civil el año pasado, "premoriencia" y "conmoriencia" son 2 conceptos que suelen ir de la mano a la hora de su estudio, o al menos yo lo estudié así en cuanto a Derechos sucesorios.
Como pequeña introducción, estos conceptos sí que tienen importancia debido a los
efectos de la muerte:
Que se extinguen los derechos vitalicios y el cuerpo se convierte en cadáver (su dignidad personal); y que entonces se protege la personalidad "pretérita" y la voluntad hecha en vida (su voluntad en cuanto al destino de su cuerpo y patrimonio). Entonces, (y ahora tiro de mis apuntes

) el ART. 33 CC establece que quien sostenga el momento de la muerte anterior de una u otra persona, en caso de "
conmoriencia" (
muerte simultánea de 2 o más personas que no se sabe si fallecieron simultáneamente o quién lo hizo antes, con el fin de comprobar la transmisión de derechos sucesorios), tendrá que comprobarse, y en caso de pruebarse que murieron a la vez, se presume que no dará lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
Se han de dar
3 requisitos: Que hayan fallecido 2 o más personas en qué orden cronológico; que se dude de su orden cronológico por falta de pruebas legítimas; y que estén relacionados por vínculo sucesorio de derechos y cuyos fallecimientos se hayan producido por el mismo suceso.
Respecto a la prueba de su fallecimiento, se hará mediante la inscripción de fecha, hora y lugar de la defunción del fallecido en el Registro Civil, haciéndose por medio de la declaración de sus parientes, habitantes de su casa, o en su defecto, de vecinos, inmediatamente a la misma y antes de su entierro.
Y bueno, ahora de nuevo en mis palabras (perdona si me enrollé mucho pero quería ponerlo tal cual lo tenía "resumidito"), recuerdo que
por ejemplo, en caso de un accidente de tráfico, muere un matrimonio mayor y su hijo (casado y con hijos). Si se presume muerto el "abuelo", heredaría el hijo (presuntamente muerto tras su padre), por lo que pasaría a heredar luego, la familia del hijo (su mujer y los nietos del abuelo), la herencia de su padre y de su abuelo indirectamente. Si en cambio, se presume muerto antes el hijo, y luego el padre (el "abuelo"), los hijos de hombre joven heredarían de su padre, pero al éste no heredar del suyo porque ha muerto después que él, sus hijos (o sea, los nietos del abuelo) sólo heredarían de su padre.
Ufff espero no haberte liado más, sólo quería explicarte el por qué de la importancia.
Un saludo.
LIZ