Hola:
Entiendo que estamos en Derecho común, esto es, que tienen vecindad civil común. Entiendo que los legitimarios, esto es, los dos hijos son los únicos herederos forzosos y que han aceptado la cláusula socini para poder heredar todo el caudal relictio.
Por tanto, si se ha aceptado la herencia, con la cláusula socini, el cónyuge supértiste es usufructuario vitalicio de la vivienda, el usufructuario como tal puede denegar la entrada a quién quiera, actúa como “dueño”, los nudos propietarios (los dos hijos) son sólo eso, nudo propietario, si el usufructo es vitalicio, pues no podrán entrar en la vivienda mientras el usufructuario no quiera y viva, el usufructuario podrá arrendar la vivienda, puede cambiar las cerraduras, ahora bien, la vivienda no la puede vender, los propietarios son los legitimarios y sólo ellos la podrán vender, claro es, tienen que respetar el usufructo de la madre.
Saludos cordiales,
jbr