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Autor Tema: Derecho administrativo. Recurso de alzada.  (Leído 7223 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« en: 13 de Octubre de 2010, 21:09:54 pm »
Imaginemos que solicitamos algo a la Administración y ésta no contesta y se pasa el plazo para interponer recurso de alzada por acto presunto. En este caso la resolución (presunta) será firme a todos los efectos (art. 115 Ley 30/1992).

Pero, ¿y si después de ese plazo la Administración te contesta?. ¿Dispones de un mes para interponer el recurso de alzada o no?.

Muchas gracias.


Desconectado dontbecruel

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #1 en: 14 de Octubre de 2010, 09:50:15 am »
Entiendo que la resolución es desestimatoria, aunque haya sido notificada fuera de plazo, como también lo fue el silencio administrativo.  Por lo tanto, naturalmente que dispones del mes para el recurso de alzada.  En la misma resolución debe indicarse dicha posibilidad, o, en caso contrario, sería de aplicación el régimen de las notificaciones defectuosas.  Por otro lado, si no dispusieras de ese mes para el recurso de alzada porque la resolución desestimatoria te haya sido notificada más allá del plazo, se te crearía una situación manifiesta de indefensión, algo ciertamente inadmisible.  Así es como yo lo veo.

Desconectado martinez

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #2 en: 14 de Octubre de 2010, 10:34:41 am »
Hola,

la administración siempre está obligada a resolver y notificar. (Art. 42 Ley 30/1992). Si se ha producido silencio administrativo, habría que revisar los efectos del mismo. Si según la normativa tenía carácter desestimatorio la resolución posterior no tendrá vinculación con el mismo (podrá denegar o acceder a lo solicitado). Sin embargo, si el silencio producía efectos estimatorios la resolución posterior no podrá contradecir la misma.

Sobre el recurso de alzada los plazos para interponerlo son 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Sin embargo, tal y como dice FERRAN500 yo creo que al haberse producido la firmeza del acto no podrá ser recurrida.

Saludos
Rebus sic stantibus

Desconectado Stong

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #3 en: 19 de Octubre de 2010, 00:23:52 am »
Te iba a intentar ayudar, pero es que estoy haciendo un curso de AA.PP. y la verdad, entre tanto artículo de ley interpretado en base a una interpretación real, primera o primaria, Visto después ( o hace muchos tiempo antes de este curso) sentencias al respecto (comprendiéndolas) y visto la constestaciones en este hilo solo puedo pensar... Tengo que leérmelo de nuevo, pasando del hilo,  para aprobar una oposición me lo aprenderé de memoria, pero para saber..., es complejo.
Analiza lo que quieres: aprobar unos exámenes de un cursos universitario, aprobar una oposición o tener conocimientos. Los tres hechos son diferentes, y en la realidad de las situaciones más diferentes aún. Esto es sencillo, pero es complicado, los jodios recursos, los actos resolutorios y el contencioso administrativo ytodos lo vea como interpretación auténtica o primera.

Desconectado TEKAM

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #4 en: 20 de Octubre de 2010, 17:21:42 pm »
Según yo lo veo, si la administración no te contesta, tienes 3 meses para recurrir desde el día siguiente que solictaste lo que fuera (art. 115.1 LRJ-PAC)

Pero si no interpusiste recurso en plazo y la adminitración te contesta más tarde, estoy de acuedo con Dontbecruel, tendrás un mes a contar desde que te llega la notificación (art. 115.1 LRJ-PAC).
Cogito, ergo sum

Desconectado zambri

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #5 en: 25 de Octubre de 2010, 01:00:45 am »
Difiero de las opiniones anteriores. Imaginemos el caso en que el silencio tuviera efectos estimatorios, estariamos dando una potestad a la administración para que fuera de plazo pudiera expresamente desestimar la pretensión. Por lo tanto entiendo que los plazos son obligatorios para ambas partes y no da lugar a plantear el recurso de alzada ya que el acto es firme.

Desconectado FERRAN500

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #6 en: 25 de Octubre de 2010, 10:03:09 am »
Muchas gracias por todas las aportaciones.

Yo creo que también se puede recurrir en alzada en el plazo de un mes. Y lo creo así por la sencilla razón de que el espíritu de la Ley 30/1992 impone a la Admón. la obligación de resolver en todas y cada unas de las solicitudes que se le planteen.

Espero más opiniones, toda vez que el hilo lo considero interesante.

Desconectado zambri

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #7 en: 27 de Octubre de 2010, 00:06:39 am »
Ferran, si se admite que es posible presentar un recurso de alzada en el supuesto planteado,alegando por ejemplo notificación defectuosa, se estaría dando la posibilidad de que la solicitud que la administración tenía la obligación de resolver en un determinado plazo, lo pudiera hacer en un plazo muy superior al señalado al respecto( plazo de resolver la solicitud+ plazo presentar recurso por silencio+ plazo en que se acuerde el funcionario que te tiene que notificar),por lo tanto la obligación de resolver, entiendo que es dentro de los plazos señalados, regulando el silencio unos efectos u otros, independiente que se pueda ejercer la correspondiente acción de responsabilidad .

Es por lo que considero que en ambos casos sería una actuación arbitraria.

Más que creer en el espíritu de las leyes ,creo en el poco espíritu del personal que tiene que aplicarla.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #8 en: 27 de Octubre de 2010, 00:46:26 am »
Las personas no tienen espíritus, o al menos no se ha podido demostrar, lo que las personas tienen es capacidad, conocimientos y cualidades de gestión o no la tienen y, sobre todo, tienen verguenza o no la tienen.

En el ámbito funcionarial, pues lo mismo que en el judicial, que en el de la abogacía, que el de fontanería, o el de la actividad que sea......de todo hay en la viña del señor, suele decirse.


Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado zambri

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #9 en: 27 de Octubre de 2010, 00:50:13 am »
Joder Palangana tu no has visto GHOST.

Desconectado palangana

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #10 en: 27 de Octubre de 2010, 00:52:19 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Joder Palangana tu no has visto GHOST.

 ;D ;D ;D
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Desconectado TEKAM

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #11 en: 27 de Octubre de 2010, 20:57:50 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ferran, si se admite que es posible presentar un recurso de alzada en el supuesto planteado,alegando por ejemplo notificación defectuosa, se estaría dando la posibilidad de que la solicitud que la administración tenía la obligación de resolver en un determinado plazo, lo pudiera hacer en un plazo muy superior al señalado al respecto( plazo de resolver la solicitud+ plazo presentar recurso por silencio+ plazo en que se acuerde el funcionario que te tiene que notificar),por lo tanto la obligación de resolver, entiendo que es dentro de los plazos señalados, regulando el silencio unos efectos u otros, independiente que se pueda ejercer la correspondiente acción de responsabilidad .
Zambri, perdona pero discrepo.

Te pondré un ejemplo. Tú solicitas algo. La adminstración no contesta en plazo, siendo los efectos del silencio positivo. Si tú recurres en alzada solicitando ese silencio positivo, la administración tiene que concederte lo solicitado atendiendo al silencio positivo.

Pero si tu no recurres en alzada, solicitando el silencio positivo y la administración puede contestar desetimando tu solicitud.

En resumen, la administración tiene obligación de contestar en plazo, si no lo hace ,la ley la "castiga" dando la posibilidad al solicitante de recurrir invocando el silencio administrativo positivo. Pero si el la administración no contesta y el ciudadano muestra cierta aquiescencia y tampoco actúa en tiempo, o sea, solicitando el silencio administrativo, digamos que la ley ratifica o da valor a la resolución que la adminstración dé.
Cogito, ergo sum

Desconectado zambri

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Re: Derecho administrativo. Recurso de alzada.
« Respuesta #12 en: 28 de Octubre de 2010, 02:49:19 am »


 El art. 43.5, en su primer inciso, dispone que "los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada". Aquella certificación........... es decir que no es un recurso de alzada, sino una certificación administrativa que deberá emitirse en el plazo maximo de 15 días.
La ESTIMACIÓN por silencio "tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento". Ahora bien, no por ello puede el instituto del silencio positivo liberarse de la "maldición" que sobre él gravita en el art. 62.1.f) de la Ley. Según este precepto, son nulos de pleno derecho los actos administrativos "expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición"

La DESESTIMACIÓN por silencio administrativo "tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente" (segundo párrafo del art. 43.3).

 Si ya hemos obtenido la estimación por silencio, la Ley sólo permite a la Administración dictar acuerdo extemporáneo si se confirma la estimación tácita. En la práctica, suele ocurrir que, aún manteniendo el sentido afirmativo, se aprovecha la resolución para precisar o imponer condiciones autorizadas por el ordenamiento (piénsese, por ejem plo, en las licencias y autorizaciones administrativas).

• Si el transcurso del plazo condujo a la desestimación, el acto expreso extemporáneo puede dictarse "sin vinculación alguna al sentido del silencio" (art. 43.4.b). Se da pie, por tanto, a la Administración, para mejorar la situación jurídica del administrado, pero éste no debe olvidar que, a partir del día siguiente a la producción de los efectos del silencio, comienzan a correr los plazos para la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos (arts. 48.2,48.4, 115.1 y 117.1 de la Ley y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Un Saludo.