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Autor Tema: DERECHO ADMINISTRATIVO  (Leído 7543 veces)

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Desconectado piturcas

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DERECHO ADMINISTRATIVO
« en: 14 de Octubre de 2010, 23:14:17 pm »
En la duda que puse sobre el recurso de alzada, Drop me hizo una aclaracion que no tengo tan claro. Ante la contestacion negativa de un recurso de alzada o no contestacion que tambien se considera negativa, se puede interponer un recurso de reposición. Y no estoy tan seguro que se pueda poner un recurso de alzada y despues otro de reposicion si la contestacion es negativa, y lo digo basandome en el articulo 115.3 de la LRJPA-PAC que dice:
 
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

Entonces entiendo que el recurso de reposicion se interpone ante organos que agotan la via administrativa segun el articulo 116.1 de la citada Ley:

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ahora bien, no entiendo muy bien en que casos se podria utilizar dicho recurso si pudierais poner un ejemplo lo agradeceria.



Desconectado Drop

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #1 en: 15 de Octubre de 2010, 00:31:47 am »
No deberías abrir otro hilo sobre el mismo tema. Debería seguir en el mismo.

Como bien señalas:


Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


No puedes interponer un recurso de alzada frente a un recurso de alzada resuelto en tu contra, tanto si la resolución es explícita como si es presunta, por silencio administrativo.

De forma que, potestativamente, es decir, se hace si quieres, puedes interponer un recurso de reposición.

Y si no quieres vas al contencioso. El recurso de reposición es una última oportunidad que das a la Administración para que lo resuelve a tu favor.

Lo que sí está claro es que frente a una primera solicitud en tu contra, es obligatorio poner un recurso de alzada, si quieres seguir, claro.

Creo yo.
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Desconectado piturcas

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #2 en: 15 de Octubre de 2010, 14:52:47 pm »
Abro otro hilo por que no encuentro el anterior no se que ha pasado con el.
El recurso de alzada lo he entendido, es un recurso que se interpone ante una resolucion negativa de un organo que NO agota la via administrativa.
Ahora bien, creo que te sigues equivocando puesto que ese recurso AGOTA la via administrativa y por tanto no cabe inerponer, quieras o no, ningun otro recurso más, como seria el de reposicion y me baso en el art. 115.3 de la ley que dice: Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
Por tanto el recurso de reposicion es un recurso potestativo pero en los casos que la resolucion negativa de algun acto sea procedente de un organo que AGOTE la via administrativa.


Desconectado Drop

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #3 en: 15 de Octubre de 2010, 15:05:27 pm »
Aquí tienes No puedes ver los enlaces. Register or Login

Yo he interpuesto algún recurso de alzada, y al final, como es usual, ponía que podía interponer recurso de reposición.
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Desconectado Juaniz

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #4 en: 16 de Octubre de 2010, 00:56:25 am »
Yo tuve le mismo dilema a causa de la nefasta redacción que la Ley 30/92 tiene respecto a los recursos administrativos, al final consulté a un amigo, profesor de Derecho Adminsitrativo en la UGR al que, como todos, también le asaltaron esas dudas al estudiar la Ley.  Pues bien, según éste, existe unanimidad entre los administrativistas en que los recursos potestativo y alzada son distitos y no subsidiarios, cada uno de ellos se interpone ante resoluciones distintas, aunque los plazos y los efectos tengan similitudes. En resumidas cuentas, que no se puede interponer el potestativo ante la desestimación del de alzada, sino que hay que acudir directamente al contencioso, o bien interponer el extraordinario de revisión si se dan las causas tasadas del art. 118.

Saludos.

Desconectado Drop

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #5 en: 16 de Octubre de 2010, 01:25:17 am »
Ummmm

Aquí hay una No puedes ver los enlaces. Register or Login sobre el tema
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado palangana

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #6 en: 16 de Octubre de 2010, 01:33:44 am »
Como ya indiqué en su día, comparto lo que indica el compañero Juaniz. Contra la resolución del recurso de Alzada no cabe otro recurso en vía admnistrativa que no sea, en su caso, el extraordinario de revisión en las tasadas causas indicadas en la LRJAP 30/92 (art.118)

Es que de hecho, la LRJAP llega a decir "agotan la vía admnistrativa las resoluciones del recurso de alzada" (art. 109 a)

Que por qué y para qué el recurso de reposición, pues para nada en la práctica, salvo que el error sea tan grave y burdo, el órgano admnistrativo que dictó la resolución que se impugna no dirá otra cosa.....se me ocurre como posbilidad en las que cabe el recurso potestativo de reposición (si quieres sí, y si no quieres pues te vas a los JyT de la Jurisdicción Admnistrativa) el supuesto de que el órgano competente sea en una Corporación Local el Alcalde (le das una última posibilidad a la admnistración en vía admnistrativa, y a la vez se la da el propio administrado porque será más rápido y más barato, pero si el órgano competente era el Alcalde, ya por encima de él no hay nada.....o si el órgano competente para conceder la nacionalidad era el Ministerio del Interior, ya no hay nada por encima del MInterior, luego a los Tribunales de cabeza, yo creo).

Eso creo, eso interpreto. Un saludo.
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Desconectado Drop

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #7 en: 16 de Octubre de 2010, 02:33:39 am »
Vaya, he seguido estudiando el tema.  Interesante.

Querido Palangana, creo que voy a tener que darte la razón (y ello independientemente de que algunas de las Administraciones siguen sugiriendo la posibilidad de interponer el recurso de reposición tras la desestimación del de alzada):

Ver la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia, Navarra (Pamplona), Sala de lo Contencioso, 12 de Julio de 2001

VLex id   21794821

De forma que el ámbito del recurso de reposición se circunscribe a los casos en que una resolución agota la vía administrativa, y no existe posibilidad de presentar recurso de alzada, por ejemplo, por carecer de superior jerárquico el órgano que dictó la resolución.

Interesante. Aunque, en todo caso, el recurso de reposición tras uno de alzada era más bien inútil, dado que si hubiera sido posible interponerlo, como yo creía, lo iba a resolver el mismo órgano.

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Desconectado palangana

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #8 en: 16 de Octubre de 2010, 21:47:52 pm »
Eso es lo que creo yo también, compañero Drop. PERO, resulta que hay unas cuestiones que no me cuadran, aquí hay algo que se nos escapa, y sobre eso estoy investigando a ver si veo la luz. Estos son las cuestiones que no me cuadran:

1. Cuando se dicta un acto admnistrativo, o una resolución administrativa, existe un plazo de contestación (por exigencia de la LRJA 30/92) y si no se contesta nos metemos de lleno en la problemática del "silencio admnistrativo", que bien dominas, yo algo menos, pero estamos en ello. Pero la cuestión es que cuando termina el plazo dado para recurrir (y no se recurre por el admnistrado) o acontece lo del silencio entiendo que por seguridad jurídica el acto administrativo o resolución administrativa deviene firme, esto es, no cabe recurso (salvedad hecha de que concurran algunas de las causas tasadas del recurso extraordinario revisión, art 118 LRJA). Si era FIRME, pues NO CABE OTRO RECURSO DE ALZADA, además que contra la resolución de alzada, sea por contestación expresa o por la cuestión del silencio admnistrativo, no se puede interponer OTRO DE ALZADA, sería absurdo por inacabable, por inseguridad jurídica y porque lo dice la ley.

2. En cuanto al recurso reposición es potestativo y entiendo, como ya hemos comentado, que procede para cuando quede acabada la vía administrativa por no existir superior jerárquico.....pero la cuestión es que la LRJA indica en su art 109 que contra la resolución que resuelve ALZADA no cabe recurso que no sea el extraordinario de revisión, LUEGO A SANTO DE QUÉ Y POR QUÉ se permiten ciertas admnistraciones conceder reposición a la resolución que resuelve el recurso de ALZADA (el art 9 y 103 CE establecen un estricto principio de legalidad, de jerarquía y de sometimiento al Derecho, estricto principio de legalidad porque las admnistraciones públicas sólo pueden hacer lo que la ley indica y en la forma que la ley indica al estar prohibida constitucionalmente la arbitrariedad de los poderes públicos).

3. Si ya se resolvió alzada, en este caso por silencio admnistrativo, a santo de qué y por qué  a toro pasado vuelve la Admón a resolver sobre algo que es firme y nos da derecho a ir a la vía judicial de cabeza. Si es firme y cuestión ya tradada, un acto admnistrativo que trata o resuelve lo mismo será nulo de pleno derecho, radical e insalvable, sencillamente porque uno de los elementos esenciales del acto admnistrativo es la causa y el elemento teleológico, y si no existe causa (un motivo) y el elemento teoleológico (un fin), pues no hay acto administrativo que valga, nulidad absoluta por falta de elementos esenciales.

No se si se entiende lo que digo o me estoy perdiendo, pero estas cuestiones las estoy investigando, muy interesante.

Un saludo estimado Drop.

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #9 en: 16 de Octubre de 2010, 22:15:40 pm »
Bueno, digamos que, si presentamos una solicitud, y nos la deniegan, entonces, si el acto denegatorio no ponía fin a la vía administrativa, entonces debemos interponer recurso de alzada. Es obligatorio. Y si también nos lo deniegan, entonces tenemos vía libre para ir a la jurisdicción contencioso-administrativa. (Si no hemos interpuesto el recurso de alzada no podemos acudir a la jurisdicción c.a.)

Si nos rechaza nuestra solicitud un órgano que carece de superior jerárquico, o bien en los otros casos que la LRJAP-PAC señala, con excepción del caso del recurso de alzada, en que una solicitud deviene firme, podemos presentar un recurso de reposición. Permite expresar razones contrarias a los argumentos de la Administración que rechazaron nuestra solicitud. Es potestativo, pero si se presenta hay que esperar a la respuesta antes de acudir a la jurisdicción c.a. (Alternativamente, nos presentamos ante la jurisdicción sin presentarlo).

El hecho de que algunas administraciones lo acepten (recurso de reposición tras recurso de alzada) es irrelevante; probablemente se deba a la confusión dentro de la doctrina. Es irrelevante, digo, porque en realidad lo va a resolver el mismo órgano, de forma que lo suyo sería aceptar la denegación o ir directamente a la jurisdicción c.a.

He observado que en la Ley de la Función Pública de Navarra se determina explícitamente que tras el recurso de alzada no se puede presentar el de reposición.

Y existe una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Enero de 2010 (Recurso de casación 6578/2005), que se plantea el tema del recurso de reposición frente a la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico, práctica que permitía ciertas manipulaciones.

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Desconectado palangana

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #10 en: 16 de Octubre de 2010, 22:28:11 pm »
Sí, eso está claro, si se decide interponer el potestativo de reposición hay que esperarse a que se resuelva dicho recurso antes de ir a la vía judicial (por muy inútil que sea en la práctica reposición), no vamos a ir con "bandera blanca y de perdonas vidas a la Admón" y por la "espaldas liarnos utilizar zancadillas de no esperar", por decirlo de alguna forma.

Pero, la cuestión es que aquí no vale DOCTRINA QUE VALGA, la cesutión es que la LRJAP 30/92, de 26 de noviembre dice lo que dice (arts 109 y 118), y no dice lo que no dice, y que las Admnistraciones Públicas se deben a la jerarquía (LRJA es una Ley de ámbito estatal) y por todos los principios que nos indica la CE (arts 9 Y 103).......luego sigo sin entender a qué se debe esa ARBITRARIEDAD y esa quiebra de la JERARQUÍA de ciertas admnistraciones.

A mí, sinceramente, con independencia de la diversidad interpretativa de la doctrina, me parece esto de un cahchondeo y de un caos de descojone, la verdad sencillamente porque la ley dice lo que dice, y en este caso me parece inequívoca (arts 109 y 118 LRJA y 9 y 103 CE)  :-\
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Desconectado TEKAM

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #11 en: 20 de Octubre de 2010, 17:42:45 pm »
Esta misma cuestión nos la planteamos el año pasado, y creo que no fue el único año, los qu ecursabamos Administrativo II.

a la conlusión que llegamos es la misma que habéis llegado, es decir, Recurso de Alzada cuando no finalicen la vía administrativa, y el el Reposición cuando si la finalicen.

como bien decís si se pudiera interponer el recurso de alzada ante una resolcuión de otro recurso de alzada, no tendría mucho sentido, porque se recurriría ante la misma persona, y como dice Palangana, salvo error grave de forma, material, ... no tendría mucho objeto.

Respecto a porque la administración habilita en algunos casos a poder presentar el recurso potestativo de reposición ante una resolución de un recurso de alzada, sólo se me ocurre una explicación, que por muy burda que parezca creo que que peso no le falta, los que dictan esos actos y notifican la posibiliadad del recurso son personas, licenciadas en derecho, igual que vosotros dos (Palangana y Drop) y pueden tener las mismas dudas que os surgen a vosotros, y ante la posibilidad de que pudieran incurrir en un defecto de forma por no decir los plazos y recursos que tiene el ciudadano se curan en salud o simplemente están en un error (a mi juicio).

Ya se que parece una tontería lo que digo, pero lo hago con conocimeinto de causa. Soy funcionario y no os podéis hacer una idea de las patadas que la administración le da cada día a la LRJ-PAC, unas veces por ahorro de timepo, otras por ahorro de dinero, y otras por desconocimiento.
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Desconectado palangana

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #12 en: 20 de Octubre de 2010, 19:29:03 pm »
Bueno, compañero TEKAM (no es tu idea ninguna tontería, puede ser esa la razón)......DICES:  " la Admón o el funcionario competente se quiera curar en salud", eso me puede parece no exento de lógica y si me apuras mucho hasta legítimo, pero la cuestión es que NO ES LEGAL, y no lo es porque la LRJAP, que tiene cosilla para entenderla, nos dice en esta ocasión sin lugar equívoco a mi entender que:  "contra la resolución que resuelve el recurso de Alzada NO CABE RECURSO salvo el EXTRAORDIARIO DE REVISIÓN" (éste último recurso en los tasados casos que indica la LRJAP 30/92).


LUEGO, van ciertas Admnistraciones y funcionarios, según ha confirmado el compañero Drop y tú mismo, que se permiten otorgar contra la resolución que resuelve Alzada, el potestartivo de reposición.....¿fundamentado en qué norma?.

Eso, dado el estricto principio de legalidad por el que se rigen las administraciones públicas en su quehacer diario (art. 9 y 103 CE 78, y LRJAP), y según nos indica el CP, tiene nombre y apellidos: PREVARICACIÓN FUNCIONARIAL.

Claro, supongo que la vida real es una cosa, la ley otra, y el manual de carrera otra, pero jolines, no me conformo porque no lo veo !!

Un saludo.
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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #13 en: 20 de Octubre de 2010, 19:51:43 pm »
Por poco, ya lo he investigado, puede que no llegue a ser delito porque para que haya prevaricación funcionarial tiene que darse también INJUSTICIA (no sólo dictar resolución manifiestamente contraria a Derecho), y en principio que concedan un recurso potestativo de reposición cuando no procede, será ilegal, pero no necesariamente es injusto.

Pero sigo pensando que es ilícito. Un saludo.
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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #14 en: 23 de Octubre de 2010, 23:08:21 pm »
Existe un caso en que la administración deba admitir un supuesto recurso de alzada o de reposición, ante la desestimación expresa o presunta de un recurso de alzada o potestativo de reposición. Veremos quien lo adivina.

Desconectado Drop

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #15 en: 24 de Octubre de 2010, 19:51:48 pm »
Zambri, no sé si te refieres a la normativa tributaria.  En ella los conceptos de alzada y reposición son un poco diferentes de los usuales en derecho administrativo.

(Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 222 a 225.
Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la
citada Ley en materia de revisión en vía administrativa, artículos 21 a 27.)
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Desconectado zambri

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #16 en: 24 de Octubre de 2010, 21:47:17 pm »
Era una pequeña trampa Drop,  por ejemplo:interpongo un recurso de alzada y la administración lo desestima,presento ante la desestimación un nuevo Recurso de Alzada que lo fundamento  en manifiesto error de hecho de los documentos incorporados al expediente, y la administración tendría que tramitarlo como un recurso extraordinario de revisión.

 Estaría interponiendo un supuesto recurso de alzada a la desestimación de un recurso de alzada y la administración tendría que tramitar dicho recurso con arreglo a un recurso de revisión ya que la erronea calificación del recurso no es motivo para que no se tramite.




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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #17 en: 24 de Octubre de 2010, 21:55:08 pm »
ya que la erronea calificación del recurso no es motivo para que no se tramite.

Pues claro. Es más, lo que hacen ellos al contestar es precisamente calificarlo.

Pues sí que es una pequeña trampa, la tuya, pero en definitiva no es un recurso de alzada.

Aunque la idea es interesante. No sé si serviría de algo.
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Desconectado zambri

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #18 en: 25 de Octubre de 2010, 00:50:18 am »
Para lo único que sirve la idea es para repasar algo de los recursos administrativos. Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #19 en: 25 de Octubre de 2010, 09:46:36 am »
La idea de Zambri con todos mis respetos resulta viable, pero no deja de ser un FRAUDE DE LEY como una casa de grande.

Aparte de que no sé qué se gana, que no sea perder tiempo. Un saludo.
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