Ya he enviado mi prueba de evalucion alf, a ver que os parece:
SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de
la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas
de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa
agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten
espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que
tiene razón? Razone la respuesta.
La instalación de cámaras de vigilancia y el derecho a la propia imagen e intimidad.
El fundamento principal de la seguridad es la vigilancia, sin vigilancia no existe seguridad y sin seguridad no pude ser garantizado derecho alguno,asi el responsable de la seguridad del estado conforme al artículo 104 de la Constitución que establece “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” y bajo el amparo de este artículo la Ley organica 4/1997, de 3 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que autoriza a instalar cámaras fijas y móviles en lugares públicos, ya sean abiertos o cerrados. Autorizan la colocación de las cámaras en la calle de la Montera, sin entrar en perjuicio, ni vulnerar el derecho garantizado por el artículo 18 de la Constitución y desarrollado por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Obligado por la necesidad de no caer en el absurdo en cuanto a colocación de sistemas de vigilancia precisando unos límites a la utilización de los sistemas de cámaras . Ya con anterioridad a tal desarrollo legislativo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el art. 2 de la misma Ley, considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras (sin perjuicio de los supuestos de consentimiento expreso del titular del derecho y de actuaciones autorizadas por una ley), «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción o el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c de la citada Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la reseñada Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son recogidas por tales medios.
Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La
madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que
María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su
vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore
respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia,
si podría o no emanciparse.
El Código Civil regula la emancipación en los artículos 314 y siguientes, de manera que dadas determinadas circunstancias un menor podrá pedir su emancipación. En el caso expuesto la menor podrá solicitar la emancipación conforme al punto 1 del art 320 del Código Civil, al estar su madre conviviendo con una persona distinta a la del progenitor.
Fuente(s):
Código Civil. Licenciada en Derecho y Jurista.