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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109607 veces)

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Desconectado rha

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #520 en: 05 de Enero de 2011, 15:15:59 pm »
Yo creo que la pregunta tiene muy mala leche. Registros de asociaciones, además del Nacional, existen a nivel de Comunidades.

Creo que en esta pregunta hay que jugársela un poco, o bien considerar que a efectos de publicidad es solo eso. O bien interpretar que a efectos de publicidad implica también la inscripción.


Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #521 en: 05 de Enero de 2011, 16:09:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mi opinión es que la pregunta versa sobre el art. 22 y éste dice que "sólo a efectos de publicidad", no indica que sea condición indispensable para la constitución de la asociación

saludos

Es acertada de pleno!!!

Las asociaciones se deben registrar a fin de que se les otorgue personalidad jurídica...
 
LO 1/2002

Artículo 10. Inscripción en el Registro.

1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.

2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #522 en: 05 de Enero de 2011, 17:12:08 pm »
Forito, estoy molestO contigo. Es broma  :P
¿Por qué la gente de este foro piensa que tengo el sexo femenino? ESTOY CABREADO, MOLESTO, ENFADADO. Terminan en DOOOOOOOOOOOOOO
Para evitar confusiones o decepciones respecto a mi persona, dejo de participar en éste apartado y me dedicaré a otras labores.

Saludos y que os dejen muchos regalitos los reyes..

Polin  :-X

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #523 en: 05 de Enero de 2011, 17:15:24 pm »
Pero ahi dice que deben registrarse si quieren que se le de personalidad juridica, si no pue sno se registran , no?
yo creo que puede ser FALSO , lo que hay que poner de respuesta.
O que opinais?

Q lio, yo no se que responder a esto.
saludos

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #524 en: 05 de Enero de 2011, 17:19:11 pm »
Si, esa está clarita es FALSO.


Desconectado lulu1985

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #525 en: 05 de Enero de 2011, 17:29:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Elimino el comentario por estar en un año nuevo.
Saludos,  >:(

no pretendía criticar tus respuestas, leí mal la pregunta...y tienes razón es falso, disculpameeeeee

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #526 en: 05 de Enero de 2011, 18:02:45 pm »
Polin, anda, olvida todo y como sino hubiese pasado nada.
Yo prometo ser mas buenA :)

A ver, si soy capaz de ponerme ahora con las practicas y las comento (aunque aun los test no lo tengo claro del todo. soy un poco brutitAaa con ellos)

Saluditos ( y eso que te traigan algo bueno los Reyes)

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #527 en: 05 de Enero de 2011, 18:22:11 pm »
De todo esto saco una conclusión:
Ya tengo mi regalito de Reyes.
A quién se sienta aludida....., GRACIAS  ;D

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #528 en: 05 de Enero de 2011, 19:13:32 pm »
Bueno pue syo ya voy a responder los test, y esto es lo que voy a poner.
Espero no equivocarme mucho

Un patrimonio adscrito a la consecución de un fin constituye
- Una Fundacion  (si esta creo que es fundacion la respuesta)

Se puede adquirir la nacionalidad española
- Por opción realizada por el interesado mayor de 18 años y capaz   (porque aqui lo del conyuge no lo especifica la ley por ningun lado y ademas que no tienes que estar casado para pedirla)

Cualquiera de los cónyuges puede optar
- Por la vecindad civil del otro, sin más  (Art 14.4 uno puede optar por la vecindad civil del otro)

Todo el que adquiere la nacionalidad española debe tener una vecindad civil
- Verdadero  (por el art 15 CC)

El domicilio sólo puede ser legal
- Falso   (pues ademas del legal tambien existe el real o voluntario)

La primera inscripción en el Registro Civil es
- La de Nacimiento )

Las inscripciones del Registro Civil únicamente son declarativas
- Falso (tambien pueden ser constitutivas, aunque son las menos,como el cambio de nombre y apellidos, adquisicion derivativa de nacionalidad española y recuperacion de nacionalidad o vecindad ..etc)

Los sujetos en  la relación jurídica pueden darse sin la existencia del objeto
- Falso

El objeto de la relación jurídica
- No son siempre cosas  ( porque creo que el objeto de la relacion juridica tambien puede ser un acto y no solo una cosa)

El dinero es un bien 
- Fungible y mueble  (art 335 y siguietnes CC)

Las universalidades de cosas nunca proceden de la voluntad del dueño
- Falso

Se adquiere la nacionalidad española cuando, siendo extranjero menor de 18 años, se es adoptado plenamente por un español.
- Necesariamente  (por el art 19 cc)

En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalecerá la que corresponda 
- Al lugar de nacimiento  (Art 14.6 CC)

Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
- Falso  (esta ya la tengo clara, pues para su constitución no se tienen que registrar, otra cosa es para su publicidad)

Los herederos no podrán disponer de los bienes a título oneroso hasta pasados cinco años de la declaración de fallecimiento.
- Falso  (art 197 CC los herederos no podran disponer a titulo gratuito , hasta 5 años despues de la declaracion de fallecimiento, aunuqe si podran hacerlo a titulo oneroso

La Constitución de 1978 establece que las asociaciones pueden ser suspendidas por la Administración cuando no cumplan los requisitos de creación.
- Falso  (la ley art 22 CE dice que no podran suspendese las asciaciones por sentendical judicial motivada, pero no porque no cumplan los requisitos de su creacion)

La inscripción de  adquisición de la  nacionalidad española por opción es
- Constitutiva (si es uno de los pocos casos en que es constitutiva y no declarativa)

Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
- Falso  (los herederos estan obligados a formalizar el inventario art 196.4 CC)

Sólo puede adquirir la nacionalidad española por residencia el mayor de dieciocho años.
- Falso  (el art 22 del CC que regula la nacionalizacion por residencia no especifica nada de edad)

Puesto que las fundaciones carecen de ánimo de lucro, no podrán desarrollar actividades económicas.
- Falso  (vease pag 339 del libro de LAsarte)

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #529 en: 05 de Enero de 2011, 19:19:19 pm »
tiene usted un 10 estimada señorita

saludos

Desconectado makinaimon

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #530 en: 05 de Enero de 2011, 20:23:28 pm »
Hola, estaba haciendo la práctica y me ha dado por abrir el foro y veo que por aquí están mucho más adelantados que yo.

Gracias por reorientarme pues viendo el camino que estaba tomando mi supuesto me veía ya haciéndome yo iraní.

Una cosilla, imagino que a todos os han dado ya las notas del primer supuesto... es que no había vuelto a mirarlo desde que lo hice y todavía no me han indicado nada y ya es mucho tiempo para que mi tutor tenga el ordenador estropeado.... en fin le mandaré un correo.

Un saludo y que los reyes vengan muy cargados (al menos de aprobados).
...Nunca te entregues, no te apartes junto al camino, nunca digas no puedo más y aquí me quedo.

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #531 en: 05 de Enero de 2011, 21:53:28 pm »
si,a a mi ya me dieron las notas de los supuestos de noviembre de civil I. Me las dieron justo antes de Nochebuena, pero me las dieron.

Desconectado Pedro G.

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #532 en: 05 de Enero de 2011, 21:54:43 pm »
Estoy intentando contestar e los supuestos prácticos de los exámenes, pero claro, en ellos se hace referencia a los documentos del Prácticum de años anteriores. ¿Alguien que tenga el prácticum de otros años y el de éste y pueda comparar e identificar la equivalencia de los documentos de referencia de los exámenes?

GRacias y feliz año a todos

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #533 en: 05 de Enero de 2011, 23:24:28 pm »
Pedro, ¿has visto por "apuntes?'

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #534 en: 05 de Enero de 2011, 23:28:00 pm »
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Hola, estaba haciendo la práctica y me ha dado por abrir el foro y veo que por aquí están mucho más adelantados que yo.

Gracias por reorientarme pues viendo el camino que estaba tomando mi supuesto me veía ya haciéndome yo iraní.

Una cosilla, imagino que a todos os han dado ya las notas del primer supuesto... es que no había vuelto a mirarlo desde que lo hice y todavía no me han indicado nada y ya es mucho tiempo para que mi tutor tenga el ordenador estropeado.... en fin le mandaré un correo.

Un saludo y que los reyes vengan muy cargados (al menos de aprobados).
Makinaimon, según me dijo mi tutor..., tienen de plazo hasta días antes de los exámenes...
Hay tutores que corrigen rápido, otros tienen demasiado trabajo, ordenadores estropeados..., otros como el que tengo yo de Procesal que no tiene ni -uta idea del tema y no me evaluará...., vamos, que hay de todo.
En cualquier caso, si has entregado los supuestos en forma y fecha, entiendo que se tendrá en cuenta, ya sea por tu tutor o por otra instancia.
Saludos, Polín  ;)

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #535 en: 05 de Enero de 2011, 23:38:44 pm »
No te apures Makinaimon que a mí todavía no me han corregido los de noviembre......mal de muchos consuelo de tontos que se dice,  ;D

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #536 en: 05 de Enero de 2011, 23:50:59 pm »
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No te apures Makinaimon que a mí todavía no me han corregido los de noviembre......mal de muchos consuelo de tontos que se dice,  ;D

Querida compañera, igual no te han corregido los de noviembre porque no saben si darte un 11 o un 12 o un 12+1 o un 14.... de nota.
Me consta que estás preparada de sobra en esta asignatura; yo, si fuera profesor, me daría un tiempo para calificar tu trabajo. Sabes mucho.  ;)

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #537 en: 05 de Enero de 2011, 23:53:58 pm »
Halagos, halagos y más halagos, pero cuando me siente en la mesa y me pongan el examen delante....puffffff.........se marchó todo lo que tenía en la cabeza!!....siempre me pasa, pero bueno buscaré el cinquillo con ansia!!

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #538 en: 05 de Enero de 2011, 23:58:33 pm »
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Halagos, halagos y más halagos, pero cuando me siente en la mesa y me pongan el examen delante....puffffff.........se marchó todo lo que tenía en la cabeza!!....siempre me pasa, pero bueno buscaré el cinquillo con ansia!!
Bah, halagos dice.... Ja, me río de janeiro.
No, Teufel, hablo con conocimiento de causa. El ansia es deseo, sufrimiento o anhelo por conseguir algo...
Tienes el conocimiento, los nervios se calman o se anulan y verás que lo que has aprendido, lo que has estudiado, lo que has aprehendido... sale. Y saldrá, amiga, porque tú lo vales, lo sabes y lo tienes.
AMEN  ;)
Por cierto, no te sientes en la mesa, seguro que habrá silla....  :P

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #539 en: 06 de Enero de 2011, 00:07:57 am »
jejejejeje, cierto, incómodas pero las hay, son como las brujas, haberlas hailas!!!