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Autor Tema: Derecho del Trabajo y Seguridad Social  (Leído 2633 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« en: 24 de Octubre de 2010, 12:25:49 pm »
SUPUESTO DE HECHO (1pp)

La empresa X tiene su sede central en Sevilla y delegaciones en otras ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el centro de trabajo de Sevilla tiene 230 trabajadores y en el resto de centros un total de 50, repartidos entre todos ellos. El sindicato CC.OO. comunica a la empresa que los afiliados al sindicato en la misma han decidido constituir la sección sindical y han designado como delegado sindical al Sr. A.

El Sr. A utiliza el crédito horario que le corresponde en el mes de mayo y, al recibir la nómina, comprueba que se le ha descontado el salario correspondiente a las horas utilizadas para el ejercicio de la función representativa. Se dirige a la dirección de la empresa en solicitud de información sobre esta circunstancia y ésta le contesta que el descuento salarial se debe a la deducción correspondiente a las horas no trabajadas durante el mes de mayo, porque la empresa considera su condición de delegado sindical como representante de la sección sindical, sin las atribuciones del art. 10 LOLS, ya que ningún centro de trabajo tiene más de 250 trabajadores, número en el que se cifra la obligación de reconocer determinados derechos y garantías, como es el crédito horario.

PREGUNTAS:
¿A quién corresponde la constitución de sección sindical?
¿Puede constituirse sección sindical de empresa o necesariamente su ámbito ha de ser el centro de trabajo?
¿Tiene derecho el Sr. A a crédito horario? ¿Puede la empresa deducirle de su salario las horas destinadas al ejercicio de funciones sindicales?

Practicum user: lydita, follet, ni10, NANDA NZAMBI, Telemata y  ARUAL79




Desconectado telemata

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #1 en: 03 de Noviembre de 2010, 21:42:21 pm »
hola ....
leido el primer caso práctico,
al ataque...., en breve responderemos...

telemata.

Desconectado lydita

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #2 en: 06 de Noviembre de 2010, 16:41:13 pm »
HOLA esto es un mensaje de prueba porque nunca he escrito en el foro y no se como se hace

Desconectado Galaad

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #3 en: 12 de Noviembre de 2010, 20:11:45 pm »
Bueno aqui va mi solucion, no tengo nada claro.

1. La constitucion de Seccion sindical corresponde  segun el art. 10.1 LOLS  a los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores afiliados a los sindicatos. Las secciones sindicales tienen como finalidad la descentralizacion de los sindicatos y facilitar que la organizacion este lo mas proximo posible a sus afiliados y  facilitar la participacion de los  trabajadores de la empresa.

2. La LOLS se habla de empresa o centro de trabajo pero la Jurisprudencia y el Tribunal Constitucional admiten las secciones de empresa o secciones intercentros. Asi cuando los centros de trabajo no cumplan con los requisitos, se pueden juntar varios centros de una misma empresa para formar una seccion de empresa o intercentros.

3. El sr. A, como cargo elegido tiene derecho a permisos retribuidos cuando participae en las comisiones de negociacion de los convenios colectivos. tiene derecho al credito horario, por que se formado una seccion sindical de empresa o seccion intercentros con los dos centros de trabajo de la empresa X. La LOLS en su art 10.3  enumera los derechos de los delegados sindicales, que son los mismos que los miembros de los comites de empresa o de los organos de representacion que se establecen en las AAPP. Tambien tienen derecho a:
 a) tener acceso a la misma informacion y documentacion que la empresa ponga a disposicion del comite de empresa.
b) asistir a la reuniones de los comites de empresa y de los organos internos de la emresa en materia de seguridad e higiene.
c) ser oidos por la empresa previamente a la adopcion de medidas de caracter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular en los despidos y sanciones de los afiliados a su sindicato.


Desconectado lydita

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #4 en: 14 de Noviembre de 2010, 21:48:33 pm »
aquí va la mía

-   Ámbito de elección de los delegados de personal.
 Según el art. 62 del ETT la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.

-   Ámbito de constitución de los comités de empresa.
 Según el art. 63 el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores  en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

-   Comité de  empresa conjunto.

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

-   Representación de los trabajadores temporales.

 Según el art. 72 ETT se establece que quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.


RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

El conflicto surge en las 3 provincias en las que hay centros de trabajo de la empresa X.

En la provincia A se debe aplicar el art.  66, en el centro nº1; al tenor del mencionado artículo le corresponden 9 representantes de personal formando un comité de empresa. En el centro nº2 en aplicación de lo establecido en el art. 62.1 párrafo 2º que establece que hasta 30 trabajadores  corresponde 1 delegado de personal.

En la provincia B, son de aplicación los mismos artículos que en el caso anterior y además habrá que aplicarse el artículo 72 ETT.

Este artículo es muy claro al establecer en su apartado nº1 que quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantillas.

Por tanto, hemos de deducir de este artículo que los trabajadores temporales de los centros de trabajo nº3 y 4 se suman a los trabajadores  fijos en el cómputo para la determinación del número de representantes unitarios.

Por tanto si se dan en los dos centros de trabajo el número necesario de trabajadores para la elección de representantes pues en el centro nº3 son 10 trabajadores y en el nº4 11; a ambos centros de trabajo les corresponde 1 delegado de personal.

En la provincia C vemos que el conflicto surge de la interpretación del art. 63, los comités inter centros no se establecen entre aquellos centros de trabajo que sean limítrofes entre provincias  sea cual sea el número de trabajadores por los que están integrados, sino que se establecen en aquellos casos, de centros, que estén constituidos en provincias limítrofes,  cuando el número de trabajadores que integran le empresa no lleguen al mínimo establecido en el ETT.

En este caso no se da este problema pues ambos centros están constituidos por 260 trabajadores en el centro nº5 y 270 en el nº6 por tanto en el número 5 le corresponden, según las reglas generales, un comité de empresa constituido por 13 representantes, y el centro nº 6 le corresponden la constitución de un comité de empresa, en todo caso independiente, formado por otros 13 representantes.

CONCLUSIONES:

En la provincia A debe darse la razón a la empresa,  y en los supuestos de las provincias B y C se debe dar la razón al sindicato.

Desconectado lydita

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #5 en: 14 de Noviembre de 2010, 21:51:18 pm »
perdon yo he hecho el caso práctico del libro de la UNED y no es el mismo. lo siento

Desconectado lydita

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #6 en: 14 de Noviembre de 2010, 22:25:43 pm »
Aquí dejo, AHORA SÍ, la resolución del caso práctico que se proponía en el foro, esto pasa por no leerlo.

¿A quién corresponde la constitución de sección sindical?
Según el art. 10 LOLS pueden constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa.

¿Puede constituirse sección sindical de empresa o necesariamente su ámbito ha de ser el centro de trabajo?
Según la interpretación literal del art. 10 LOLS pueden constituirse en empresas o centros de trabajo.

¿Tiene derecho el Sr. A a crédito horario? ¿Puede la empresa deducirle de su salario las horas destinadas al ejercicio de funciones sindicales?
Si, tiene derecho al crédito horario pues, atendiendo a lo establecido en el art. 10.3.LOLS, se establece que en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los  órganos de representación que se establezcan en las AAPP así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo.

Considero que este artículo está haciendo una remisión al art.68.e ETT que hace referencia al crédito horario.
 NO puede la empresa deducirle de su salario las horas destinadas al ejercicio de funciones sindicales pues, el art. 68.e ETT indica que son RETRIBUIDAS.

En conclusión:

Considero que hay que dar la razón al Sr. A pues:
1º  El cómputo de trabajadores puede hacerse tomando como base la empresa y no el centro de trabajo según el art. 10LOLS.
2º  En caso de que el Sr. A no forme parte del comité de empresa, se le podría limitar el disfrute del crédito horario mediante convenio colectivo; pero como no se ha establecido tal restricción en el mismo, el Sr. A tiene derecho al disfrute del crédito horario, sin descuento en el salario, por aplicación del art. 68.e ETT.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #7 en: 15 de Noviembre de 2010, 09:11:34 am »
Solución de lydita

- Ámbito de elección de los delegados de personal.
Según el art. 62 del ETT la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.

- Ámbito de constitución de los comités de empresa.
Según el art. 63 el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

- Comité de empresa conjunto.

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

- Representación de los trabajadores temporales.

Según el art. 72 ETT se establece que quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.


RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

El conflicto surge en las 3 provincias en las que hay centros de trabajo de la empresa X.

En la provincia A se debe aplicar el art. 66, en el centro nº1; al tenor del mencionado artículo le corresponden 9 representantes de personal formando un comité de empresa. En el centro nº2 en aplicación de lo establecido en el art. 62.1 párrafo 2º que establece que hasta 30 trabajadores corresponde 1 delegado de personal.

En la provincia B, son de aplicación los mismos artículos que en el caso anterior y además habrá que aplicarse el artículo 72 ETT.

Este artículo es muy claro al establecer en su apartado nº1 que quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantillas.

Por tanto, hemos de deducir de este artículo que los trabajadores temporales de los centros de trabajo nº3 y 4 se suman a los trabajadores fijos en el cómputo para la determinación del número de representantes unitarios.

Por tanto si se dan en los dos centros de trabajo el número necesario de trabajadores para la elección de representantes pues en el centro nº3 son 10 trabajadores y en el nº4 11; a ambos centros de trabajo les corresponde 1 delegado de personal.

En la provincia C vemos que el conflicto surge de la interpretación del art. 63, los comités inter centros no se establecen entre aquellos centros de trabajo que sean limítrofes entre provincias sea cual sea el número de trabajadores por los que están integrados, sino que se establecen en aquellos casos, de centros, que estén constituidos en provincias limítrofes, cuando el número de trabajadores que integran le empresa no lleguen al mínimo establecido en el ETT.

En este caso no se da este problema pues ambos centros están constituidos por 260 trabajadores en el centro nº5 y 270 en el nº6 por tanto en el número 5 le corresponden, según las reglas generales, un comité de empresa constituido por 13 representantes, y el centro nº 6 le corresponden la constitución de un comité de empresa, en todo caso independiente, formado por otros 13 representantes.

CONCLUSIONES:

En la provincia A debe darse la razón a la empresa, y en los supuestos de las provincias B y C se debe dar la razón al sindicato.

Desconectado Galaad

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #8 en: 15 de Noviembre de 2010, 19:03:39 pm »
hola, Ius

por favor, que caso es el acabas de colgar? ando perdida

gracias

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #9 en: 15 de Noviembre de 2010, 20:32:57 pm »
el que hice del libro de la UNED que se lo mandé

Desconectado Ius-Uned

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #10 en: 16 de Noviembre de 2010, 08:18:16 am »
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hola, Ius

por favor, que caso es el acabas de colgar? ando perdida

gracias

Es la solución aportada por la compañera lydita.

Saludos,

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #11 en: 21 de Noviembre de 2010, 11:20:52 am »
Lo siguiente es hacer un comentario de una sentencia relacionada, claro está, con Derecho del Trabajo y SS.

Antes que nada, os pongo como hacer un comentario, sólo como recodatorio, cada uno que lo haga como crea conveniente, eso sí con una cierta estructura.

Una forma:
1. Contexto de la sentencia
- Problema de hecho
- Institución jurídica en juego
- Solución dada por el Tribunal

2. Cuestiones procesales

3. Problemas jurídicos más importantes
- Enumerarlos y señalar de qué form resuelve el Tribunal

4. Comentario personal

Otra

1. Se ha de comenzar señalando brevemente el objeto del proceso (cuál es la cuestión controvertida), las partes que concurren en él y la vía (el tipo de recurso) por el cual llega la cuestión al órgano jurisdiccional.
 
2. A continuación se ha de Identificar y explicar la disputa interpretativa, esto es, señalar dónde divergen las partes en la interpretación de derecho. (Explíquense las distintas interpretaciones que aparecen en el texto, esencialmente los motivos que fundan el recurso del recurrente).
 
3. Posteriormente se entra en el núcleo del comentario. En primer lugar, formule de modo sintético la decisión final del Tribunal (si estima o desestima el recurso). A continuación, intente formular también de manera sintética cuál es la norma que utiliza el Tribunal para solucionar la controversia. En tercer lugar, explique con más detenimiento cuáles son los pasos interpretativos que conducen al Tribunal a la solución determinada. Realice la misma operación si existen votos particulares.
 
4. Al hilo del punto 2 y 3 el alumno debe realizar una reflexión libre en la cual valore la decisión del Tribunal. Para ello puede situarla en el marco de decisiones anteriores, criticarla de acuerdo con argumentos alternativos, compararla con otras decisiones relativas a fuentes distintas, etc.

Miguel Azpitarte (Profesor de la UGR)

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Desconectado lydita

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #12 en: 23 de Noviembre de 2010, 19:03:04 pm »
hola me gustaría saber para cuando hay que entregar el comentario de la STC
Un saludo

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #13 en: 23 de Noviembre de 2010, 19:11:47 pm »
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hola me gustaría saber para cuando hay que entregar el comentario de la STC
Un saludo

Buenas noches;

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Saludos,

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #14 en: 30 de Noviembre de 2010, 17:18:29 pm »
COMENTARIO SENTENCIA.

La Sentencia (ST) ha sido dictada por el TS, resuelve el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesta por S.A. DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO, la Fundación empresa Universidad Gallega (FEUGA) contra la ST dictada el 27 de Julio de 2009 por la sala de lo social del TSJ de Galicia en el recurso de suplicación núm.1736/2009 contra la ST  del juzgado de lo social nº2 de Santiago de Compostela de 21 de noviembre de 2008,  demanda que fue interpuesta por Dña. Crescencia.

Se trata de un supuesto de despido nulo por cesión de trabajadores y sobre el salario a computar, también se refiere a los requisitos que debe cumplir el recurso de casación para la unificación de la doctrina.

El objeto del procedimiento es el despido nulo de Dña. Crescencia por cesión ilegal de la empresa S.A DE XESTIÓN DO XACOBEO.

Los motivos en que se fundamento el recurso de casación para la unificación de la doctrina son:
-   La contradicción existente entre la ST dictada en este procedimiento con 2 ST dictadas por los TSJ de Cantabria. (S.A. XESTIÓN DO XACOBEO).

-   Vulneración del convenio colectivo aplicable y determinante del salario a computar a los efectos indemnizatorios y de trámite. (USC).

La solución dada por el TS es la ratificación de la ST dictada por el TSJ de Galicia, pues considera que no se cumplen los requisitos necesarios para la interposición del recurso de casación para la unificación de la doctrina, basándose en los siguientes motivos:

En el caso de S.A. XESTIÓN DO XACOBEO ya que no cumplió los requisitos básicos de denunciar la infracción normativa así como la falta de contenido casacional, cuando el escrito de interposición no precisa ni fundamenta la infracción legal cometida por la ST impugnada.
Y tampoco resulta admisible pues la Sentencia invocada del TSJ de Cantabria no resulta idónea a tal fin, desde el punto en que las STs invocadas como referenciales han de gozar de firmeza en el mismo momento de publicarse la ST de suplicación que se impugna.

En el caso de USC, no se admiten los motivos propuestos, por ser una cuestión nueva, es decir, no planteada en la primera instancia como es la vulneración del Convenio Colectivo aplicable y determinante del salario a computar a los efectos indemnizatorios y de trámite.
Así como por falta de contradicción de la STC de contraste pues no se plantea el problema de determinar el convenio colectivo aplicable en la entidad cedente o en la cesionaria.

Comentario personal:

Es un supuesto de incumplimiento de los requisitos para la interposición del recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
« Respuesta #15 en: 05 de Enero de 2011, 12:39:30 pm »
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