;

Autor Tema: DERECHO ADMINISTRATIVO  (Leído 7544 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #20 en: 26 de Octubre de 2010, 17:43:28 pm »
Os dejo el RD 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se apueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipameinto de la Defensa.

Art. 9: fin de la Vía Adminsitrativa:


Cogito, ergo sum

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #21 en: 26 de Octubre de 2010, 17:50:12 pm »
Perdón se me ha ido la tecla.


Art. 9 Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los actos y resoluciones del Director Gerente del Instituto ponen fin a la vía administrativa.
         Conta dichos actos y resoluciones sólo procederá recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición.

Zambri, lo qu eplanteas efectivamente es una pequeña trampa, pero no creas que es muy poco frecuente. Piensa que no todo el mundo, por no decir, casi nadie, conoce la LRJ-PAC, por lo que la gente normalmente presenta ante la administración escritos, en solicitud de diversas materias, y es la administración la que debe darle el trámite adecuado y ponerles el nombre correcto, como bien ha dicho Drop. Peor con esto no solventamos el problema, porque en el caos que planteas, qué nombre le pones? Yo creo al igual que Drop que sería un recurso extraordinario de revisión, aunque el ciudadano lo llame recurso de alzada.
Cogito, ergo sum

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5114
  • Registro: 01/09/05
Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #22 en: 26 de Octubre de 2010, 17:52:45 pm »
Os pongo los enlaces que dice TEKAM:

RD 1286/2010: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Ley 6/1997: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Lo dicho.  El potestativo de reposición sólo puede interponerse como alternativa al de alzada, cuando este último no se pueda (y deba) presentar.

Creo que parte de la confusión se debe a que la antigua Ley de Procedimiento Administrativo, la anterior a la Ley 30/92, modificada luego, imponía obligatoriamente (creo recordar) el de reposición.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)