primer parcial del uno al 8 y segundo parcial del 9 al 16 el 17 n o entra, vamos si no han cambiado. Nadie os va a enseñar a comentar sentencias, en el curso virtual ponen una sentencia como en el examen y os dicen que la comenteis y se la mandeis al profesor, parece un mundo pero en realidad es contestar con la teoría, el año pasado pasaba igual todo el mundo angustiado pero hasta creo que fue finales de noviembre no empezaron a poner sentencias y en el primer parcial solo pusieron dos, que se mandan al profesor y él te las corrige y te dice muy bien o muy mal. os pego una que comenté en el segundo parcial y que me dijo que estaba bien para que os hagais una idea.
Comente la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional (máximo 30 líneas):
La libertad de enseñanza, como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opciones, implica tanto el derecho a crear instituciones educativas, como el derecho de los profesores a desarrollar libremente su función dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos.
La Sentencia habla de los derechos y libertades de la educación recogidos en la Constitución en su art 27 y también en el art 20.1 c) que se consagra la libertad de cátedra.
El art. 27 reconoce tres derechos de libertad: la libertad de enseñanza, la libertad de los padres de que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de Centros docentes.
El Derecho a la educación en sentido estricto se reconoce en el primer inciso del art 27,1 de la Constitución, en el que se estable que “todos tienen derecho a la educación” este todos recoge también a los extranjeros que residan en España.
En el segundo inciso del art 27.1 de la CE se reconoce la libertad de enseñanza que puede entenderse como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones, esto excluye la injerencia o intervención para orientar la enseñanza en un determinado sentido intelectual, científico, ideológico o político.
En el apartado 6 del art. 27 se reconoce la libertad para la creación de centros docentes, que sólo podrán crearlos las personas físicas o jurídicas que tengan la nacionalidad española, esta libertad de crear centros docentes se concreta en dirigirlo y establecer el “ideario” del mismo, que no debe limitarse a los aspectos religiosos y morales de la actividad educativa sino que puede extenderse a distintos aspectos de su actividad.
El derecho a los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos está expresamente reconocido en el art 27.3 CE, a este respecto el TC ha afirmado que “en un sistema jurídico político basado en el pluralismos, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser ideológicamente neutrales”
Y por último la libertad de cátedra que se recoge en el art 20.1c) al que hemos hecho referencia, en el que se consagran los derechos y libertades de la comunicación. La libertad de cátedra es la libertad del profesor, independientemente del nivel de enseñanza que impartan.
La libertad de cátedra tiene un contenido negativo, que habilita al docente para resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada y otro positivo que ampara la libre programación y el desarrollo de la docencia.