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Autor Tema: cumplimiento pena  (Leído 1741 veces)

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Desconectado rasabo

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cumplimiento pena
« en: 03 de Noviembre de 2010, 20:26:26 pm »
me podias indicar, ya que no soy penalista, cuanto cumpliria y por consiguiente, pasaria a regimen abierto una persona condenada a 1 año y 6 meses, gracias


Desconectado palangana

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Re: cumplimiento pena
« Respuesta #1 en: 03 de Noviembre de 2010, 20:54:39 pm »
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me podias indicar, ya que no soy penalista, cuanto cumpliria y por consiguiente, pasaria a regimen abierto una persona condenada a 1 año y 6 meses, gracias

Es pena de menos de dos años, entiendo que condena por resolución firme, por lo que debes mirar el art 80 CP (suspensión de la condena si se dan las condiciones que te indica el art 80 y sucesivos hasta el art 87 CP); y el art 88 para la sustitución de la pena (con las condiciones que te indica el art. 88 CP).

Si ya está cumpliendo la condena, si ya ha entrado en prisión, pues entiendo que debes estar a las leyes de reinserción, leyes de vigilancia penitenciaria y arts 90 ss CP.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado rasabo

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Re: cumplimiento pena
« Respuesta #2 en: 04 de Noviembre de 2010, 09:29:52 am »
el problema es que hay una responsabilidad civil de 30.000€ que no la puede afrontar

Desconectado palangana

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Re: cumplimiento pena
« Respuesta #3 en: 04 de Noviembre de 2010, 14:01:40 pm »
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el problema es que hay una responsabilidad civil de 30.000€ que no la puede afrontar

Pues entonces no puede beneficiarse de los preceptos indicados y entrará en prisión.
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Desconectado rasabo

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Re: cumplimiento pena
« Respuesta #4 en: 04 de Noviembre de 2010, 17:08:25 pm »
que te parece por el 82 ultimo parr, ¿¿ seria posible??

Desconectado rasabo

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Re: cumplimiento pena
« Respuesta #5 en: 04 de Noviembre de 2010, 17:11:14 pm »
perdon queria decir 81 CP, saludos

Desconectado palangana

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Re: cumplimiento pena
« Respuesta #6 en: 04 de Noviembre de 2010, 17:19:07 pm »
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perdon queria decir 81 CP, saludos

Muy interesante posibilidad !!, debe entonces el interesado demostrar esa imposibilidad de pago y rezar que así lo entienda el Tribunal sentenciador y el Fiscal haga la vista gorda, pero claro, entiéndase todo esto como solución que depende de Jueces y Fiscales, que ponderarán otra serie de cuestiones relacionadas con el condenado y con el supuesto de hecho concreto como un todo.

Un saludo, eso interpreto.
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Desconectado mav28

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Re: cumplimiento pena
« Respuesta #7 en: 29 de Noviembre de 2010, 13:48:42 pm »
 Cómo ya se expuso al no afrontar la responsbilidad civil nos se puede acceder a la de suspensión de condena -en cuanto a la sustitución el C.P. establece nada-. Aunque esto no sucede así en todos los casos, ya que el mismo C.P. establece en su art.81.3 "... salvo que el Juez o Tribuna Sentenciador, después de oir a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad de total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas." . Esto quiere decir que la última palabra está en manos del Juez o Tribunal Senteciador - sunpongo que Juez, por la cuantía de la pena-, a pesar de establecerse la audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en la práctica viene a ser una decisión de la autoridad judicial.
   En el caso de que estas medidas no fuesen aprobadas, y tuviese que entrar en prisión, haby diferentes posibilidades:
      1ª.-Una clasificacion directa en tercer grado, para lo que en la práctica, dependiendo de la prisión y de la connivencia que se tenga con los miembros de la junta de tratamiento, entre ellos el director, también haría falta una declaración judicial de insolvencia... Después de esta clasificación inicial se revisaría el grado cada seis mese, como máximo.
      2ª.- La clasificación en el art.100.2 R.P., lo que conlleva que pese a estar clasificado en 2º grado se podrían aplicar elentos de los otros, en este caso del 3º.
      3ª.- Aquí podríamos hablar de las partes a extinguir de la condena , lo que pasa es que al no ser la pena mayor de 5 años no tendrían porque aplicar lo que se conoce como período de seguridad -imposibilidad de clasificación en tercer grado hasta la extinción de la mitad de la pena impuesta, para condenados por el C.P. 95, salvo ciertos casos en los que se le solicita al J.V.P. la retirada o no aplicación del mismo...-, establecido por la L.O."para el cumplimiento íntegro de las penas".
   Para emitir una valoración que se pueda ajustar más al caso concreto tendría que tener más datos; v.gr. ser delicuente primario o reincidente -aun con los antecedentes penales cancelados algunas juntas de tratamiento, los valoran negativamente, cohonestando sus decisiones con motivaciones subjetivas y arbitrarias,etc.-, C.P. en el que se encuentra encarcelado, J.V.P. al que le corresponde conocer de su situación...