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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109399 veces)

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Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #580 en: 09 de Enero de 2011, 11:45:02 am »
Si polin, si jeje estaba claro pero como había algunos compańeros la aun dudaban de si fundación si si fundación no, q aun dudaban si poner mucho o poco sobre ellas y esta respuesta es de un profe de la uned pues les intentaba ayudar o mostrar esto
Pues eso q espero haber ayudado a los indecisos
A mi lo q no me queda claro o me entran dudas es de quien decide crear una fundación pues no hay ni legitimarios ni existe albacea ni contador ni nada de eso Que ocurre en casos como este? Y otra pregunta me imagino que también se podría dar el dinero a una fundación existente q tuviese ese mismo fin, no? Pues las fundaciones aceptan ingresos de herencias Es q as aprendo mas de todo esto si hablamos entre todos



Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #581 en: 09 de Enero de 2011, 12:37:30 pm »
El hombre hace testamento, lo cual no quiere decir que haya fallecido...

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #582 en: 09 de Enero de 2011, 12:51:31 pm »
Pues es verdad yo ya lo daba x muerto jeje

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #583 en: 09 de Enero de 2011, 13:18:18 pm »
Bueno, si queréis liarlo más...
A mí me queda claro, desde el principio, el tema de la fundación. Simplemente porque es un tema de la asignatura, y no creo que entrar en otras cuestiones (no dadas ni pertenecientes al temario del primer cuatrimestre) lo valoren positivamente los encargados de calificar los supuestos.
Aparte, claro está, de que se veía a la primera de qué figura jurídica se trataba.
Otra cuestión es cómo presentar la solución.... En mi caso, ya la tengo calificada, y muy bien por cierto, pero no tanto como me esperaba.
Saludos

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #584 en: 09 de Enero de 2011, 13:25:30 pm »
Hola:

¿entiendo bien, que ya has presentado las PEC que aún no han finalizado, y..., ya te las han corregido?

Si a mi ni siquiera me han puntuado las primeras...

Esperaré a mañana a ver que pasa, y si no escribiré al tutor.




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Bueno, si queréis liarlo más...
A mí me queda claro, desde el principio, el tema de la fundación. Simplemente porque es un tema de la asignatura, y no creo que entrar en otras cuestiones (no dadas ni pertenecientes al temario del primer cuatrimestre) lo valoren positivamente los encargados de calificar los supuestos.
Aparte, claro está, de que se veía a la primera de qué figura jurídica se trataba.
Otra cuestión es cómo presentar la solución.... En mi caso, ya la tengo calificada, y muy bien por cierto, pero no tanto como me esperaba.
Saludos

Desconectado anloblat

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #585 en: 10 de Enero de 2011, 14:20:45 pm »
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Amigos, seguro que me he equivocado en muchas. Pasé el test por primera vez para hacerlo entre todos. Veo que solo decís los errores que tengo, errores que conozco porque hice el test.
Sin embargo, no veo a nadie que ponga sus respuestas, ni sus errores, ni debata sobre el test.
Por ello, creo que no volveré a colgar ningún trabajo de las prec, y eso que estaba a punto de pasaros mis respuestas a los dos supuestos de enero.
Pasadlo bien y que os traigan muchos regalitos los reyes majos.

Saludos, Polín  ;D

No puedo explicarte el favor que me has hecho publicando las preguntas.
He ido mirando las soluciones una por una.
Gracias por compartirlo espero poder devolverte el favor.
Gracias

Desconectado lulu1985

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #586 en: 10 de Enero de 2011, 15:32:52 pm »
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Buenos días compañer@s

Acababa de escribir un "post" en el "hilo" de la "PEC 2" de "Civil I"  ::) y aunque lo que añado ahora viene en relación de lo anterior y no lo hago con animo de crear debates, he considerado que quizás podría ser interesante. Conste que lo escrito a continuación lo expongo a titulo personal intentando evitar posibles suspicacias.

"Según la tradición islámica («Hadit»), a un cristiano le está prohibido casarse con una musulmana si él no se convierte antes al islam. De hecho este caso se da muy raramente. Sólo en familias muy liberales y no condicionadas por la religión. La familia, en este caso, no es un impedimento. A una mujer musulmana, según la jurisprudencia islámica aceptada por la Comunidad musulmana, le está prohibido absolutamente casarse con un hombre de otra religión, ya que se pone en peligro de abrazar la religión del marido. Las consecuencias, si lo hace, pueden ser muy graves, incluso la muerte, causada por sus familiares, o por fanáticos o también por las autoridades del Estado, si esté tiene como ley fundamental la «Sharia», que es considerada por los musulmanes como una ley divina. (En Irán rige la Sharia)
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana
Algunos ejemplos de la ley islámica en cuanto aplica a la mujer: La mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán, la poligamia es aceptada, el repudio marital, LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS CORRESPONDE AL PADRE, las hijas reciben un caudal hereditario consistente en la mitad de lo que reciben los hijos varones.

Espero no haberos aburrido, Salu2



en el caso no se afirma ni se niega que el marido sea cristiano o musulman, creo que si naces en España también puedes prácticar la religión musulmana o la que te apetezca, como dije en el otro foro, creo que hay que ceñirse al caso, siendo indiferente de donde sean.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #587 en: 10 de Enero de 2011, 15:46:43 pm »
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Buenos días compañer@s

Acababa de escribir un "post" en el "hilo" de la "PEC 2" de "Civil I"  ::) y aunque lo que añado ahora viene en relación de lo anterior y no lo hago con animo de crear debates, he considerado que quizás podría ser interesante. Conste que lo escrito a continuación lo expongo a titulo personal intentando evitar posibles suspicacias.

"Según la tradición islámica («Hadit»), a un cristiano le está prohibido casarse con una musulmana si él no se convierte antes al islam. De hecho este caso se da muy raramente. Sólo en familias muy liberales y no condicionadas por la religión. La familia, en este caso, no es un impedimento. A una mujer musulmana, según la jurisprudencia islámica aceptada por la Comunidad musulmana, le está prohibido absolutamente casarse con un hombre de otra religión, ya que se pone en peligro de abrazar la religión del marido. Las consecuencias, si lo hace, pueden ser muy graves, incluso la muerte, causada por sus familiares, o por fanáticos o también por las autoridades del Estado, si esté tiene como ley fundamental la «Sharia», que es considerada por los musulmanes como una ley divina. (En Irán rige la Sharia)
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana
Algunos ejemplos de la ley islámica en cuanto aplica a la mujer: La mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán, la poligamia es aceptada, el repudio marital, LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS CORRESPONDE AL PADRE, las hijas reciben un caudal hereditario consistente en la mitad de lo que reciben los hijos varones.

Espero no haberos aburrido, Salu2



en el caso no se afirma ni se niega que el marido sea cristiano o musulman, creo que si naces en España también puedes prácticar la religión musulmana o la que te apetezca, como dije en el otro foro, creo que hay que ceñirse al caso, siendo indiferente de donde sean.

En absoluto estoy de acuerdo, ya que, dependiendo del país de donde proceda un solicitante, puede tener consecuencias diferentes. Me refiero, principalmente, a los requisitos.
En el presente caso, ceñirse, para mí, significa que Alatriste acierta en su comentario, ya que el supuesto es tan abierto, que me parece una buena línea de argumentación.
Saludos,

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #588 en: 10 de Enero de 2011, 17:53:48 pm »
Joder estáis pesaditos con esta 2ª, no quiero imaginar cuando ejerzáis...  ::) ::)

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #589 en: 10 de Enero de 2011, 18:40:51 pm »
Yo ya decía k según vi en el cc iraní la patria potestad de un niño la tiene la madre hasta los 2 años (si fuera niña hasta los 7) y después vuelve al padre Tbien dice el cc iraní k si una mujer irani esta casada con un irani ella no se puede cambiar de nacionalidad mientras el marido no lo haga (no sabemos por cierto si esta casada con padre del niño)

Polin a ti te habían corregido ya las practicas de Enero?

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #590 en: 10 de Enero de 2011, 19:22:37 pm »
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Joder estáis pesaditos con esta 2ª, no quiero imaginar cuando ejerzáis...  ::) ::)
Yo no pienso ejercer, Raúl, no me gusta el ejercicio. Bueno, depende del tipo de ejercicio...  ::) ;)

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #591 en: 10 de Enero de 2011, 19:52:13 pm »
Yo no es por ser aguafiestas, pero si hay un post abierto a propósito de las prec's, ¿no se debería debatir todo esto en el mismo?....lo digo porque hay gente que contesta aquí, gente que contesta en el otro y esto, y dado el tiempo y las fechas que son, roba mucho tiempo.

No obstante, gracias por compartir todo con nosotros.

¿y si ahora resulta que el padre de la criatura, musulmán, no quiere que el niño sea español?....¿qué?
 ;D :D

Desconectado Evita70

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #592 en: 10 de Enero de 2011, 19:53:00 pm »
Hola a todos, me acabo de incorporar y os he estado leyendo, sin ánimo de tocar narices ni nada parecido y mucho menos de llevarle la contraria a la profe de la que habéis colgado la solución, por mas vueltas que le doy al segundo ejercicio y leyendo el articulo 750 y 763 del Código Civil y  aún sabiendo que no hemos llegado ahí, me lo he encontrado rebuscando solución a esto... el testamento no será nulo?

A ver si alguien me entra al trapo


Slddssss

Desconectado niki

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #593 en: 10 de Enero de 2011, 20:41:06 pm »
Hola evita, yo estaria contigo, por muchas vueltas que le doy al tema, yo lo declararia nulo, segun el cc en el testamento tiene k estar claro el legatario. pero no me atrevo a afirmar aun nada, pero estoy en ello, que alguien diga algo sobre el tema

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #594 en: 10 de Enero de 2011, 20:47:07 pm »
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Yo no es por ser aguafiestas, pero si hay un post abierto a propósito de las prec's, ¿no se debería debatir todo esto en el mismo?....lo digo porque hay gente que contesta aquí, gente que contesta en el otro y esto, y dado el tiempo y las fechas que son, roba mucho tiempo.

No obstante, gracias por compartir todo con nosotros.

¿y si ahora resulta que el padre de la criatura, musulmán, no quiere que el niño sea español?....¿qué?
 ;D :D

Hola:
tienes razon para mi es una castaña tener que abrir todo el rato los dos foros, para ver si alguien ha añadido algo (y encima yo soy una de las que escribe en los dos foros. Mal hago, lo se.

Yo decidi que el caso lo voy a hacer sin pensar en que si el padre tiene la patria potestad, si no la tiene, si ella no puede cambiar de nacionaldidad , si puede ... y voy a hacerlo pensando solo en la ley española y pondre al final eso si que las leyes iranies dices tal y cual, pero que no las he tenido en cuenta pues entiendo que al estar en primero de grado no se me pide tanto, pero se que podrian afectar. Y asi lo voy a dejarrrrrrr (!creo!! jeje) que me va a dar algoooo.
Ademas he visto que entre la documentacion que hay que aportar para nacionalizarse hay que entregar un monton de papleles que hay que pedir a su pais de origen y que deben especificar a que efectos se van utilizar esos documentos. Asi que me imagino que los iranies al pedir Yasmine todos esos documentos en Iran, le pdondran un monton de pegassss... Pero me considero incapaz de hacer este caso si tengo en cuenta todo lo de la ley irani.



Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #595 en: 10 de Enero de 2011, 20:50:19 pm »
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Hola evita, yo estaria contigo, por muchas vueltas que le doy al tema, yo lo declararia nulo, segun el cc en el testamento tiene k estar claro el legatario. pero no me atrevo a afirmar aun nada, pero estoy en ello, que alguien diga algo sobre el tema


Niki no te lies, mira esto de un profe de no se que centro de uned
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Espero te ayude

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #596 en: 10 de Enero de 2011, 20:50:37 pm »
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Hola a todos, me acabo de incorporar y os he estado leyendo, sin ánimo de tocar narices ni nada parecido y mucho menos de llevarle la contraria a la profe de la que habéis colgado la solución, por mas vueltas que le doy al segundo ejercicio y leyendo el articulo 750 y 763 del Código Civil y  aún sabiendo que no hemos llegado ahí, me lo he encontrado rebuscando solución a esto... el testamento no será nulo?

A ver si alguien me entra al trapo


Slddssss

Evita, buenas tardes:

A veces el testador puede tener previsto que su herencia se emplee y destiné a obras pías, u obras de carácter social, o de investigación, benéficas o en fin a satisfacción de un interés general, deseando una acción perdurable dotada de una organización correcta que acarree generación de riqueza y a su vez inversión concorde con los fines perseguidos. Y puede ser - y es lícito - que ordene, al efecto, la erección de una fundación. Y también puedes ser, que instituya a dicha fundación que se constituirá después de muerte, heredera universal.
Más ocurre que, al momento de morir, el heredero testamentario no existe, porque la fundación que es la heredera aún no se ha constituido, y carece de personalidad jurídica.
La Ley 50/2002, en su artículo 9 soluciona la cuestión:

Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.

¿Qué tal?  ;)

Desconectado Evita70

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #597 en: 10 de Enero de 2011, 20:52:43 pm »
Hola niki,  menos mal, ya pensé que me estaba volviendo loca, alguien que se acerca a lo que pienso, se podría contestar diciendo que es nulo es testamento basándonos en el cc y en caso, solo en caso, de que Marcelo (para mi ya es como de casa), hubiera otorgado testamento claramente  para la creación de una Fundación ... tata ti tata tá.... o que la Administración una vez declarado nulo el testamento pudiera tener en cuenta su expresa voluntad del destino de su fortuna instara la creación de una Fundación y tata ti tata tá... no sé, ¡que lioooooo!

A ver si alguien se anima y nos dice algo

Desconectado Evita70

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #598 en: 10 de Enero de 2011, 20:56:37 pm »
Que que tal? pues muy bien polinypoila, creo que me lo has aclarado, ahora lo entiendo, muchísimas gracias


Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #599 en: 10 de Enero de 2011, 20:59:01 pm »
Mientras escribía ésta respuesta se ha publicado otra tuya, Evita, sin embargo la pongo, ya que la he escrito, jijiji.

Estás entrando en Sucesiones, y no es una materia que se ha dado, Evita. Y aun así, te he respondido hace un momento, por lo que, conste que es mi opinión y hay jurisprudencia del TS acerca del tema..., creo que te adelantas en la materia.
En el supuesto lo que se pregunta es "si es posible otorgar testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer". Sí, Evita, es posible, lícito, determinado, etc...
Si en el supuesto hubiesen puesto el Testamento para comprobarlo, quizá podría ser nulo, lo ignoro.
Igual, como hago últimamente, lo lío más, pero es mi parecer.
Bueno, saludos