EN MI OPINIÓN, sí y no. Sí, porque al estar en régimen CONTRADOS LABORALES no son funcionarios y se les puede despedir pagando lo que haya que pagar; y no, porque el pase a régimen de interinidad es TASADO, no vale camuflar la contratación interina por cualquier cosa, tiene que ser por las causas tasadas que permiten la interinidad, luego estaríamos ante un fraude de ley como una casa.
Solución: agotar la vía admnistrativa que exige "reclamación previa a la vía laboral" y, dado este paso, a la Jurisdicción Laboral de cabeza.
Eso interpreto, un saludo.