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Autor Tema: HERENCIA TESTAMENTARIA  (Leído 3209 veces)

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Desconectado pulgarcito

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HERENCIA TESTAMENTARIA
« en: 23 de Octubre de 2010, 18:09:15 pm »
Este es un caso real que me esta pasando somos 4 hermanos, uno disminuido, mi padre ha fallecido con el testamento para que renunciemos a la porción de legitima, estando nosotros como nudos propietarios, y mi madre disfrute del usufructo.
A raiz de esto nuestras relaciones se han deteriorado mucho, muchisimo, y yo estoy pensando no renunciar a la legitima, si ellos si renuncian entiendo que todo el caudal hereditario correspondiente a la legitima me corresponde a mi, tanto del dinero en efectivo como la propiedad sobre 3 inmuebles que tenía mi padre.
El caso es que yo si tengo descendientes y mis hermanos no, en esta situación cuando fallezcamos todos los herederos de mi hermana disminuida seran mis hijos.
Y por último durante los últimos 5 años mi cuñada por las tardes iba 3 días a la semana a casa de mis padres, en funciones de dama de compañia, y mi padre ingresaba 200,00€ todos los meses en la cuenta de mi cuñada de la que también estba mi hermano en situación de bienes gananciales, por lo que entiendo que directamente mipadre le donaba 100,00€ yo creo que esto es una donación que he de llevar a colación para el cálculo de la legitima.
Muchas Gracias por vuestro asesoramiento.


Desconectado ctorre9

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Re: HERENCIA TESTAMENTARIA
« Respuesta #1 en: 23 de Octubre de 2010, 20:53:07 pm »
Debes aclarar más el supuesto, no se entiende bien cuando dices "renunciar a la legítima" y por otro lado hablas que os deja la nuda propiedad. Con la nuda propiedad seguramente ya estés recibiendo la legítima, como mínimo la estricta.

Quizás quieras decir que le ha dejado a su cónyuge el ususfructo vitalicio de todos los bienes y derechos del caudal hereditario y a vosotros la nuda propiedad, y que ha dejado testato que el que se oponga a lo que ha testado pierda su parte de mejora de la legítima amplia.

Respecto al servicio que hacía tu cuñada es muy difícil, yo me mojo y te digo que es improbable que consigas que dichas cantidades (además relativamente pequeñas) puedan ser consideradas una donación a tu hermano y reintegrarse en la masa hereditaría. De esto te doy mi apreciación jurídica y me reservo mi comentario moralista.

Un saludo.

Desconectado pulgarcito

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Re: HERENCIA TESTAMENTARIA
« Respuesta #2 en: 23 de Octubre de 2010, 22:34:56 pm »
Pongo el literal del testamento.
Lega a su citado conyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario.Si alguno de los descendientes legitimarios no estuviese conforme con esta disposición y exigiera adjudicaciones en plena propiedad, quedará reducida su participación a la legitima estricta, acreciendo su parte en los tercios de mejora y libre disposición a los que sí estuviesen conformes, y si ninguno fuese conforme, lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria.

Muchas Gracias, si exiges la legitima y ellos no, te corresponde el tercio entero, eso es lo que entiendo.
Lo de mi cuñada que sigue pasando , puff.

Desconectado hectoriuris

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Re: HERENCIA TESTAMENTARIA
« Respuesta #3 en: 23 de Octubre de 2010, 23:13:36 pm »
¿que pasa con lo de tu cuñada?

Desconectado pulgarcito

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Re: HERENCIA TESTAMENTARIA
« Respuesta #4 en: 23 de Octubre de 2010, 23:23:47 pm »
Que tiene una renta vitalicia por ir a casa de mis padres a verles y tomar cafe 3 tardes o cuando le apetece, a cambio de 200,00€ mensuales, creo que el cariño no se paga pero esto viene de antiguo.

Desconectado ctorre9

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Re: HERENCIA TESTAMENTARIA
« Respuesta #5 en: 24 de Octubre de 2010, 13:02:37 pm »
Pulgarcito te pregunto ¿ha legado a tu cuñada una renta vitalicia?

Respecto al testamento no tienes que renunciar a la herencia (que tu dices legítima) sólo que no tienes que impugnar el testamento, salvo que quiereas hacerlo y entonoces sólo recibirás la legítima estricta (1/3).

Un saludo.

Desconectado jbr

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Re: HERENCIA TESTAMENTARIA
« Respuesta #6 en: 24 de Octubre de 2010, 13:10:35 pm »
Hola:

  Tienes que ver la cláusula socini y actuar en consecuencia. También hay que tener en cuenta la protección al incapacitado en el derecho de sucesiones.

  Si se renuncia a la cláusula socinii, únicamente entrará en el reparto del tercio de la legítima estricta, por lo que hay que ver cuántos hermanos son para saber la cuota correspondiente, todo esto si se está dentro de la vecindad civil común.

  Hay que ver exactamente en concepto de qué recibe la cantidad mensual.

   Saludos,

    jbr
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