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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109670 veces)

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Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #300 en: 25 de Noviembre de 2010, 09:06:14 am »
Me refería a los próximos exámenes....  >:(
El sentido del humor no es el más común de mis sentidos, pero al menos lo intento. Por eso elegí éstos estudios, porque con mis "chistecillos" no me comía nada. Aunque no sé si me comeré algo con éstos estudios, jajajaja.
Saluditos y buenos días,  ;)


Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #301 en: 25 de Noviembre de 2010, 09:21:20 am »
aHH vale, esos también los quiero yo... no si sentido del humor tienes...


Desconectado NAROSI

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #302 en: 25 de Noviembre de 2010, 10:26:12 am »
Aqui está la pesada de turno ::), ya que necesito que me hagais otro favor, es que tengo dudas con el 1º ejercicio del Practicum, la 3º pregunta es ¿que fuerza retroactiva tiene la Ley 3/2007? Yo he respondido de Segundo Grado o fuerte, ¿es correcto?

Saludos 

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #303 en: 25 de Noviembre de 2010, 10:30:00 am »
Narosi, esa pregunta ya se ha contestado.  ;)

Desconectado mura

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #304 en: 25 de Noviembre de 2010, 10:42:05 am »
Ya he enviado mi prueba de evalucion alf, a ver que os parece:


SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010 
 
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de
la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas
de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa
agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten
espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que
tiene razón? Razone la respuesta.
 
La instalación de cámaras de vigilancia y el derecho a la propia imagen e intimidad.

El fundamento principal de la seguridad es la vigilancia, sin vigilancia no existe seguridad y sin seguridad no pude ser garantizado derecho alguno,asi  el responsable de la seguridad del estado conforme al  artículo 104 de la Constitución que establece “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” y bajo el amparo de este artículo  la Ley organica 4/1997, de 3 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que autoriza a instalar cámaras fijas y móviles en lugares públicos, ya sean abiertos o cerrados. Autorizan la colocación de las cámaras en la calle de la Montera, sin entrar en perjuicio, ni vulnerar el derecho garantizado por el artículo 18 de la Constitución y desarrollado por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Obligado por la necesidad de no caer en el absurdo en cuanto a colocación de sistemas de vigilancia precisando unos límites a la utilización de los sistemas de cámaras . Ya con anterioridad a tal desarrollo legislativo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el art. 2 de la misma Ley, considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras (sin perjuicio de los supuestos de consentimiento expreso del titular del derecho y de actuaciones autorizadas por una ley), «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción o el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c de la citada Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la reseñada Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son recogidas por tales medios.


 
Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La
madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que
María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su
vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore
respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia,
si podría o no emanciparse. 


El Código Civil regula la emancipación en los artículos 314 y siguientes, de manera que dadas determinadas circunstancias un menor podrá pedir su emancipación. En el caso expuesto la menor podrá solicitar la emancipación conforme al punto 1 del art 320 del Código Civil, al estar su madre conviviendo con una persona distinta a la del progenitor.

Fuente(s):
Código Civil. Licenciada en Derecho y Jurista.


"quotquotCamina a través de los 4 elementos dibujando las 3 figuras sagradas con un corazón puro, esto es mu

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #305 en: 25 de Noviembre de 2010, 10:59:30 am »
Vaya, enhorabuena, me parece "perfecta". Una pregunta, ¿has hecho los tests? Si es así, ¿qué tal son?
Saludos, Mura,  ;)

Desconectado mura

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #306 en: 25 de Noviembre de 2010, 11:26:21 am »
Gracias..Pues la verdad es que no he realizado ningun test, supongo que te refieres a los de autoevaluaciòn, de PRECs no han colgado ninguno ¿no?
"quotquotCamina a través de los 4 elementos dibujando las 3 figuras sagradas con un corazón puro, esto es mu

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #307 en: 25 de Noviembre de 2010, 11:30:29 am »
Sí, Mura, hay test PREC en Civil.

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #308 en: 25 de Noviembre de 2010, 11:32:48 am »
Es bastante complicadillo y rebuscado el test. :) pero bueno... yo tarde dos horas y media en hacerlo, asi que lleva un rato. no lo cerreis mientras lo estais haciendo que se bloquea o algo asi han puesto en un mail los profesores.

Desconectado mura

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #309 en: 25 de Noviembre de 2010, 11:34:59 am »
¿Pero donde esta el test?
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Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #310 en: 25 de Noviembre de 2010, 11:57:35 am »
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Es bastante complicadillo y rebuscado el test. :) pero bueno... yo tarde dos horas y media en hacerlo, asi que lleva un rato. no lo cerreis mientras lo estais haciendo que se bloquea o algo asi han puesto en un mail los profesores.

Disculpa, Lulú. ¿Las respuestas son "verdadero" o "falso"? ¿O son como los de autoevaluación?

Gracias,  :)

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #311 en: 25 de Noviembre de 2010, 12:37:54 pm »
Bueno por si os interesa (aunque ya sé que muchos pensaréis..."¡tururú!"), he dejado en ALF ahora un tema abierto con una pregunta que me parece interesante y es más por curiosidad que por otra cosa, y tampoco es que tenga demasiado valor a nivel examen creo yo...pero me parece interesante porque se me ha quedado cierta dudilla sobre el contenido temático al que hice referencia, y si alguien tiene alguna opinión al respecto, o también tenía duda, también lo agradezco que lo comente :) 
(Es sobre el tema 12, "Incapacitación")

Releyendo el tema 12 del libro del Prof. Lasarte, sobre "la capacidad de obrar: la incapacitación", más concretamente las desde la página 207 a 210, se me ha generado una duda, si bien más por curiosidad que por ser objeto de aprender para el examen...simplemente y más bien para "aprehender" el contenido de tales puntos. Dicho esto, mi duda estriba en que ya que España ratificó dicha Convención de 2006 de Nueva York, en materia de "derechos de las personas con discapacidad", y he entendido también que hay una especie de "batiburrillo" con el tema de la ley 13/1983, los artículos 210, 211 y 212 del CC, y la LEC-2000...¿no suma todo un compendio de contenidos viciados de transcripciones sin mucha utilidad práctica al final? Y me atrevo a decir más; por la vigencia de tal ratificación, ¿no supone ello un antagonismo entre ésta y las leyes anteriormente nombradas? Y por último, ¿podría incluso caber la posibilidad de llegar a declararse inconstitucional tal materia regulada por dichos artículos del CC, o simplemente y llegado el caso, quedar derogado parcial (como suele suceder...) o totalmente?

Perdonad el testamento, pero quería también compartirlo aquí. :)
Gracias y saludos!!
--Liz--
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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #312 en: 25 de Noviembre de 2010, 12:44:02 pm »
vamos a ver sin entrar en normativa pues no tengo el codigo delante mientra doy esta repuesta. La incapacitacion es el acto por el cual los familiares o personas allegada a una persona que se encuentra en determinada dificultad, se solicita ante el juez y con el visto bueno tambien de la fiscalia, la incapacidad y por lo tanto la prohibicion de que el declarado incapaz pueda aministrar a su antojo los bienes debido q que produce un destipendio de los mismo u otro motivo. Esta incapacida puede ser parcial o total (esta parte no hace falta que la explique pues creo que ya la entienden). Lo que si hay una tendencia por parte de los tribunales es ser algo exceptico en cuanto a conceder tal efecto juridico pues al final de todo es de lo que se trata. Es una auto en que apodera a otra persona a administrar los bienes del incapaz. y como todos sabemos en todos los campos no solo hay habas si no tambien de cuando en cuando aparece un manzanero.... salute que me voy a fotocopiar varios casos :D

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #313 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:01:28 pm »
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vamos a ver sin entrar en normativa pues no tengo el codigo delante mientra doy esta repuesta. La incapacitacion es el acto por el cual los familiares o personas allegada a una persona que se encuentra en determinada dificultad, se solicita ante el juez y con el visto bueno tambien de la fiscalia, la incapacidad y por lo tanto la prohibicion de que el declarado incapaz pueda aministrar a su antojo los bienes debido q que produce un destipendio de los mismo u otro motivo. Esta incapacida puede ser parcial o total (esta parte no hace falta que la explique pues creo que ya la entienden). Lo que si hay una tendencia por parte de los tribunales es ser algo exceptico en cuanto a conceder tal efecto juridico pues al final de todo es de lo que se trata. Es una auto en que apodera a otra persona a administrar los bienes del incapaz. y como todos sabemos en todos los campos no solo hay habas si no tambien de cuando en cuando aparece un manzanero.... salute que me voy a fotocopiar varios casos :D

Ya, pero mi duda al menos no surge de la teoría, que creo entenderla bien, sino de la práctica de la legislación pertinente...concretamente tras la ratificación por España de la Convención de Nueva York de 2006. Según expone el libro, de hecho, parece que hay cierto vacío legal (o contradicción) al respecto, con el CC y dicha Convención, según yo entiendo...además de las leyes que también lo regulan, expuestas arriba ya.
No si yo sé que sonb dudas raras mías...raras de entender también  ::)
--Liz--
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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #314 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:12:57 pm »
Vale ya encontre el test, si son preguntas de verdadero o falso, me puse a hacerlo inmediatamente ya que no se si correra el tiempo que te dan para hacerlo en cuanto lo abres.... mi resultado es 7/10
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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #315 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:19:44 pm »
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Vale ya encontre el test, si son preguntas de verdadero o falso, me puse a hacerlo inmediatamente ya que no se si correra el tiempo que te dan para hacerlo en cuanto lo abres.... mi resultado es 7/10

Se supone que sí que te corre el tiempo, con lo que hiciste bien en contestarlo lo más rápido posible :)
De todas formas, ¿nos podrías decir qué tipo de preguntas entra?
Si como dice Polin, ¿es verdadero/falso o del tipo de las no evaluables, con una contestación que debes elegir, más larga y/o razonada?
--Liz--
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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #316 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:24:12 pm »
Puedo ponerte las preguntas si creeis que es licito..En las pregutas hay de todo desde muy faciles hasta controvertidas...
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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #317 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:32:51 pm »
Mura, es totalmente lícito. Al menos esa es mi opinión. De hecho, en éste foro, entre otras cosas, se comentan supuestos, preguntas, exámenes, etc...
 ;)

Desconectado mura

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #318 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:40:11 pm »
En 5 minutos cuelgo el test para ejecutarse pero sin soluciones en patypapuntes..
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Desconectado mura

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #319 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:54:02 pm »
Aqui esta el test sin soluciones:

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