Te contesto algo de memoria, a la espera de que algún compañero me rectifique, con el código en la mano. Los encargados de distribuir los legados son 1º el albacea o albaceas testamentarios, si los hay, porque si no se han especificado en el testamento, lo son todos los herederos, en este caso todos los sobrinos.
Esta o éstas personas (prelegados) encargadas de entregar el legado (la casa) al legatario (tu madre) tienen la obligación de hacerlo, pero hay que reclamárselo si no lo hacen motu proprio. Yo lo haría mediante burofaxes con certificación de contenido a cada sobrino, para evitarme requerimientos notariales que son más caros, aunque lo mejor sería intentar, por las buenas, hablar con ellos, pasado el cabreo correspondiente que deben tener, digo yo, aunque imagino que tu madre tendrá bien merecida esa finca: las cosas no se hacen por que sí. Pero la casa es ya propiedad de tu madre, aunque la posesión la tengan otras personas. En cuanto a la aceptación de la herencia, existe un plazo para hacerla que puede variar: se puede solicitar plazo para deliberar, para realizar el inventario...etc. En principio hay que esperar al menos 9 días desde el fallecimiento para instar al juez a que los herederos acepten o repudien la herencia. Este apercibimiento judicial insta a ello a los herederos en el plazo de 30 días, pasado el cual se tiene la herencia por aceptada (Código Civil, arts 1004 y 1005) con la consiguiente obligación de los herederos de realizar la voluntad del finado.