Estimado Silicato:
Entiendo que el piso es en copropiedad al 50% de dos personas (o novios) con proyecto a vivir juntos. Posteriormente, por la razón que fuere, deciden “conjuntamente” que el piso se dé en arrendamiento para bien común, en este caso, pagar la hipoteca.
Como uno de ellos no tiene donde vivir o simplemente quiere vivir en el piso de su copropiedad, se instala en el mismo.
Cuestiones que se suscitan. ¿Tiene la parte que no adquirió otro préstamo hipotecario derecho de uso y disfrute de la vivienda hasta que se venda?
El que tenga otro préstamo no tiene nada que ver para vivir en ella. Ahora bien, hay un compromiso de ambos de “arrendamiento” del piso, no que uno de ellos pueda vivir allí a costa del otro. No es menos cierto que es de su propiedad la mitad de la finca.
¿No prima el derecho a una vivienda digna? No, pues ello hace referencia a las posibilidades propias de cada uno. Y por otro lado, que se entiende por vivienda digna, que tenga luz, agua, zona de aseos y poco más.
¿Se puede negar a asumir sus obligaciones aquella persona que se compró otra vivienda posteriormente, tales como dejar de pagar el crédito por el hecho de que está siendo habitada? Claro que se puede negar, al igual que el otro se mete a vivir en la vivienda, ahora bien, cada uno tendrá su responsabilidad frente al acreedor hipotecario, por ejemplo.
¿El hecho del posible deterioro del piso por su desocupación habilita de algún modo para su ocupación al evitar así que se produzcan pérdidas y averías por el no uso de la vivienda? Esa no es razón para la ocupación de la vivienda, ya que si se dieren desperfectos los pagarían sus copropietarios.
Conclusión, como el que intenta vivir o vive en el piso en cuestión es copropietario, debe entenderse que está haciendo uso de su derecho a uso y disfrute del cincuenta por ciento de la vivienda, con lo cual, solo ese porcentaje sería admisible para su ocupación; siendo el resto del otro copropietario. Y la hipoteca se seguirá pagando por cada en un 50%.
Pero, esto es lo que me llama más la atención, como el pacto o contrato verbal (admisible en derecho) fue el arrendamiento (y demostrable por el contrato de arrendamiento), entiendo que el copropietario del piso que se instala dentro, por lo tanto, si aquél se opusiera le deberá pagar el 50% como en el anterior arrendamiento.
El conflicto es cuestión de tiempo.
Saludos, y suerte!