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Autor Tema: Supuesto real de civil  (Leído 4610 veces)

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Desconectado silicato

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Supuesto real de civil
« en: 04 de Noviembre de 2010, 16:52:06 pm »
Hola, compañer*s, me gustaría plantearos un supuesto práctico que no alcanzo a resolver con claridad. El caso es el siguiente: una pareja, que no está casada ni es pareja de hecho en ningún registro oficial, se compran un piso en el que ambos son propietarios al 50% y que en ningún caso han tenido ninguna deuda con terceros, con Hacienda o entre ellos, rompen la relación y deciden para afrontar la hipoteca alquilar el piso a unos terceros. Arrendamiento que llevan a cabo de mutuo a cuerdo. Una de las partes mientras el piso se encuentra alquilado inicia otra relación, y se compra otro piso. Trancurridos 15 meses los inquilinos de la vivienda la abandonan y el piso se queda vacío. Como el piso ya no está alquilado la parte propietaria que no se hizo con otra hipoteca tiene que abandonar el piso que tenía arrendado para hacer frente al pago de la  hipoteca del piso que compró cuando estaba con la otra persona. Hay que destacar dos cuestiones, Primera: no hay ningún tipo de acuerdo sobre el uso de la vivienda por escrito ni verbal, asimismo quien pretende ocupar la vivienda vacía no se opone a que la otra parte también pueda irse a vivir si así lo desea; Segundo: el piso al llevar varios meses desocupado comienza a deteriorarse en algunos aspectos, hecho que no le importa en demasía a la parte que desea tenerlo vacío al tener en la actualidad una posición económica muy holgada. En la actualidad la vivienda se encuentra a la venta desde hace unos 4 meses. Así pues las dudas que se plantean son las siguientes: ¿Tiene la parte que no adquirió otro préstamo hipotecario derecho de uso y disfrute de la vivienda hasta que se venda? ¿la otra parte propietaria puede impedir que habite el piso (teniendo en cuenta que no hay ningún acuerdo sobre cómo disfrutarla), aun cuando quien pretende habitarla no pone impedimentos para que también la habite? ¿no prima el derecho a una vivienda digna? ¿se puede negar a asumir sus obligaciones aquella persona que se compró otra vivienda posteriormente, tales como dejar de pagar el crédito por el hecho de que está siendo habitada? ¿el hecho del posible deterioro del piso por su desocupación habilita de algún modo para su ocupación al evitar así que se produzcan pérdidas y averías por el no uso de la vivienda?....................................................
Yo particularmente entiendo que del mismo modo que quien ya no vive no puede ser obligado a vivir en ese domicilio, quien quiere vivir allí al no tener otro lugar ni posibilidades de hacer frente a otro pago no puede ser privado  del derecho de uso y disfrute de la vivienda hasta que se venda,eso sí asumiendo los pagos de los suministros tales como la luz, agua... así como de los posibles deterioros producidos por el uso de la vivienda, sobre todo porque la casa es suya en la misma medida que de aquella parte que no quiere vivir allí por las circunstacias que concurren en este supuesto y no se opone a que aquella use si lo desea la vivienda.
Bueno os agradeceré muchos las respuestas y las referencias legislativas o jurisprudenciales que me podais facilitar. Mil gracias.


Desconectado Ius-Uned

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #1 en: 04 de Noviembre de 2010, 17:41:30 pm »
Estimado Silicato:

Entiendo que el piso es en copropiedad al 50% de dos personas (o novios) con proyecto a vivir juntos. Posteriormente, por la razón que fuere, deciden “conjuntamente” que el piso se dé en arrendamiento para bien común, en este caso, pagar la hipoteca.

Como uno de ellos no tiene donde vivir o simplemente quiere vivir en el piso de su copropiedad, se instala en el mismo.

Cuestiones que se suscitan. ¿Tiene la parte que no adquirió otro préstamo hipotecario derecho de uso y disfrute de la vivienda hasta que se venda?

El que tenga otro préstamo no tiene nada que ver para vivir en ella. Ahora bien, hay un compromiso de ambos de “arrendamiento” del piso, no que uno de ellos pueda vivir allí a costa del otro. No es menos cierto que es de su propiedad la mitad de la finca.

¿No prima el derecho a una vivienda digna? No, pues ello hace referencia a las posibilidades propias de cada uno. Y por otro lado, que se entiende por vivienda digna, que tenga luz, agua, zona de aseos y poco más.

¿Se puede negar a asumir sus obligaciones aquella persona que se compró otra vivienda posteriormente, tales como dejar de pagar el crédito por el hecho de que está siendo habitada? Claro que se puede negar, al igual que el otro se mete a vivir en la vivienda, ahora bien, cada uno tendrá su responsabilidad frente al acreedor hipotecario, por ejemplo.

¿El hecho del posible deterioro del piso por su desocupación habilita de algún modo para su ocupación al evitar así que se produzcan pérdidas y averías por el no uso de la vivienda? Esa no es razón para la ocupación de la vivienda, ya que si se dieren desperfectos los pagarían sus copropietarios.

Conclusión, como el que intenta vivir o vive en el piso en cuestión es copropietario, debe entenderse que está haciendo uso de su derecho a uso y disfrute del cincuenta por ciento de la vivienda, con lo cual, solo ese porcentaje sería admisible para su ocupación; siendo el resto del otro copropietario. Y la hipoteca se seguirá pagando por cada en un 50%.
 
Pero, esto es lo que me llama más la atención, como el pacto o contrato verbal (admisible en derecho) fue el arrendamiento (y demostrable por el contrato de arrendamiento), entiendo que el copropietario del piso que se instala dentro, por lo tanto, si aquél se opusiera le deberá pagar el 50% como en el anterior arrendamiento.

El conflicto es cuestión de tiempo.

Saludos, y suerte!

Desconectado silicato

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #2 en: 04 de Noviembre de 2010, 21:23:17 pm »
Entiendo lo que dices pero sobre el último punto, el que se refiere a que la opción de arrendamiento que estuvieron llevando a cabo durante un tiempo me surge una duda ¿no quedaría invalido ese pacto de arrendar la casa al estar en venta durante un cierto tiempo de común acuerdo? Entiendo que el contrato de alquiler sirva para demostrar que había intención de alquilarlo en un momento dado pero el hecho de haber decidido ponerlo a la venta no invalida ese acuerdo al haber habido otro nuevo y posterior, que es el de venderlo? Digo esto, porque entonces de qué serviría pactar nuevas circunstancias si se puede retrotaer a un pacto pasado cualquiera de las partes ¿no se desvirtuaría así el sentido del pacto?

Desconectado Drop

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #3 en: 04 de Noviembre de 2010, 23:09:52 pm »
No creo que haya que retrotraerse necesariamente a un pacto sobre el arrendamiento, aunque podría ser que la solución más factible fuera esa: volver a arrendar la vivienda.

En Derecho Civil, cualquiera de las dos partes puede instar la división de la cosa común: es decir, que uno de ellos compre el piso a la otra parte, o bien que se ponga en venta, o que salga en pública subasta: esto último, mediante acción judicial.

Si uno de los propietarios utiliza en su beneficio el piso, por supuesto que correrá con los gastos más obvios, pero además habría que pensar que se convierte en deudor respecto a la comunidad de bienes que ese piso supone.

Es decir. Supuesta la renta obtenida en el arrendamiento anterior, y descontados los gastos imputables a los arrendadores, habría que suponer que el propietario ahora residente abona esa renta, de la cual se deduce la mitad, y el resto se la paga al otro.  También se puede ver el valor del alquiler en la zona de acuerdo con los informes del Instituto Nacional de Estadística.

Alternativamente, se calcula en el valor del piso, aplicando el interés legal del dinero actual, lo cual nos daría una cantidad de renta, que también dividiríamos por dos.

Respondiendo a tu pregunta.

1. El derecho a la vivienda no prima.

2. El otro copropietario no puede oponerse a que se ocupe la vivienda.

3. Ninguno de los propietarios puede oponerse al deseo del otro de vender el piso.

4. Si un copropietario quiere dejar de pagar la hipoteca, habría que ver el contrato de hipoteca, que seguramente es solidario.  Si deja de pagar su parte de la hipoteca, entonces se plantean interesantes problemas.  El que siga pagando podría pagar las dos partes, y luego reclamárselas al otro, etc, y también el Banco se podría quedar con el piso. Habría que ver el contrato de hipoteca.

5. El posible deterioro del piso no habilita para habitarlo, sino que obliga a arreglarlo, y para eso no hace falta habitarlo.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #4 en: 05 de Noviembre de 2010, 04:29:11 am »
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Bueno os agradeceré muchos las respuestas y las referencias legislativas o jurisprudenciales que me podais facilitar. Mil gracias.

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Desconectado silicato

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #5 en: 05 de Noviembre de 2010, 10:59:56 am »
Gracias por las respuestas, me han dejado la cosa mucho más clara. Por supuesto si hay más opiniones se admiten.
Gracias.

Desconectado Drop

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #6 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:02:49 pm »
Silicato, dadas las respuestas te conviene mirar los artículos que te ha señalado Mordekay.  En cuanto al derecho a la vivienda, echa un vistazo a la Constitución Española.

No sólo hay que plantearse respuestas, sino las razones de tales respuestas.
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Desconectado Alfmonti

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #7 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:14:44 pm »
Buenos días, como todos sabéis, el derecho español no ve conbuenos ojos las situaciones "pro indiviso", y eso es precisamente lo que tenemos. No se puede obligar a un coopropietario a la venta de su parte. Por lo demás estoy de acuerdo con los compañeros. Por tanto, la solución pasa por la venta de común acuerdo o por la opción judicial de ruptura de la sociedad en caso de desacuerdo. Por lo demás, hay que seguir pagando hipotecas y gastos en proporción a la cuota de participación en la sociedad. El tema del arrendamiento es secundario y sólo sirve para ajustar los gastos de cada parte en el momento de finalización de la sociedad.

Por cierto, un razonamiento último, no termino de entender como se hacen estas cosas. Con lo fácil que es asesorarse en un abogado antes de meterse en una compra de tanta entidad.

Saludos

Desconectado silicato

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #8 en: 09 de Noviembre de 2010, 13:56:28 pm »
Gracias por las respuestas, pero por rizar el rizo... ¿sería posbible que una de las partes arrendase a la otra su parte en tanto no se formaliza la venta del inmueble? por supuesto mediante un contrato de arrendamiento con su correspondiente presentación de fianza ante el correspondiente ente público gestor de fianzas.

Desconectado silicato

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #9 en: 09 de Noviembre de 2010, 14:04:06 pm »
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Buenos días, como todos sabéis, el derecho español no ve conbuenos ojos las situaciones "pro indiviso", y eso es precisamente lo que tenemos. No se puede obligar a un coopropietario a la venta de su parte. Por lo demás estoy de acuerdo con los compañeros. Por tanto, la solución pasa por la venta de común acuerdo o por la opción judicial de ruptura de la sociedad en caso de desacuerdo. Por lo demás, hay que seguir pagando hipotecas y gastos en proporción a la cuota de participación en la sociedad. El tema del arrendamiento es secundario y sólo sirve para ajustar los gastos de cada parte en el momento de finalización de la sociedad.

Por cierto, un razonamiento último, no termino de entender como se hacen estas cosas. Con lo fácil que es asesorarse en un abogado antes de meterse en una compra de tanta entidad.

Saludos

En cuanto a tu última observación, no creo que sea tan difícil de entender que son miles las parejas que no formalizan su relación a través de un contrato de matrimonio pero sí tienen una vida en común, que implica entre otras cosas comprarse una casa en muchos casos. Relación que en muchos casos termina y que hace que surjan situaciones como esta ¿que´es lo que se supone que díría un abogado?¿cásate? ¿No vivas con nadie en pareja y adquieras un inmueble para vivir?

Desconectado Alfmonti

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #10 en: 09 de Noviembre de 2010, 14:50:10 pm »
Hola silicato, que cada uno haga lo que mejor crea oportuno, si quieren casarse, que se casen, si no, pues no. Lo que vengo a decir es que es mejor regular estas cosas (la compra y las obligaciones de cada participe) antes y bien asesorados que después. Aunque, espera, borro lo anterior, es mejor para la profesión de Abogado que el problema sea mayor. Sólo es una broma.

Con respecto al tema del matrimonio, tiene ciertas ventajas de regulación civil que de momento no tienen las parejas de hecho. Ejemplo, el acceso a las pensiones por "muerte y supervivencia". En procesos de separación, el procedimiento es especial y mas rápido que los de división de la situación de pro-indiviso . Además, las obligaciones de las parejas de hecho con respecto a los hijos en común son las mismas. Vamos, el matrimonio civil está pensado para regular la situación jurídica de convivencia. Pero insisto, si algo valoro es la libertad de las personas. ¡Que cada uno haga lo que crea y estime oportuno!

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #11 en: 09 de Noviembre de 2010, 15:37:54 pm »
Hola otra vez, lo que diría el abogado antes de la compra de la vivienda es que se realizase un contrato con las condiciones de finalización de la sociedad, por ejemplo;
"clausula décimo...en caso de desacuerdo para el destino final del inmueble, las partes se comprometen a la venta extrajudicial a requerimiento de una de ellas..."
"cláusula trigésimo tal, en caso de finalización de la sociedad, las partes se comprometen al reintegro de las aportaciones recíprocas durante el periodo de vigencia"...

Seguro que a los compañeros expertos en civil se les ocurren bastantes que tienen por objeto proteger los intereses de la parte que solicita los servicios del abogado.

Se que es duro plantear esto con la pareja antes, pero luego, los problemas que aparecen son bastante peores. Por desgracia o por suerte, los abogados trabajan en los conflictos ajenos. Y que sepa, este es un foro de estudiantes de derecho que aspiramos a ser abogados. Por tanto, debemos pensar siempre como tales intentando aparcar sentimientos e ideología para centrarnos en el Derecho.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re: Supuesto real de civil
« Respuesta #12 en: 09 de Noviembre de 2010, 15:49:52 pm »
Por último, no creo que sea malo recomendar la asesoría de los profesionales del derecho. cuando estamos enfermos, vamos al médico. Vamos, que no estamos acostumbrados a buscar el consejo de los abogados a los que socialmente no se les tiene muy buena consideración.

Lo siento si te he molestado, silicato, realmente no era mi intención.

Saludos