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Autor Tema: DUDA DE DERECHO PENAL  (Leído 19853 veces)

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Desconectado dontbecruel

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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #20 en: 14 de Octubre de 2010, 10:30:52 am »
Una vez más, pasa lo ya típico: alguien lanza una pregunta, los demás se lían a discutir sobre las posibles respuestas, y el que la planteó no vuelve a intervenir en todo el debate.  Es muy curioso. 
En este caso, además, se da otra curiosidad: la pregunta es "¿de qué se le acusa?", y resulta que la acusación corre a cargo del M. Fiscal y de la acusación particular, quienes, por definición, apuntarán alto en sus conclusiones y no harán referencia alguna a la imprudencia.  La presencia de una conducta imprudente, y no dolosa, la haría valer en todo caso la defensa, en su lógico papel de conseguir la mínima pena; muy dificilmente la haría la acusación.


Desconectado Torrombo

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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #21 en: 14 de Octubre de 2010, 15:31:02 pm »
pués sí, pero considero que este tipo de preguntas incentivan a un debate que es muy didáctico o almenos para mí lo es, la  desaparición del que preguntó también me parece curiosa pero sus motivos tendrá, además han puesto una sentencia penal, que yo aun no había visto ninguna y precisamente me estaba leyendo este tema, hacía tiempo que no estudiaba derecho penal, hace mucho que aprobé penal I y ya no recordaba conceptos como el Dolo eventual, el dolo directo, el animus necandi, muy bien, en un flis flas me he puesto al día, mucho mejor que leer el libro a palo seco, muy bien por este foro
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Desconectado palangana

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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #22 en: 16 de Octubre de 2010, 01:59:57 am »
Y qué más da que aparezca o no quien pregunta, tampoco es nada relevante (y tampoco conocemos la causa, igual es fuerza mayor). Ha estado bien el debate, se ha repasado, nos hemos enriquecido, se han aportado conceptos, normas, jurisprudencia, ha habido respeto entre los interlocutores etc etc

No estoy de acuerdo en una afirmación del compañero Dontbecruel....la acusación particular en vía penal puede pedir el oro, el moro, y la pena de muerte si estuviese esa pena tipificada/prevista en nuestro OJ (afortunadamente no); PERO, el MF es un órgano de la justicia sometido a ciertos principios constitucionales y legales que regulan su cargo, tales como puede ser la objetividad, imparcialidad, responsabilidad etc (art.124 CE 78, entre otras normas). En cambio, al Abogado, ejerce su cometido en beneficio de su cliente y como profesión libre.

Cuando yo vaya a juicio penal como acusación iré con la pretensión que pueda demostrar, y si no la puedo demostrar, pues rebajo un poquito la pretensión...puedo demostrar homicidio por imprudencia, pues alego homicidio por imprudencia (otra cosa es que luego meta toda la paja habida y por haber para que le caiga al imputado lo máximo y sacar la máxima indemnización civil para familiares derivada del delito, para que, el Juez, CONFORME AL PRINCPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN, sea lo más severo posible, cuanto más severo, más satisfecha la acusación particular que es la que me pagará). Pero si no puedo demostrar el dolo, y así se lo indicaré al cliente, pues no imputo homicidio doloso (invitaré, eso sí, que si lo desea antes del encargo consulte a otro compañero de profesión).

Un saludo
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #23 en: 16 de Octubre de 2010, 12:21:52 pm »
A ver, Palangana:

No he dicho que pasara nada por la ausencia del que pregunta.  He dicho que es curioso. Hay diferencia, ¿verdad?

Por lo demás:

Primero: en un juicio penal no queda demostrado lo que tú creas que "puedes" (sic) demostrar.  Si queda o no probado depende del criterio del Juez o del Tribunal, no de ningún Abogado o Fiscal.

Segundo: los hechos: hay un homicidio, pero según la mayoría fue por conducta imprudente.  Lógico y casi perfecto argumento para la defensa.  Ergo... no puede coincidir con el argumento de la acusación, que, repito, es lo que se preguntaba al principio.

Tercero: no me pondría en tus manos como Abogado defensor por ahora, discúlpame.  Me explico: si yo fuera el defensor, papel en que el te pones en tu última intervención, TRATARÍA de demostrar que el homicidio fue INVOLUNTARIO.  Consecuencia penal (si el Juez o Tribunal opina como yo, claro): declaración de inocencia.  Sé que os tirareis a mi garganta, pero ninguno de vosotros ha contemplado esa posibilidad.

Por lo tanto, me reitero en lo que dije con anterioridad, punto por punto.

Saludos, de colega a colega.




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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #24 en: 16 de Octubre de 2010, 12:52:46 pm »
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Y qué más da que aparezca o no quien pregunta, tampoco es nada relevante (y tampoco conocemos la causa, igual es fuerza mayor). Ha estado bien el debate, se ha repasado, nos hemos enriquecido, se han aportado conceptos, normas, jurisprudencia, ha habido respeto entre los interlocutores etc etc

No estoy de acuerdo en una afirmación del compañero Dontbecruel....la acusación particular en vía penal puede pedir el oro, el moro, y la pena de muerte si estuviese esa pena tipificada/prevista en nuestro OJ (afortunadamente no); PERO, el MF es un órgano de la justicia sometido a ciertos principios constitucionales y legales que regulan su cargo, tales como puede ser la objetividad, imparcialidad, responsabilidad etc (art.124 CE 78, entre otras normas). En cambio, al Abogado, ejerce su cometido en beneficio de su cliente y como profesión libre.

Cuando yo vaya a juicio penal como acusación iré con la pretensión que pueda demostrar, y si no la puedo demostrar, pues rebajo un poquito la pretensión...puedo demostrar homicidio por imprudencia, pues alego homicidio por imprudencia (otra cosa es que luego meta toda la paja habida y por haber para que le caiga al imputado lo máximo y sacar la máxima indemnización civil para familiares derivada del delito, para que, el Juez, CONFORME AL PRINCPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN, sea lo más severo posible, cuanto más severo, más satisfecha la acusación particular que es la que me pagará). Pero si no puedo demostrar el dolo, y así se lo indicaré al cliente, pues no imputo homicidio doloso (invitaré, eso sí, que si lo desea antes del encargo consulte a otro compañero de profesión).

Un saludo

Es incorrecto lo que indicas, compañero Donbecruel. Si lees con atención y tranquilidad observarás que indico SI YO FUESE A JUICIO PENAL COMO ABOGADO ACUSADOR (acusador es el que imputa, no el que defiende), pues iré imputando lo que pueda demostrar, y si no puedo demostrar rebajo un poquito la pretensión a lo que pueda demostrar (siempre invitando al cliente a que consulte a otro profesional).....esto no ofrece lugar a equívoco sobre lo que digo.

Y si soy abogado defensor del imputado, pues entonces lo que defenderé será que en vez de culpa por negligencia grave o muy grave sea culpa por negligencia leve (para que sea falta y no delito), o si puedo por culpa muy leve o levissima (para que quede en ilícito civil, y no sea ni delito ni falta)

¿Hay diferencia verdad, de lo que tú dices a lo que yo dije?

Reitero punto por punto lo que dije yo también: el MF se rige por unos princpios, y el abogado acusador se rige por otros. El abogado, sea el acusador o el defensor, se rige por la libertad en el ejercicio de su oficio y su conciencia, y el MF, no. Si yo voy como acusación particular (este es el abogado que imputa) iré calificando con lo que pueda demostrar, para curarme en salud.

Un saludo.

PD: ME PARECE MUY BIEN Y RESPETABLE, que no pongas en mi persona la confianza ni para la acusación particular, ni para la defensa, hasta lógico.
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #25 en: 16 de Octubre de 2010, 13:22:14 pm »
Más fácil, para que se entienda: sólo imputaré lo que crea que pueda demostrar (porque si soy abogado ACUSADOR, el principio in dubio pro reo me prejudica, y tampoco creo que sea justo ni de recibo que impute a una persona asesinato cuando según mi criterio como jurista estamos ante un claro delito por homicidio imprudente.....que luego hay abogados que aun analizando entienden que están ante homicidio imprudente, pero para coger el caso o para hacer de "palmeros" de sus clientes imputan asesinato, eso es ya es problema deontológio y ético del abogado que así actue, que yo ni entro ni salgo, ni prejuzgo, allá cada cual con su conciencia y su criterio profesional).

Cuando haga de abogado defensor, pues asistiré a que se cumplen las garantías constitucionales y procesales de mi cliente imputado, e intentaré que su pena se justa y la mínima posible, y si no se cumplen ni elementos bien objetivos o bien subjetivos del tipo, o la parte acusadora presenta pruebas prohibidas o ilícitas, o me puedo acoger al principio in dubio pro reo, pues pediré la libre absolución.

Para prueba, un botón (Cógigo Deontológico): " La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia, y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. (Y además, principio de integridad). Y si cualquier Abogado así no lo hiciere su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión" CONTINUO: " No tiene otra servidumbre que el ideal de la justicia, no deberá actuar condicionado ni por complacencia" (se trata de profesión libre, y ni siquiera el cliente puede condicional acerca de lo que yo imputaré.....que quiere más, pues que se vaya a otro Abogado, porque yo imputaré lo que pueda demostrar y entiendo acorde a Derecho y mi criterio como jurista, a mi conciencia civica y jurídica).

Pero para Jueces y Fiscales no hay conciencia que valga, estarán a la ley, o serán prevaricadores (como muestra, leer arts 117 y 124 CE 78, LOPJ y Estatuto orgánico del MF).

Un saludo, y no rectificaré ni un sólo punto hasta que un argumento de más enjundia jurídica me haga ver que estoy equivocado......pero a razón de lo que dije, no de lo que no dije ( en mi ejemplo no dije que fuese a juicio penal como defensor, sino como acusador, que es muy diferente compañero Dontbecruel).
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #26 en: 16 de Octubre de 2010, 19:21:04 pm »
Es verdad que de palabra te pusiste en el papel del abogado acusador; sin embargo, al asumir el que desde mi punto de vista sólo puede ser el argumento de la defensa (la imprudencia, etc), de facto te colocaste en el de abogado defensor, aunque no precisé esto último.  No me cabe en la cabeza que la acusación alegue imprudencia en este caso.  Repito, en este caso.  Máxime cuando, a continuación de alegar imprudencia y no dolo, cometes la incongruencia (de nuevo, en mi opinión) de "tratar de meter toda la paja habida y por haber y de que le caiga al imputado lo máximo...".  Por supuesto, tú no verás ninguna incongruencia, en absoluto.

Algunas precisiones: lo siguiente a homicidio imprudente, en la escala, no es el asesinato, como dices, sería el homicidio doloso.  Y, al igual que hay diversos niveles de imprudencia, también existen diversos niveles de dolo.  El asesinato es otra historia.

Otra: el que llamas "imputado", si ya hay juicio contra él, es "procesado"; imputado lo es en una fase bien anterior.  Y ni los abogados acusadores ni los fiscales, en un juicio, "imputan".  Acusan.

Todo lo demás de la deontología, la prevaricación, la conciencia de cada cual, etc., a mí me  sobra.  Aquí esamos hablando de lógica jurídica.  Yo, al menos.

Desconectado palangana

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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #27 en: 16 de Octubre de 2010, 19:35:08 pm »
Mira, ya sé que lo siguiente en la escala al homicidio imprudente es el homicidio doloso, y que el asesinato es otra cosa, otro tipo delictivo (cuando concurra alevosía, ensañamiento, o precio recompensa o promesa, art. 139 y agravado el 140 CP)....no intentes, para llevar razón por la fuerza bruta, intentar confundir al pesonal, que no es tonto, y yo tampoco.....si miras el hilo pues verás que hice un detallado post de las manifestaciones del homicidio, y una aclaración entre paréntesis de que el asesinato ya sería otro tipo delictivo y que tiene otra pena prevista (SÍ, MIRA UN POQUITO MÁS PARA ARRIBA EN ESTE MISMO HILO, haz el esfuerzo que no te llevará mucho tiempo)

No, tampoco, cuando se es ABOGADO ACUSADOR (que era mi ejemplo) los criterios y estrategias a seguir son unas, y cuando se es ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO, pues los criterios y estrategias son otras.....por supuesto que no hay incongurencia alguna, el ABOGADO ACUSADOR INTENTARÁ lo más (en mi caso hasta donde pueda demostrar, que puedo demostras homicidio doloso, pues iré hasta ahí, que puedo demostrar hasta assesinato, pues iré hasta el asesinato, pero siempre según mi criterio jurídico y mi conciencia, no para agradar a los clientes víctimas; éstas son libres también de buscar otro abogado); y cuando sea abogado defensor (que no fue mi ejemplo) pues intentaré lo menos y el cumplimiento de las garantías procesales y juicio justo para mi cliente imputado.

Defimientavente, cuando se expone a mi entender de forma tan clara e incluso reiterativa, no se exige más comentario, porque la gente lee, y yo sé que tú también lees....y los hechos notorios no necesitan prueba.

Un saludo.
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #28 en: 16 de Octubre de 2010, 19:44:13 pm »
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A veces, en ocasiones, no perdemos todos (yo también) en un vocabulario y mareamos la perdiz, cuando en realidad resulta todo mucho más sencillo descomponiendo la norma y el supuesto de hecho, analizando de forma sencilla (en este caso analizando un tipo delictivo).

1. El homocidio qué es: es matar= acabar con la vida de otra persona sin que concurra ninguna de las causas cualificativas del art. 139 CP (porque entonces ya sería un asesinato, que es otro tipo delictivo y tiene otra pena prevista).

2. El homicidio qué manifestaciones tiene: a) homicidio doloso (conciencia y voluntad de realización de los elementos del tipo, art.138 CP); b) homicidio por imprudencia grave o muy grave (inobservancia del deber objetivo de cuidado, cuestión penal art. 142); c) homicidio por imprudencia leve (falta, pero sigue siendo cuestión penal art 621.2); d) homicidio por imprudencia muy leve o culpa levissima (no estamos ya en el ámbito penal, y se trata de una cuestión civil art.1902 CC).

3. Cómo medir el grado de la imprudencia: a medida que la exigibilidad desciende, pues la calificación de la imprudencia desciende. Se atiende a la experiencia común, a lo exigible a personas con un nivel inteLectual/cultural medio y a las circunstancias de caso concreto......"no, mire usted Señor Fiscal, que yo sólo quería romperle una costilla" y contesta el Fiscal "Ya hombre ya, lo que pasa es que usted ha golpeado con una barra de acero a la altura del esternón y el corazón, de tal suerte que usted le ha partido el esternón y le ha reventado el corazón a la víctima causándole la muerte en el acto....si usted sólo quería romperle una costilla podría haber elegido dar un puñetazo, luego califico los hechos como homicidio por imprudencia grave".

4. Qué nos exige el CP, la doctrina y la jurisprudencia para calificar como homicidio por imprudencia (cualquier delito por imprudencia): nos exige la relación de causalidad (conditio sine qua non; o bien la teoría de la imputación objetiva). En el momento que se rompa el nexo causal ya hay que calificar de otra forma.

5. El principio in dubio pro reo: en caso de duda se absuelve, si no puede probarse la imprudencia grave o no es clara, pues que se lo hubiese pensado mejor el MF y hubiese calificado los hechos como imprudencia leve, que igual era más fácil probar.


6. Y para resolver el concurso, pues hay que estar al art. 77 CP.


Venga, te pongo el post para ponertelo facilito, mira el punto uno (1). No vas a intentar confundir con que no sé lo que es el homicidio y lo que es el asesinato.
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #29 en: 16 de Octubre de 2010, 19:56:00 pm »
No, Dontbecruel, lo de libre ejercicio de la profesión y criterios deontológicos no sobra, sencillamente porque CUANDO YO VAYA COMO ABOGADO ACUSADOR A UN JUICIO PENAL (otra vez, que no dije nada de criterios y estrategias del abogado defensor) iré bajo mi criterio jurídico, mi conciencia cívica y jurídica y, para curarme en salud hasta donde esté seguro que pueda demostrar porque me perjudica el principio in dubio pro reo, siempre desde mi independencia profesional, sin complacencia ni hacer de palmero de los familiares víctimas, ni condicionado por el MF ni absolutamente por nadie.

Para qué puñetas voy a indicar en el escrito de calificación o acusación homicidio doloso, si no lo puedo demostrar ? (y además como jurista y persona entiendo que no hay dolo por ningún lado, o causas del asesinato por ningún lado, pues califico como homicidio imprudente porque lo puedo demostrar y porque es justo, y punto pelota.....que el cliente le parece poco, pues que busque otro Abogado que lleve la acusación particular.

A juicio se va con todo aquello que sea viable, demostrable. Cada cual que tenga los criterios profesionales que bien entienda oportunos, lo míos serán esos.

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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #30 en: 16 de Octubre de 2010, 20:01:21 pm »
Amigo palangana, siento que estés tan acostumbrado a que te den la razón que ya te hayas olvidado de que a veces toca admitir ciertas cosas.  

No hace falta que me pongas nada facilito, compañero, lo fácil no me atrae.  Leo tu respuesta a una intervención mía, muy cerquita, pues: "no sería justo que impute a una persona asesinato cuando estamos ante un homicidio imprudente..."  ¿Pasas o no directamente del homicidio imprudente al asesinato?

Por cierto, me acabo de enterar de que argumentar, razonar, es "fuerza bruta" para ti.  Los demás, como dices, también sabrán leer esto.  Los "V.I.Ps." también pueden meter la pata.

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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #31 en: 16 de Octubre de 2010, 20:14:11 pm »
Mira, yo sé que eres sufientemente maduro e inteligente como para saber lo que quise decir y lo que dije, y creo que suficientemente (o al menos eso creía) respetuoso y velador de la buena lid, como para dar a entender que no sé la diferencia dentre homicidio doloso y el asesinato....por mucho salto que haya dado, porque de la lectura del hilo no se desprende duda alguna sobre mi mínimo conocimiento en la materia (de hecho, lee el post en el que hago la diferencia, el que te lo pongo facilito en mi defensa, te guste o no te guste)

Otra cosa es que me expliques la diferencia entre cuestiones de derecho mercantil, fiscal, laboral y muchas de civil Y ESTARÉ ENORMEMENTE AGRADECIDO !!!.....pero hombre, querer dar a entender por llevar la razón por la fuerza (QUE NO LA TIENES Y LO SABES) que no distingo un gallina de un águila me parece un abuso, digo yo !!

Un saludo.
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #32 en: 16 de Octubre de 2010, 20:30:49 pm »
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Esto en realidad es muy sencillo a mi entender. El Derecho Penal (legislador penal) protege bienes jurídicos, bienes de la esfera de la persona o institucional que otro ámbito del Derecho sería insuficiente para proteger (de hecho, ni el propio Derecho Penal puede proteger absolutamente nada, puesto que todos los días hay comisiones delictivas de muy diversa índole). El principal bien jurídico, como sabemos, resulta ser la vida. Pero, por otro lado, un Derecho penal que castigase en todo caso de la misma forma sería enormemente injusto, supondría una quiebra del principio de culpabilidad y del principio de proporcionalidad de la pena en atención a la acción o la omisión. Por ello, tanto la doctrina, como la legislación, como la jurisprudencia atiende siempre al principio in dubio pro reo, a la relación de causalidad y que no se rompa ese nexo causal, al grado de exigibidad, a las circunstancias del caso concreto atendiendo a la experiencia común (sólo quería dejar inconsciente y lesionar, pero le mete con una barra de hierro en la nuca.....la experiencia nos dice que existe "previsibilidad notoria de causar muerte", según indica la jurisprudencia), al cuidado exigible a una persona de nivel intelectual/cultural medio etc etc

La imprudencia tiene siempre consecuencias negativas o no queridas por el OJ (antijuricidad) o en la mayoría de las ocasiones suele tenerla. Sin embargo, no toda imprudencia es de la misma índole ("las hay más pequeñas y las hay más grandes") y no en todo caso la exigibilidad del deber de cuidado en igual (ni que decir tiene que si la imprudencia la comete un profesional médico, por ejemplo, pues entonces ya estamos en otro tipo delictivo específico, lógico porque la exibilidad del deber de cuidado era mayor por su cargo y condición).

Por lo tanto, si se pretende sólo lesionar pero se causa la muerte por no haber observado las cuartelas o el cuidado elemental (grave o muy grave la inobservancia), estamos ante un delito de homicidio imprudente.
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #33 en: 16 de Octubre de 2010, 20:33:00 pm »
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Esto en realidad es muy sencillo a mi entender. El Derecho Penal (legislador penal) protege bienes jurídicos, bienes de la esfera de la persona o institucional que otro ámbito del Derecho sería insuficiente para proteger (de hecho, ni el propio Derecho Penal puede proteger absolutamente nada, puesto que todos los días hay comisiones delictivas de muy diversa índole). El principal bien jurídico, como sabemos, resulta ser la vida. Pero, por otro lado, un Derecho penal que castigase en todo caso de la misma forma sería enormemente injusto, supondría una quiebra del principio de culpabilidad y del principio de proporcionalidad de la pena en atención a la acción o la omisión. Por ello, tanto la doctrina, como la legislación, como la jurisprudencia atiende siempre al principio in dubio pro reo, a la relación de causalidad y que no se rompa ese nexo causal, al grado de exigibidad, a las circunstancias del caso concreto atendiendo a la experiencia común (sólo quería dejar inconsciente y lesionar, pero le mete con una barra de hierro en la nuca.....la experiencia nos dice que existe "previsibilidad notoria de causar muerte", según indica la jurisprudencia), al cuidado exigible a una persona de nivel intelectual/cultural medio etc etc

La imprudencia tiene siempre consecuencias negativas o no queridas por el OJ (antijuricidad) o en la mayoría de las ocasiones suele tenerla. Sin embargo, no toda imprudencia es de la misma índole ("las hay más pequeñas y las hay más grandes") y no en todo caso la exigibilidad del deber de cuidado en igual (ni que decir tiene que si la imprudencia la comete un profesional médico, por ejemplo, pues entonces ya estamos en otro tipo delictivo específico, lógico porque la exibilidad del deber de cuidado era mayor por su cargo y condición).

Por lo tanto, si se pretende sólo lesionar pero se causa la muerte por no haber observado las cuartelas o el cuidado elemental (grave o muy grave la inobservancia), estamos ante un delito de homicidio imprudente.
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #34 en: 16 de Octubre de 2010, 20:50:10 pm »
A ver, estimado manuelkO, miremos lo que dice el art 621.2 CP 95 " Los que por IMPRUDENCIA LEVE causen la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses" (y la muerte por imprudencia leve es falta, no delito, cuestión penal, pero no exactamente lo mismo !!)

Es que ya si empezamos a inventarnos las penas y sanciones apaga y vámonos, no podemos cargar el  concurso de acreedores, o el desahucio o la declaración del IVA , pero ya el principio de legalidad y tipificación de los delitos y las penas, no hombre, eso no (arts 25 CE 78, y 1 y 10 del CP 95).....yo me bajo en la siguiente estación !!

Lo que está fuera del ámbito penal es la culpa MUY LEVE O LEVISSIMA (cuestión civil, art 1902 CC).

Y además, lo que has comentado es que no guarda relación alguna que el post que me citas. Un saludo.
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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #35 en: 17 de Octubre de 2010, 12:21:37 pm »
La cuestión planteada en este hilo es controvertida, ya que en este supuesto se realiza la acción con la finalidad de causar lesiones, pero sin embargo se ocasiona la muerte de una persona, por lo que será imputado por un presunto delito de homicidio por imprudencia.
La doctrina se pronuncia en estos casos a favor de un concurso ideal de delitos, entre las lesiones dolosas y un homicidio imprudente, alguna sentencia lo ha resuelto así.
Hay otra cuestión , en el caso que no se pueda determinar la gravedad de las lesiones o si hubo clara intención de lesionar mediante la agresión física, en ese caso habría que condenar por homicidio imprudente en base al principio   in dubio pro reo.

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Re: DUDA DE DERECHO PENAL
« Respuesta #36 en: 17 de Octubre de 2010, 18:43:13 pm »
A mí en un curso de derecho penal para acceder al turno de oficio, me dijo una juez que el homicio "subsume" las lesiones. En la sentencia expuesta anteriormente, en la que se arroja a un anciano a la vía, se podría tambien hablar de un homicidio doloso (por dolo eventual), pues es perfectamente entendible para quien realiza la acción que el resultado puede ser la muerte.
Siempre se pone de ejemplo el caso en el que se discute si un hecho en el que se causan lesiones graves es un delito de lesiones o de tentativa de homicidio, dependiendo de si existe "animus necandi". En el caso comentado, nos encontramos con que el homicidio se ha consumado, y las circunstancias en las que se produce (violencia extrema) elimina la imprudencia, pues aunque no existiera intención última de causar la muerte, ésta entraba dentro de los hechos asumidos por la autora pegando una paliza a un anciano y empujándolo a la via del tren.
La tipificación de los delitos no siempre es blanca o negra (tentativa de homicdio o lesiones, delito de hurto o falta continuada, etc.), y la misión de los abogados, es intentar convencer al juez de que "enfoque" los hechos de la manera que sea más favorable a nuestro cliente.