Después de estudiar sobre las obligaciones solidarias y mancomunadas, y entender que las obligaciones pecuniarias siempre son divisibles, he detectado una LAGUNA en el mundo del DERECHO CIVIL. Os expongo la situación:
Un grupo de diez alumnos ha decidido hacer un regalo al tutor de una asignatura de su centro asociado y deciden adquirir un objeto con un coste de 99,99€ (maldita la gracia de los precios que acaban con un número de céntimos impar y, como en este caso, el número de benefactores es par). Cada alumno ha pagado diez euros y ahora viene el dilema; ¿como dividimos el céntimo que sobra?. Tal como dice el libro de civil, los alumnos son acreedores mancomunados del deudor, que es quién compró el regalo y recogió el dinero.
¿QUE PODEMOS HACER?
¿Acaso se trata de una obligación en mano común que devengará intereses?
¿debemos requerir al BCE para crear una unidad monetaria menor dados los tiempos que corren?
El jurisconsulto PAPINIANO parece querer transmitir una opción muy dada en épocas romanas que trata de incrementar el fondo común en 100€ por cabeza y celebrar una orgía con coste de 1000,01€ desaciendo así el entuerto y el hígado.
¿QUE OPINAIS?