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Autor Tema: negarse a ir de testigo!  (Leído 7421 veces)

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Desconectado CARYCAR

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negarse a ir de testigo!
« en: 19 de Octubre de 2010, 10:01:03 am »
Pues eso, que por razón de mi trabajo me encontraba presente en una discusión de dos alumnas adultas, junto a otras personas más y una de ellas exactamente la que presenta la denuncia por injurias me ha citado como testigo.. mi pregunta: estoy obligada a asistir como testigo? entiendo que si te cita un juez, pues si, pero si es una de las partes? porque a mi parecer es como si apoyara su tesis en principio, aunque claro está ya luego yo diré ante el juez lo que crea. Muchas gracias por aclararme la duda, igualmente asistiré pero tengo esa duda! así ya vamos practicando jejeje!!


Desconectado Angrod

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Re: negarse a ir de testigo!
« Respuesta #1 en: 19 de Octubre de 2010, 10:10:38 am »
Tienes obligación de ir. En realidad te cita el Juzgado a propuesta de una de las partes. Además puedes pedir una indemnización :

Artículo 375 LEC. Indemnizaciones a los testigos. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.

2. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.

Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.

Desconectado jbr

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Re: negarse a ir de testigo!
« Respuesta #2 en: 19 de Octubre de 2010, 10:45:18 am »
Hola:

   Al ser por la vía penal, se aplicará el art. Artículo 410. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley y ss. De la LCrm.
Artículo 420.  El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.
Artículo 422.
Si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del Juez que instruyese el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia, a no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reconocimiento de la persona del delincuente, ordenándolo en este caso por auto motivado.
Artículo 425.
Si la persona llamada a declarar ejerce funciones o cargos públicos, se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad pública.
  Ahí tienes información sobre los testigos en un proceso penal.
Saludos cordiales,
jbr


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Desconectado CARYCAR

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Re: negarse a ir de testigo!
« Respuesta #3 en: 19 de Octubre de 2010, 11:09:49 am »
Pues muchísimas gracias a Angrod y a jbr! muy instructivo vale mucho la pena contar con este foro y con personas como vosotros! pues en mi caso se cumplen dos de los requísitos que señala jbr vivo en otro término municipal y soy empleado público (no funcionario). Creo que este caso de todas formas se llevara por lo civil; De todos modos observo varias informalidades primero la notificación la resiví ayer pero no por carta ni por correspondencia formal, sino por un guardia civíl que entrena en las instalaciones deportivas donde trabajo y que no sé si por casualidad o por que fue expresamente a notificarmelo(mientras pedaleaba en la bicicleta) me dijo que tenia que presentarme ayer mismo a las  "10" de la noche a hablar con el cabo X. me presenté este me dijo que si queria hacer declaración allí o directamente ante el juez, le pregunte cual era la diferencia y me dijo que si la hacia allí pues la tendria que hacer dos veces, esta y luego ante el juez, entonces le dije que en ese caso pues la haría directamente ante el juez pero que en relidad no tenia nada que aportar porque los hechos ocurrieron mientras yo preparaba los materiales para empezar mi clase por lo que no me enteré de prácticamente nada; pues muy bien el juicio será el jueves a tal hora me entregó la crta formal correspondiente.. y nada! me presentaré a decir nada!

Desconectado valle90

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Re: negarse a ir de testigo!
« Respuesta #4 en: 20 de Octubre de 2010, 07:25:30 am »
Seguramente es por la via penal, mediante falta del art. 620 CP.
Es interesante la exposición del art. 422 LECrim ya que no eres del mismo partido judicial y la citación la debería solicitar el juez si lo considera oportuno.