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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109400 veces)

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Desconectado Evita70

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #600 en: 10 de Enero de 2011, 21:00:56 pm »
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Que que tal? pues muy bien polinypoila, creo que me lo has aclarado, ahora lo entiendo, muchísimas gracias


Sigo pensando, de repente lo tengo claro, de repente me lio, porque sigo pensando que el testador, nuestro amigo Marcelo, no dice ni expresa claramente que quiere que se cree una fundación.... siento dar el rollo pero vuelvo a tener dudas

Sldo


Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #601 en: 10 de Enero de 2011, 21:03:33 pm »
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Que que tal? pues muy bien polinypoila, creo que me lo has aclarado, ahora lo entiendo, muchísimas gracias


Sigo pensando, de repente lo tengo claro, de repente me lio, porque sigo pensando que el testador, nuestro amigo Marcelo, no dice ni expresa claramente que quiere que se cree una fundación.... siento dar el rollo pero vuelvo a tener dudas

Sldo
Pues amiga, en eso no puedo ayudarte. El supuesto es para que pensemos, pera que contestemos en base al temario tratado. Yo lo veo así.
Lo siento.

Desconectado Evita70

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #602 en: 10 de Enero de 2011, 21:03:45 pm »
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Mientras escribía ésta respuesta se ha publicado otra tuya, Evita, sin embargo la pongo, ya que la he escrito, jijiji.

Estás entrando en Sucesiones, y no es una materia que se ha dado, Evita. Y aun así, te he respondido hace un momento, por lo que, conste que es mi opinión y hay jurisprudencia del TS acerca del tema..., creo que te adelantas en la materia.
En el supuesto lo que se pregunta es "si es posible otorgar testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer". Sí, Evita, es posible, lícito, determinado, etc...
Si en el supuesto hubiesen puesto el Testamento para comprobarlo, quizá podría ser nulo, lo ignoro.
Igual, como hago últimamente, lo lío más, pero es mi parecer.
Bueno, saludos

No lías nada, da gusto poder debatir con alguien que sabe y argumenta
Sldosss

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #603 en: 13 de Enero de 2011, 20:27:05 pm »
Bueno que el post oficial ya estaba casi pasando de página, ya veo que está dominada...

ánimo que ya queda menos.

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #604 en: 13 de Enero de 2011, 22:16:46 pm »
Pues yo creo que no hay que darle tantas vueltas...
Qué razón hay para sea materia de la que no hemos dado?? La solución es más fácil, está en el enunciado...

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #605 en: 14 de Enero de 2011, 02:48:23 am »
Hola, a ver si alguien me puede explicar el principio de irretroactividad de las leyes y sus excepciones, en el libro no se entera uno de nada, muchas gracias...

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #606 en: 14 de Enero de 2011, 08:53:29 am »
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Hola, a ver si alguien me puede explicar el principio de irretroactividad de las leyes y sus excepciones, en el libro no se entera uno de nada, muchas gracias...

Existe retroactividad de grado máximo cuando la nueva ley se aplica a la relación jurídica básica y a sus efectos, sin tener en cuenta, para nada o sólo de modo secundario, que aquélla fuera creada o éstos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior. En cambio, supone retroactividad de grado medio la aplicación de la nueva ley a efectos nacidos ya durante la vigencia de la ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después de su vigencia. Y, por último, la retroactividad de grado mínimo o atenuado consistiría en la aplicación de la nueva ley sólo a los efectos de la relación jurídica que nazcan después de su vigencia.


Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #607 en: 14 de Enero de 2011, 10:36:25 am »
Las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas de retroactividad o irretroactividad de una ley, por el cambio de una ley a otra.

Los ordenamientos jurídicos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley porque las disposiciones transitorias puede que no afronten todos los supuesto problemáticos del Derecho transitorio.

Se refleja en el CC (art. 2.3) y en la constitución art. 9.3.

La irretroactividad no es una regla absoluta:

•   La constitución la impone al legislador pero no con carácter general, sino sólo respecto de las disposiciones sancionadoras no favorables y de aquellas que sean restrictivas de los derechos fundamentales.
•   La ley puede ser retroactiva en cualquier otro caso con absoluto respeto a la constitución  y sin violentar el tradicional precepto civil

El legislador es quien decide si una nueva disposición tiene o no carácter retroactivo si respeta los límites constitucionales. La eficacia retroactiva permite graduaciones y matizaciones:

•   Cuando la nueva ley es de aplicación a los efectos de un hecho acaecido con anterioridad a su publicación se habla de retroactividad de segundo grado o fuerte.
•   Cuando la nueva ley se aplica a los efectos producidos, con posterioridad a su entrada en vigor, a causa de un hecho anterior a la ley se califica de retroactividad en grado mínimo o débil.

El principio de retroactividad resulta de interés general en aquellas leyes que lleven aparejado un trato más favorable para el ciudadano que en la legislación anterior.


Perdona, es un "corta/pega" pero ahora no tengo tiempo, creo que está algo mas claro...

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #608 en: 14 de Enero de 2011, 11:10:53 am »
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Hola, a ver si alguien me puede explicar el principio de irretroactividad de las leyes y sus excepciones, en el libro no se entera uno de nada, muchas gracias...

Existe retroactividad de grado máximo cuando la nueva ley se aplica a la relación jurídica básica y a sus efectos, sin tener en cuenta, para nada o sólo de modo secundario, que aquélla fuera creada o éstos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior. En cambio, supone retroactividad de grado medio la aplicación de la nueva ley a efectos nacidos ya durante la vigencia de la ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después de su vigencia. Y, por último, la retroactividad de grado mínimo o atenuado consistiría en la aplicación de la nueva ley sólo a los efectos de la relación jurídica que nazcan después de su vigencia.



Amigo, la retroactividad más o menos me quedó clara, pero yo preguntaba por la irretroactividad, gracias de todos modos

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #609 en: 14 de Enero de 2011, 11:13:36 am »
Retroactividad en grado máximo: la nueva ley se aplica a las relaciones jurídicas creadas bajo el imperio de la ley antigua
Retroactividad en grado medio: la nueva ley se aplica a las relaciones jurídicas creadas bajo el imperio de la ley antigua, pero solo en lo que respecta a los efectos nacidos con anterioridad pero que no estén consumados, y a los futuros.
Retroactividad en grado mínimo: la nueva ley se aplica a situaciones creadas bajo el imperio de la ley antigua, pero solo en cuanto a los efectos futuros, es decir, que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.


Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #610 en: 14 de Enero de 2011, 11:24:30 am »
JA, esto me pasa por estar en el foro y trabajando.
Disculpa, Raúl. Entiendo que Onaiplu ya lo aclaró.
 ;)

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #611 en: 14 de Enero de 2011, 11:25:09 am »
No pasa nada hombre, gracias por estar siempre ahí.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #612 en: 14 de Enero de 2011, 11:26:15 am »
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No pasa nada hombre, gracias por estar siempre ahí.
Hoy y mañana tenemos la convivencia con el catedrático... Ya te contaré.
 ;)

Desconectado NAROSI

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #613 en: 14 de Enero de 2011, 15:45:41 pm »

Hola sigo un poco mosca porque no me han corregido todavia los supuestos prácticos de Noviembre, ¿a alguien más le pasa lo mismo?, soy del centro asociado de Sevilla, creo que estos profesores son un poco tranquilos ya que tampoco me han corregido ni Historia ni Teoria de Estado.

Un Saludo.   :'(

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #614 en: 14 de Enero de 2011, 17:06:08 pm »
Por favor me explicáis los bienes inmuebles por destino, sé que son aquellos bienes muebles que por el destino a los que se les lleva se convierten en bienes inmuebles, pero no entiendo eso de la pertenencia, el bien mueble tiene que conservar su estado natural y que se haga de forma permanente o duradera, más o menos sería así?

A ver si alguien me lo puede explicar con otras palabras.

Un ejemplo sería como dice el libro el abono, éste sería un bien mueble en su estado natural antes de destinarse al campo, que pasaría a ser un bien inmueble.

Pero no sé si me falta algo...

helpppppppppppppp  :-\

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #615 en: 14 de Enero de 2011, 17:41:58 pm »
Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #616 en: 14 de Enero de 2011, 17:48:25 pm »
Eso es una explicación y lo demás tontería vamos, o sea son aquellos que se incorporan a un bien inmueble por destino, y no pierden su valor, utlidad natural, no? mas o menos, mira que ya mi cabeza no da para más.


Desconectado Estupendo

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #617 en: 14 de Enero de 2011, 21:53:08 pm »
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Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.

Por ejemplo: ¿un tractor perteneciente a una finca de explotación agrícola? ¿se considera un bien mueble por destino?

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #618 en: 15 de Enero de 2011, 01:28:23 am »
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Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.

Por ejemplo: ¿un tractor perteneciente a una finca de explotación agrícola? ¿se considera un bien mueble por destino?

Estupendo, ¿tú qué crees? ¿No te parece que sí?  ;)

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #619 en: 15 de Enero de 2011, 20:29:56 pm »
Hola, a ver si alguine me puede explcar que es eso de la protección de los difuntos, gracias.

Jamgo si lees esto, bueno el que no pregunta es porque lo sabe, así que yo pregunto que no sé, jejje

 :D :D