Gracias por la subliminar invitación, compañero Stong. Es que no tengo una idea formada que pueda defender con una mínima coherencia, sentido común y sentido jurídico, no lo tengo estudiado ni analizado. Tema enormemente complejo, interesante y controvertido.
Si yo tomase como única consideración la pregunta tal cual está realizada "¿ Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios"? me adentraría en el mundo de las suposiciones o en la interpretación de lo que estás queriendo preguntar.
Para empezar, decir que legal es todo lo que es ley, eso por concepto. Otra cosa es que sea legítimo, necesario, justo, que contravenga o no nuestro orden público, que vulnere o no nuesta CE etc etc
Hay muchas cuestiones que son difusas y controvertidas en esta problemática. La primera, que las normas de extranjería son en principio unilaterales, es decir, se trata a mi entender de una manifestación del principio de soberanía y exclusivividad territorial que corresponde a cada Estado soberano. Pero resulta que España, Francia, Italia etc, entregan, también a mi entender, todo o parte de ese principio de exclusividad a un poder legislativo jerárquico superior, que es Parlamento Europeo (UE). Así las cosas, todo resulta bastante complicado porque nuestro OJ contempla por un lado la jerarquía normativa (CE y CC), pero resulta que la CE en su art. 1.1 nos habla de la igualdad como valor superior del OJ y el at.14 la prohibición de toda discriminación, a lo que hay que añadir como derecho reconocido en la CE que los españoles pueden entrar y salir del país, fijar su residencia y trabajar en el extranjero, luego por mera coherencia jurídica, sociológica y política se encuentra obligada por la reciprocidad (si otros me dan a mí, no es de recibo que yo no dé a otros) y ello podría vulnerar nuestro orden público.
Pero hay más cosas. En el caso concreto de SARKOZY para mí es un exceso por no atender al principio de individualización de la responsabilidad, expulsión gneralizada, no ha habido políticas de adaptación e integración, no ha dado posibilidad ni tiempo de defensa ni recurso a esas personas, probablemente se ha excedido en los límites de la normativa comunitaria, tampoco sabemos si ha concedido plazo para regularizar su situación a aquellas personas que estaban fuera de la norma, quiebra la solidaridad etc
Existen, además de la normativa nacional y comuniaria ordianria, pues toda una serie de Pactos Internacionales de Derechos Humanos, tal es el caso de DUDH Nueva York 1948, PIDCP de Nueva York de 1966, CEDH, Convención de Roma para la Salvagurda y Protección de Derechos Humanos de 1950 etc, todos ellos firmados , suscritos y ratificados por la mayor parte de los Estados de Mundo, pero que pocos cumplen.
Ante tan caótico panorama sólo puedo decir que no tengo ni la más remota idea, no puedo con tanta contradicción conceptual y de principios. Un saludo y siento no haber resuelto la duda que planteas.