El art. 43.5, en su primer inciso, dispone que "los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada". Aquella certificación........... es decir que no es un recurso de alzada, sino una certificación administrativa que deberá emitirse en el plazo maximo de 15 días.
La ESTIMACIÓN por silencio "tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento". Ahora bien, no por ello puede el instituto del silencio positivo liberarse de la "maldición" que sobre él gravita en el art. 62.1.f) de la Ley. Según este precepto, son nulos de pleno derecho los actos administrativos "expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición"
La DESESTIMACIÓN por silencio administrativo "tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente" (segundo párrafo del art. 43.3).
Si ya hemos obtenido la estimación por silencio, la Ley sólo permite a la Administración dictar acuerdo extemporáneo si se confirma la estimación tácita. En la práctica, suele ocurrir que, aún manteniendo el sentido afirmativo, se aprovecha la resolución para precisar o imponer condiciones autorizadas por el ordenamiento (piénsese, por ejem plo, en las licencias y autorizaciones administrativas).
• Si el transcurso del plazo condujo a la desestimación, el acto expreso extemporáneo puede dictarse "sin vinculación alguna al sentido del silencio" (art. 43.4.b). Se da pie, por tanto, a la Administración, para mejorar la situación jurídica del administrado, pero éste no debe olvidar que, a partir del día siguiente a la producción de los efectos del silencio, comienzan a correr los plazos para la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos (arts. 48.2,48.4, 115.1 y 117.1 de la Ley y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Un Saludo.