Art. 18.1 CE 78 y 197.1 CP 95 " al que, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales" (pena de prisión de cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses).
Bien jurídico protegido: la intimidad de las personas.
Sujeto activo: puede ser cualquiera; Sujeto pasivo: cualquiera, se incluye menores.
El término"secreto": jurisprudencialmente se interpreta en sentido amplio, no sólo confidencialidad, sino todo aquello relacionado con la privacidad de las personas.
Dolo: elemento subjetivo de lo injusto, sólo caben las conductas dolosas produciéndose la consumación en el momento del apoderamiento. Cabe la tentativa.
Posible causa de justificación: el Juez ordena o autoriza la detención de la correspondencia.
Por lo tanto, como sólo hay SOSPECHAS, y con sospechas no se puede ir a ningún sitio y menos en ámbitos sancionadores o punitivos como lo es el Derecho Penal donde lo fundamental es la prueba, recomiendo que la Comunidad realice un escrito de advertencia intimidatorio, como primer paso:
"Se hace saber a propietarios y arrendatarios de nuestra Comunidad ---------------que se viene observando irregularidades en la recepción de la correspondencia, que la Admnistración de la Comunidad no es ajena a ello y está siguiendo estos hechos, no descarta proponer en la próxima Junta de Propietarios la instalación de Cámara de Video u otras medidas, sin perjuicio de emprender las acciones judiciales que procedan. Sirva este escrito como advertencia y se ruega a todos aquellos propietarios y arrendatarios de la Comunidad que comuniquen cuantos hechos irregulares tengan constancia, con el fin de descubrir a los infractores"
Esa sería mi estretgia. Un saludo.