Amigo Palangana:
Evidentemente, por muy objetiva que sea la responsabilidad, hay que demostrar ciertos hechos, no hemos visto la totalidad de la sentencia, por lo tanto no podemos opinar, simplemente podemos hablar teóricamente y como bien a expuesto DROP, tanto la doctrina como la jurisprudencia, entienden que la responsabilidad extracontractual objetiva es del dueño del vehículo.
Ahora bien, si se demuestra que el hijo le sustrajo el vehículo (habría que ver en qué forma, etc, eso me imagino que lo habrá tenido en cuenta el juez al dictar sentencia, pues es responsable de cuidar que su vehículo no cause daño y no dejar que nadie se lo quite, etc.)
El daño objetivo, esto es la RC no subjetiva, sino objetiva, está por seguridad jurídica y hay muchos responsables que en “justicia” no lo son. De todas formas, el padre siempre puede repercutir contra el hijo esa responsabilidad.
Es igual que el empresario responde de sus empleados, el director del colegio, etc., eso es así por derecho positivo. ( que se note que he cursado RC).
Saludos,
jbr