Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.