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Autor Tema: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?  (Leído 1787 veces)

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Estaba releyendo lo de Zarkozy (la residencia y la libre circulación) y me vino a la cabeza una historia que aparece y siempre desaparece, al igual que la isla de San Borondón, por Canarias y me gustaría saber la posible legalidad.

Canarias constituye, por provincias y en porcentaje,  el puesto 13ª  y14ª a nivel nacional, pero en densidad de población supera a muchas provincias que están por encima en densidad de habitantes en kilómetro cuadrado quedando en el puesto nº 5ª de densidad poblacional por kilómetro cuadrado.

Me preguntaba si una ley de residencia que excluyera a comunitarios y extracomunitarios sería contraria a la constitución española o no lo sería y si estaría amparada en el artículo 299 del Tratado de Ámsterdam jutno con el resto del ordenamiento español y europeo.

Como sé que es una pregunta jurídica y a la vez política la coloco en este foro.


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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #1 en: 02 de Octubre de 2010, 16:12:18 pm »
No me digan que no tienen conocimientos suficientes para una pregunta tan sencilla como es está o es que no es tan sencilla de contestar por aspectos políticos que no jurídicos... Parece que jurídicamente hay base legal..., pero no lo sé.

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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #2 en: 02 de Octubre de 2010, 18:48:04 pm »
El Tratado de Amsterdam ya no está en vigor; sólo lo están el Tratado de la Unión Europea y el Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Un no comunitario con tarjeta de residencia, o bien casado o pareja de hecho o hijo de un comunitario (no sé si me dejo a alguien), debe ser tratado como comunitario.

Y un comunitario tiene un plazo de (creo) seis meses para estar en un país, extendible a otros tres más, y puede residir si encuentra trabajo.

Lo que Sarkozy ha hecho es contrario a la libertad de residencia dentro de la UE, en lo que supera lo anterior.

Si nos atenemos a lo que dice el artº 299 del Tratado de Ámsterdam, cuya equivalencia en los Tratados actuales no te puedo ahora decir,

2. Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias.

No obstante, teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del presente Tratado en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.


El Consejo, al adoptar las medidas pertinentes contempladas en el párrafo segundo, tendrá en cuenta ámbitos tales como las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios.

El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo segundo teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluido el mercado interior y las políticas comunes.


La respuesta es no, pues lo que dices no es acorde ni con el párrafo 3 ni con el 4º. Sería, básicamente, como limitar la residencia a los canarios en el resto de España.
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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #3 en: 02 de Octubre de 2010, 20:31:38 pm »
Pensaba que el plazo era de tres meses renovable, pero tampoco estoy seguro. Lo único que se te quedó atrás fueron los ascendientes directos y sus cónyuges o parejas de hecho.

Penaba que el Tratado de Lisboa (creo que te refieres a esto) no había derogado todos los demás tratados de la U.E.

(Artículo 9 T. Lisboa): Esto me dio a entender que había una derogación, pero no de los Tratados de Ámsterdam ni de Niza sino que se mejoraban sin perder su vigencia, salvo que ya no se podía actuar de acuerdo a ese tratado.

Artículo 9 del T. de Lisboa.

Los efectos jurídicos de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión adoptados en virtud del Tratado de la Unión Europea antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados en aplicación de los Tratados. Lo mismo ocurre con los convenios celebrados entre los Estados miembros sobre la base del Tratado de la Unión Europea. Y NO TENGO IDEA DE SI SE HA INICIADO ALGO DE ESTO, PERO NO LO CREO, porque sería raro, atípico, extravagante, visto sin una comprensión solidaria,  por lo que supongo que no..

La pregunta iba porque alguien me comentó que en Martínica (esta tiene una gran superificie) se había hecho en base a todo el tratado de Ámsterdam pero no lo he podido comprobar. Pero sí sé que Madeiras y Azores siendo rup tienen limitación, Isla Salvaje por ser parque natural.  Tienen esa ley y otras islas de Estados europeos (Islas de Man, Feroes, Elba, aunque están fuera de T. Ámsterdam) Y ante todo porque quiero saber si esa historia es, era (fue) posible o es, era (fue) un manejo de la masa en determinadas épocas, porque aparecía con mucha fuerza en la calle y desaparecía de igual forma, como la Isla de San Borondón y no lo planteo desde un punto xenofogo sino de sostenibilidad y futuro.

La historia difiere mucho del planteamiento similar dentro del Estado español, porque es un territorio muy delimitado, sumamente poblado, que puede limitar su sostenibilidad de servicios, infraestructura, etc. al fin que pretende la U.E. por lo cual presta una atención diferenciadora del resto de los territorios, pero no tengo conocimientos suficientes para analizar hasta qué punto y su legalidad me parece que choca directamente con el apartado 4 del artículo que mencionas, pero observo lo de las rup de Portugal, así que puede que esté en el Tratado de adhesión.

Yo me refería por cupos determinados, no una limitación total y estricta, así como capacidad económica.

Como te comento al principio, más intrigado por su legalidad, dado que es una baza mediática que oigo de vez en cuando sin saber su posibilidad legal o no.



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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #4 en: 02 de Octubre de 2010, 20:36:13 pm »
Y me gustaría que conste que nunca he oído nada sobre ciudadanos españoles sino comunitarios y extracomunitarios.

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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #5 en: 02 de Octubre de 2010, 20:48:21 pm »
Buscaré información sobre el tema de Martinica. No había oído nada antes al respecto.

El plazo de búsqueda de empleo es de más de tres meses, al menos seis (lo tengo apuntado en algún lado, a ver si lo encuentro, ja ja, entre tanto papel no hay quien encuentre nada).

El Tratado de Ámsterdam quedó derogado. El artículo que citas se incluye, salvo el párrafo primero (definitivamente derogado) en los artículos 349 y 355 del TFUE.
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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #6 en: 02 de Octubre de 2010, 23:10:20 pm »
Veamos que me pierdo..., el artículo 349 de TFUE es el mismo que el 299 del T. de Ámsterdam, así de claro y así de sencillo.
La coherencia del ordenamiento jurídico interno de la U.E. no se pone en tela de juicio, por la política  comunes, salvo que lo mencionado sobre las RUP de Portugal sea debido a estar incluido en el Tratado de Adhesión de Portugal (no en el de España) y no dé lugar, excepto el comentario que recibí de Martínica que me parece que está fuera de supuesto de hecho, por las dimensiones.
Y por más que leo lo que me pasas aquéi en el foro, los artículos del TFUE,  más entiendo “que existe esa posibilidad”, salvo que sea entendida o realizada desde el punto de vista xenófobo. No obstante estoy a expensas de tú información porque ésto se me queda muy grande, y no tengo dónde preguntar sin ser mal mirado o constatar, demasiadas tallas en comparación con mi talla para mi posible análisis.
 :-[

P.D: pensaba que tú serías uno de los que contestarías, pero esperaba también a Celtica, Palanga y otros, pero no...

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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #7 en: 02 de Octubre de 2010, 23:23:58 pm »
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Espero que te ayude el enlace.
Saludos.
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #8 en: 02 de Octubre de 2010, 23:55:55 pm »
Gracias por la subliminar invitación, compañero Stong. Es que no tengo una idea formada que pueda defender con una mínima coherencia, sentido común y sentido jurídico, no lo tengo estudiado ni analizado. Tema enormemente complejo, interesante y controvertido.

Si yo tomase como única consideración la pregunta tal cual está realizada "¿ Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios"? me adentraría en el mundo de las suposiciones o en la interpretación de lo que estás queriendo preguntar.

Para empezar, decir que legal es todo lo que es ley, eso por concepto. Otra cosa es que sea legítimo, necesario, justo, que contravenga o no nuestro orden público, que vulnere o no nuesta CE etc etc

Hay muchas cuestiones que son difusas y controvertidas en esta problemática. La primera, que las normas de extranjería son en principio unilaterales, es decir, se trata a mi entender de una manifestación del principio de soberanía y exclusivividad territorial que corresponde a cada Estado soberano. Pero resulta que España, Francia, Italia etc, entregan, también a mi entender, todo o parte de ese principio de exclusividad a un poder legislativo jerárquico superior, que es Parlamento Europeo (UE). Así las cosas, todo resulta bastante complicado porque nuestro OJ contempla por un lado la jerarquía normativa (CE y CC), pero resulta que la CE en su art. 1.1 nos habla de la igualdad como valor superior del OJ y el at.14 la prohibición de toda discriminación, a lo que hay que añadir como derecho reconocido en la CE que los españoles pueden entrar y salir del país, fijar su residencia y trabajar en el extranjero, luego por mera coherencia jurídica, sociológica y política se encuentra obligada por la reciprocidad (si otros me dan a mí, no es de recibo que yo no dé a otros) y ello podría vulnerar nuestro orden público.

Pero hay más cosas. En el caso concreto de SARKOZY para mí es un exceso por no atender al principio de individualización de la responsabilidad, expulsión gneralizada, no ha habido políticas de adaptación e integración, no ha dado posibilidad ni tiempo de defensa ni recurso a esas personas, probablemente se ha excedido en los límites de la normativa comunitaria, tampoco sabemos si ha concedido plazo para regularizar su situación a aquellas personas que estaban fuera de la norma, quiebra la solidaridad etc

Existen, además de la normativa nacional y comuniaria ordianria, pues toda una serie de Pactos Internacionales de Derechos Humanos, tal es el caso de DUDH Nueva York 1948, PIDCP de Nueva York de 1966, CEDH, Convención de Roma para la Salvagurda y Protección de Derechos Humanos de 1950 etc, todos ellos firmados , suscritos y ratificados por la mayor parte de los Estados de Mundo, pero que pocos cumplen.

Ante tan caótico panorama sólo puedo decir que no tengo ni la más remota idea, no puedo con tanta contradicción conceptual y de principios. Un saludo y siento no haber resuelto la duda que planteas.
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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #9 en: 03 de Octubre de 2010, 00:30:45 am »
Pues yo creo que que venga el Papa a España es enormenete bueno porque reactiva la econocmía esos días, algo el algo. Es como si durante unos día celebramos un evento cultural, deportivo, científico etc

De hecho, estoy pensando montarme un quioskillo ambulante por esos lares cuando venga y vender salchichas, perritos, hambuerger cocas, agua y cervezas, casi seguro saco unas pelas, yo creo.
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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #10 en: 03 de Octubre de 2010, 00:59:00 am »
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Gracias por la subliminar invitación, compañero Stong. Es que no tengo una idea formada que pueda defender con una mínima coherencia, sentido común y sentido jurídico, no lo tengo estudiado ni analizado. Tema enormemente complejo, interesante y controvertido.

Si yo tomase como única consideración la pregunta tal cual está realizada "¿ Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios"? me adentraría en el mundo de las suposiciones o en la interpretación de lo que estás queriendo preguntar.

Para empezar, decir que legal es todo lo que es ley, eso por concepto. Otra cosa es que sea legítimo, necesario, justo, que contravenga o no nuestro orden público, que vulnere o no nuesta CE etc etc


Hay muchas cuestiones que son difusas y controvertidas en esta problemática. La primera, que las normas de extranjería son en principio unilaterales, es decir, se trata a mi entender de una manifestación del principio de soberanía y exclusivividad territorial que corresponde a cada Estado soberano. Pero resulta que España, Francia, Italia etc, entregan, también a mi entender, todo o parte de ese principio de exclusividad a un poder legislativo jerárquico superior, que es Parlamento Europeo (UE). Así las cosas, todo resulta bastante complicado porque nuestro OJ contempla por un lado la jerarquía normativa (CE y CC), pero resulta que la CE en su art. 1.1 nos habla de la igualdad como valor superior del OJ y el at.14 la prohibición de toda discriminación, a lo que hay que añadir como derecho reconocido en la CE que los españoles pueden entrar y salir del país, fijar su residencia y trabajar en el extranjero, luego por mera coherencia jurídica, sociológica y política se encuentra obligada por la reciprocidad (si otros me dan a mí, no es de recibo que yo no dé a otros) y ello podría vulnerar nuestro orden público.

Pero hay más cosas. En el caso concreto de SARKOZY para mí es un exceso por no atender al principio de individualización de la responsabilidad, expulsión gneralizada, no ha habido políticas de adaptación e integración, no ha dado posibilidad ni tiempo de defensa ni recurso a esas personas, probablemente se ha excedido en los límites de la normativa comunitaria, tampoco sabemos si ha concedido plazo para regularizar su situación a aquellas personas que estaban fuera de la norma, quiebra la solidaridad etc

Existen, además de la normativa nacional y comuniaria ordianria, pues toda una serie de Pactos Internacionales de Derechos Humanos, tal es el caso de DUDH Nueva York 1948, PIDCP de Nueva York de 1966, CEDH, Convención de Roma para la Salvagurda y Protección de Derechos Humanos de 1950 etc, todos ellos firmados , suscritos y ratificados por la mayor parte de los Estados de Mundo, pero que pocos cumplen.

Ante tan caótico panorama sólo puedo decir que no tengo ni la más remota idea, no puedo con tanta contradicción conceptual y de principios. Un saludo y siento no haber resuelto la duda que planteas.

Palanca, el Estatuto de Autonomía (ley orgánica) autoriza al Gobierno de Canarias a elevar al Gobierno de la Nación materias de extranjería en sentido restrictivo para Canarias, así como a la Mesa del Congreso, y debo repasarlo porque entre tanto temario tengo el “coco perdido”, por lo cual la base es del Estado Español que es la que tiene que legislar, y el Estatuto se reformó después de la entrada de España en la C.E. (la reforma es de los años noventa). Por lo cual siempre que exista cobertura en la U.E. de acuerdo a su legislación da esa posibilidad que ya existe en otros territorios de la U.E. hacia sus propios ciudadanos, pero no se habla de eso, sino de extranjero y ahí está Madeiras y Azores.  El Tratado de Lisboa, de lo que entiendo y sabes que es poco mi conocimiento jurídico, da cabida a esto dentro de unos márgenes que son los que explico (en plan bruto, porque no tengo los suficientes conocimientos). Como comprenderás no se habla de españoles, sino de extranjeros (esto incluye a comunitarios no españoles y extracomunitarios por el artículo citado). La reciprocidad queda limitada, desde mi entender en los Tratados, de hecho existen limitaciones patrias en Países como Italia, sobre sus islas y digo patríos porque van sobre sus ciudadanos. NO ESTAMOS EN ESE CASO, estamos en lo que establece el 349 TFUE, que es el mismo del 299 del Tratado de Ámsterdam. VAMOS EN OTRAS PALABRAS QUE LAS R.U.P. SON R.U.P POR ALGO.

Lo de Zarkozy no es este tema, sólo que leyendo de nuevo sobre el hilo de Zarkozy me hizo recordar este tema, que es totalmente diferenciado, totalmente diferenciado y abismalmente diferenciado. Repito, que en esto sé que hay mucho desconocimiento entre los licenciados, opositores y de todo. Yo sé algo, pero en plan básico, por el lugar en que resido. LAS R.U.P. TIENEN UNA DIFERENCIA AL RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL, así de claro, contundente y en todo, y si se aplica en extenso no en sentido rígido el artículo 349 TFUE más aún.

No se puede analizar las rup como el resto del territorio español, de hecho la disposición adicional segunda de la C.E. queda pequeña ante el artículo 349  de TFUE y ha sido una base importante dentro del Estado.

Así que empapa, palangana, que no me gusta ser manejado por los medios sin saber si tienen razón y me veo otro ataque mediático ante las próximas elecciones, no pudiendo discernir.




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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #11 en: 03 de Octubre de 2010, 08:41:12 am »
Lo que podrá elevar Canarias (LO de Estatuto Canarias) al Gobierno y al Cogreso serán propuestas en materia de extranjería........pero elevar propuesta no es legislar, compañero Stong.

Si te vas al art.149.2 de la CE leerás que es materia exclusiva del Estado "Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y el derecho de asilo". Se trata de materias (las indicadas en el art.149 CE 78)que no pueden asumir las competencias las distintas CCAA en sus respectivos Estatutos de Autonomía porque sería contrario a la CE 78. Otro tanto ocurre por ejemplo en materia de firmar Tratados Internacionales, que lo que pueden hacer las CCAA es proponer cuando haya razones culturales-históricas de la Comunidad Autónoma con Estado extranjero, pero no puede firmar Tratados ni obligar a España las CCAA.

No creo tampoco que por la naturaleza de la materia (extranjería) sea de las transferibles ni delegables, y si así fuese, es ya para irse de España por caótica.

Miraré, no obstante, en cuanto vaya teniendo tiempo, la legislación comunitaria.....pero es un hecho que los distintos Estados ceden todo o parte de su soberanía y exclusividad territorial a un poder jerárquico superior, a la UE. Para mí, una auténtica ruina par la autonomía de la persona y los pueblos. Detecto a la UE.


Un saludo.
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Re: ¿Sería legal una ley de residencia excluyente a comunitarios y no comunitarios?
« Respuesta #12 en: 03 de Octubre de 2010, 17:29:47 pm »
Sí, no es competencia del Gobierno autonómico sino del Legislativo nacional, hasta ahí llegó, pero queda limitada además la propuesta por normativa europea a los extracomunitarios, porque de lo leído arriba, en un link, tiene que aplicarse la misma normativa a los comunitarios que a los nacionales en su territorio nacional.

Desde este punto entiendo que no puede hacerse si no para los “no comunitarios” y tengo muy claro que es materia estatal, así lo expongo en el hilo anterior, todo ello basado en el link con la información que establece un directiva de la U.E., por lo cual obliga a los estado europeos a realizar la conexión a la directiva en un tiempo determinado, aunque no sea vinculante para su normativa interna, sí lo es para la conexión de esta con la de la U.E.

Desde la interpretación que hago desde el desconocimiento y desde lo que entiendo del la información del link puesto en el hilo, determinados derechos patrios en países europeos que limitaban a sus nacionales la residencia en determinados territorios como ejemplo  son Islas (Man, Feroe, islas griegas, etc) se pueden mantener y vincula a los nacionales como a los comunitarios. Pero la limitación hechas en Azores y Madeiras, que supongo están en el Tratado de Adhesión a la C.E. de Portugal deberán desaparecer, aunque no estoy seguro. Pero sí me queda claro, que en principio no se podrá legislar para Canarias una ley de residencia, desde el Congreso, que limite la residencia a comunitarios fuera de los márgenes de esta directiva, porque de entrada tienen los mismos derechos que un nacional español a residir y legislar contra esto es contrario a la C.E.

Después de leer todo esto queda que el artículo 299 del Tratado de Amsterdar que es el actual 349 TFUE, sólo será aplicable en sentido estricto y no es ninguna base para hacer normas limitadoras de residencia a comunitarios y extracomunitarios en Canarias, sino para otros aspectos sociales y económicos que podrán dar de mucho pero sólo a nivel local.

Ahora entiendo la frase final de Drop sobre que sería lo mismo que legislar que un Canario no pueda residir en el Territorio Peninsular, pero después de leer el link que pusieron debajo.

Este año parece ser que no habrá manifestaciones, ni comentarios en los bares, ni periódicos con ley de residencia, ante las elecciones (ufff¡¡ Ya voy discerniendo por dónde van a ir), queda lo de otros territorios no españoles, pero eso es problema de ellos en concreto y de la aplicación de las normativas.

Muchas gracias a todos los que han intervenido, me han dejado la cosa bastante clara y era lo que deseaba, en aquello de qué nunca "FUE" posible realizarla ni "ES" posible ya, para los comunitarios.



Un saludo y gracias a todos.