Para derecho material mira el art. 27 LAU y arts 1.124 CC, principalmente.
1. Resolución del contrato por falta de pago.
2.Declaración del desahucio.
3. Se le condene a pagar la rentas debidas ("al tiempo de interposición del presente escrito de demanda", para que también se le condene pagar hasta la fecha de la vista).
4. Se aperciba del lanzamiento.
5. Se le condene la imposición de todas las costas causadas.
Así es en sínteís lo que se puede acumular y el suplico.
Un saludo.
PD: preceptivo pronunciarse sobre la enervación, no admitirán la demanda.