Perdón se me ha ido la tecla.
Art. 9 Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los actos y resoluciones del Director Gerente del Instituto ponen fin a la vía administrativa.
Conta dichos actos y resoluciones sólo procederá recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición.
Zambri, lo qu eplanteas efectivamente es una pequeña trampa, pero no creas que es muy poco frecuente. Piensa que no todo el mundo, por no decir, casi nadie, conoce la LRJ-PAC, por lo que la gente normalmente presenta ante la administración escritos, en solicitud de diversas materias, y es la administración la que debe darle el trámite adecuado y ponerles el nombre correcto, como bien ha dicho Drop. Peor con esto no solventamos el problema, porque en el caos que planteas, qué nombre le pones? Yo creo al igual que Drop que sería un recurso extraordinario de revisión, aunque el ciudadano lo llame recurso de alzada.