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Autor Tema: Dudas sobre las Secciones Sindicales  (Leído 843 veces)

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Desconectado biltoqui

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Dudas sobre las Secciones Sindicales
« en: 30 de Septiembre de 2010, 14:20:02 pm »
Esta es la duda: Una Sección Sindical que está recien constituida en una empresa de menos de 250 trabajadores, que no pudo participar en las anteriores elecciones sindicales, ¿que derechos y obligaciones tiene el Delegado sindical elegido por la Sección, en defensa de los afiliados a su sindicato?.


Desconectado biltoqui

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Re: Dudas sobre las Secciones Sindicales
« Respuesta #1 en: 04 de Octubre de 2010, 14:45:54 pm »
¿No hay nadie que pueda dar alguana respuesta a este asunto?

Gracias.

Desconectado capitan1960

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Re: Dudas sobre las Secciones Sindicales
« Respuesta #2 en: 04 de Octubre de 2010, 17:57:13 pm »
tiene los derechos que le otorga la ley. para empezar igual que el resto de delegados sindicales, se haya presentado o no a las elecciones. leete la ley org. de libertad sindical para empezar.

Desconectado biltoqui

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Re: Dudas sobre las Secciones Sindicales
« Respuesta #3 en: 11 de Octubre de 2010, 10:16:10 am »
Cuando dices los mismos derechos que los demás delegados sindicales, a que derechos te refieres, ten en cuenta que no se puedo presentar a las anteriores elecciones sindicales, por lo que no puede tener el 10 % de los votos emitidos, la empresa es de menos de 250 trabajadores, por lo que segun entiendo la LLS, practicamente le deja sin derechos, ni siquiera puede realizar ningun tipo de actividad sindical dentro del horario de trabajo.

Desconectado capitan1960

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Re: Dudas sobre las Secciones Sindicales
« Respuesta #4 en: 11 de Octubre de 2010, 13:06:23 pm »
LOLS.
Artículo 8.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a.Constituir secciones sindicales.
b.Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c.Recibir la información que le remita su sindicato.

Art. 10.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.   Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.   Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
3.   Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.