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Autor Tema: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II  (Leído 15328 veces)

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Desconectado mami5

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DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« en: 05 de Noviembre de 2010, 14:32:57 pm »
Hola, he estado contrastando el programa de este año con el libro de Ramon Parada, y me falta  el  apartado" DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA" de la segunda parte de " la actividad administrativa".

el libro que tengo es la edición decimosexta del año 2007

todo lo demas lo tengo, pero me fastidia tener que comprar un libro nuevo solo por eso, ¿ alguno me lo  podriais pasar ?
os lo agradeceria mucho.
mi correo es:

pilarsaravillo@hotmail.com


Desconectado manuelk0

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #1 en: 05 de Noviembre de 2010, 14:46:48 pm »

De toda forma la "Declaracion responsable" no es compleja pues solo es un acto que en una parte sustituye a un documento por su imposibilidad de encontrarse y la otra es que manifiesta que lo dicho o presentado obedece a una realidad factible , que puede ser comprobada posteriolmente. Este acto es igual que una carta jurada donde el sujeto objeto del acto administrativo jura con conocimiento de causa de los hechos necesario para completar un expediente en determinados casos.
En el caso de la administracion no puede ejercer la declaracion responsable pues como posicionamiento de garante del acto administrativo y velador del mismo se obliga a si mismo a que todos sus pronunciamiento son de acorde a derecho o entrar en el tramo juridico tal y como marca el procedimiento, ya que en caso contrario seria objeto de recurso de alzada y posteriormente del dichoso contensioso..... si he errado que me corrigan asi aprendo mas :D
pd. aunque he visto que el libro actulizado le han cambiado las tapas y le han puesto una mas vistosa eso hace de que el derecho administrativo que ya de por si es engorroso sea mas vistoso ???

Desconectado mami5

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #2 en: 05 de Noviembre de 2010, 14:51:45 pm »
ya lo habia pensado, pero no lo tengo facil para ir a mi centro asociado ya que lo tengo a mas de 100 km, y no se cuando me podré acercar para pedirlo prestado en la biblioteca, suponiendo que lo tengan porque no es facil, nunca tienen mas de dos libros de una asignatura y la mayor parte del tiempo los tienen prestados y no es facil hacerse con ellos.

Desconectado manuelk0

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #3 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:01:08 pm »
Yo que esta materia la se por encima por mero acto practico. pero no creo que seas tan gafe y caiga esa pregunta. En tal caso lo que puedes hacer es que alguien lo escanee  y te mande ese apartado. Es que he estado mirando los apuntes y no les veo por ahi. De todas forma vete a la ley de procedimiento administrativo que regula ese acto y si no como dice Bill Gate "si alguien busca algo y no esta en internet es que no existe". y por ultimo aqui hay unos cuantos licenciados que te puedes aclarar ese epigrafe con mas exactitud que yo.

Desconectado mami5

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #4 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:05:54 pm »
gracias, no lo habia pensado, lo buscare en internet, lo bueno de este foro que varias cabezas piensan mejor que una, y siempre se encuentra una solución.

los apuntes que hay colgados ya me los he mirado pero el mas actualizado es del 2008 y tampoco esta.

Desconectado manuelk0

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #5 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:07:09 pm »
 COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Con motivo de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se introducen dos nuevas figuras en el procedimiento administrativo: la comunicación previa y la declaración responsable.
El artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, introduce un nuevo artículo 71 bis en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente redacción:
“Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
1
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.”
Asimismo, el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica el artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyos apartado 3 y 6 quedan redactados de la forma siguiente:
“3. Aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras, deberán:
a. Comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo comunicará a su vez a la Comisión Nacional de Energía, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b. La comunicación deberá especificar el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar la actividad.
b. Cumplir con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras a que se refiere este apartado deberán presentar al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.
c. Acreditar el cumplimiento de estos requisitos en caso de que les sea requerido por la Administración competente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Comisión Nacional de Energía.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.
[...]
6. Aquellos consumidores directos en mercado que pretendan adquirir energía eléctrica en el mercado de producción para su propio consumo deberán comunicar el inicio y el cese de la actividad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quien, a su vez, lo comunicará a la Comisión Nacional de la Energía.”
2
No estaba muy lejo de lo queyo habia planteado

Desconectado mami5

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #6 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:13:57 pm »
caray que rapido has ido, lo acababa de encontrar en internet, y cuando iba a colgar el enlace, por si a alguien le interesaba, te me has adelantado ;D ;D ;D
como se notan los veteranos.

Desconectado manuelk0

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #7 en: 05 de Noviembre de 2010, 16:36:10 pm »
es que hay un foro de abogado en los cuales tengo algunos amigos espias que me pasan los datos. pero creo que este te vale, aunque si te fija no estaba muy lejo de lo que yo habia planteado. Aparte y siguiendo con esta fabula ya que me tengo que comer la filosofia del derecho, ya en el s. XIX se inroduce en el derecho france y un poco mas tardio en el aleman, la fijura de la buena fe cuidadana  en los actos con la administracion. Esto luego es recogido por el CC en la que indica que la Buena Fe de los actos se presupone... en fin  sigo con internacional priviado y filosofia del derecho

Desconectado HANNAH

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #8 en: 05 de Noviembre de 2010, 20:55:45 pm »
yo he estado en clase hoy. el profesor tiene la 17ª edición, yo la 16ª y tampoco tiene ese apartado...me ha dicho que lo consultará, pero podría ser una errata.

Desconectado mami5

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #9 en: 05 de Noviembre de 2010, 21:22:11 pm »
supongo que viene en el ultimo libro que es la edición nº 18 , que ha salido este año, ya que este apartado sale publicado el 22 de diciembr de 2009 en el articulo 2 de la ley 25/ 2009
por eso no lo tenemos en libros anteriores y hay que tener encuenta que el programa lo hacen con el libro nuevo, y puesto que es algo nuevo y que no sale en ninguno de los apuntes que estan colgados, y que la mayoria estamos acostumbrados a estudiar por apuntes, me da a mi que esto CAE EN EL EXAMEN FIJO, y sino al tiempo, ya vereis que si.
y como no lo estudiemos vamos a caer como conejos, que los profesores son muy cucos y saben que los libros los miramos poco y nos fiamos de los apuntes.

Desconectado manuelk0

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #10 en: 06 de Noviembre de 2010, 19:39:21 pm »
Estoy de acuerdo con Mami5, pues en el fondo tambien es una forma de saber quien se compra los libros o quien estudia por apuntes jejejej
pero si ese epigrafe no esta en el programa no puede entrar en el examen... asi que a practicar los recursos de quejas y demas eventos ;)

Desconectado mami5

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #11 en: 07 de Noviembre de 2010, 14:46:41 pm »
si,si que viene en el programa, por eso lo pedia, porque en mi libro no viene pero en el programa si , asi que no hay reclamación posible, si cae en el examen ya lo habian avisado.

Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #12 en: 07 de Noviembre de 2010, 23:25:52 pm »
Tengo en mis manos la edición de éste año y si que hay diferencias sustanciables.

Pero lo que no me entra en la cabeza (y lo voy a preguntar en el curso virtual en forma de dardo envenenado) es si lo del "depósito de 12.000 pts que viene en el apartado del Recurso extraordinario de revisión hay que estudiarselo - ya sabeís lo que viene en el libro va a misa- o hay que convertirlo en euros".

Hay más "perlas" pero no quiero extenderme. Sí que me indigna la relación edición nueva-precio nuevo-actualización incluida erratas. Eso sí, te pueden preguntar cualquier cosa del libro y tú luego no te puedes quejar.

El que quiera entender que entienda

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #13 en: 08 de Noviembre de 2010, 10:32:47 am »
hola,
yo tengo un manual muy antiguo, de 2003, casi todo es igual...osea que imaginaos...acabo de reservar el de la edicion de 2010, y lo compararé, lo que me falte lo fotocopio y listo...seguro que caen los cambios.

Desconectado manuelk0

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #14 en: 10 de Noviembre de 2010, 17:40:43 pm »
Caray IUs no recuerdo ahora el decreto, pero si hay uno por la base de la legislacion en la que determina que las cantidades aun expresadas en sentencia en pesetas seran entendida en euros. Si el recuros de revison pide 12.000, pùes le pones 83e y asunto resuelto. joer y si no todo el mundo a estudiar y menos cerveza que les estamos vigilando :D :D

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #15 en: 10 de Noviembre de 2010, 17:54:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Caray IUs no recuerdo ahora el decreto, pero si hay uno por la base de la legislacion en la que determina que las cantidades aun expresadas en sentencia en pesetas seran entendida en euros. Si el recuros de revison pide 12.000, pùes le pones 83e y asunto resuelto. joer y si no todo el mundo a estudiar y menos cerveza que les estamos vigilando :D :D
Mejor pon 72€ no te vayan a suspender por eso ;D ;D ;D ;D ;D

Desconectado mami5

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #16 en: 10 de Noviembre de 2010, 19:49:49 pm »
jajaja ... muy bueno jmmg..   necesitaba reirme un poco despues de estar toda la tarde pegada al libro de penal y el de introducción a la criminologia.

Desconectado jamgo

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #17 en: 10 de Noviembre de 2010, 23:19:17 pm »
ALLA VOY: TEMA 5 PREGUNTA 7 DECLARACION RESPONSABLE Y COMUNICACION PREVIA. COPIA LITERAL DEL LIBRO DE RAMON PARADA DECIMOCTAVA EDICION
Al margen de la existencia de algunas manifestaciones de estas modalidades de la intervención administrativa en la variopinta e ingente legislación estatal ( subenciones, contratos, tributos, marina, mercante, etc......) y como ya ocurrió en la legislación autonómica a partir de la publicación de la Directiva de servicios, la introducción solemne y con carácter básico en nuestro ordenamiento de la declaración responsable y de la comunicación previa, ha tenido lugar con motivo de la última normativa europea y española ( ley 17/2009) relativa a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. Una normativa que, como queda dicho en los epígrafes anteriores, declara que ambas técnicas han de ser preferidas a la licencia o autorización previa, cuando a través de ellas se pueden alcanzar idénticos objetivos de control. Para dar lugar a su regulación la mayor vigencia posible su regulación se ha llevado al art 71 bis de la LRJAP-PAC por la Ley 25/2010 que, además modifica 47 leyes estatales que afectan a numerosísimos procedimientos. Por declaración responsable se entiende el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el perido de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dichos requisitos deberán estar recojidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. A su vez, comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la admón pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad establecido para formular solicitudes ( art 70 LRJAP-PAC ). Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, e inspección que tengan atribuídas las admóns públicas. No obstante lo dispuesto la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo preveea expresamente. Es presumible, pero no obligado en todo caso por la Ley, que la comunicación previa o la declaración responsable lleven aparejada a posteriori una actividad inspectora de comprobación y si de la misma resultase inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier otro dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore se equipare a la NO PRESENTACION ante la admón competente de la declaración responsable o comunicación previa. DEsprovisto el ejerciente de la actividad o derecho de todo título legítimamente, deberá cesar de su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el mismo procedimiento admón en que se constaten las omisiones y falsedades cometidas y se ordene el cese de la actividad, la admón pública podrá determinar la obligación del interesado a restituír la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un procedimiento nuevo con el mismo objeto durante un periódo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Desde la perspectiva de la eficacia controladora de los requisitos exigidos para desempeñar una actividad o ejercer un derecho, es evidente que estas técnicas son menos intrusivas y más respetuosas con el derecho de los solicitantes que la licencia o autorización previa. Pero no cabe olvidar que la eliminación de procedimiento previo autorizatorio y su sustitución por un eventual procedimiento de control y comprobación posterior es menos garantista del interés público, y en todo caso de los derechos e intereses de los particulares que pueden verse afectados o lesionados por la actividad que estas técnicas legitiman sin su conocimiento ni por consiguiente, posibilidad alguna de hacerse oír antes del comienzo de aquella. FIN PREGUNTA.
PARA LOS QUE NO TENGAIS LA 18 OCTAVA EDICION DE ADMON ESTA ES LA PREGUNTA COPIADA LITERALEMENTE DEL MANUAL, ESPERO OS SIRVA DE AYUDA. yo personalemente no acabo de entenderla del todo. SALUDOS.
LA VIDA ES VELLA.

Desconectado mami5

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #18 en: 11 de Noviembre de 2010, 08:20:23 am »
gracias jamgo, yo tengo la edicción 16 y me faltaba este apartado y estoy casi segura de que esto cae en el examen.

Desconectado jamgo

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Re: DECLARACION RESPONSABLE , DE ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #19 en: 11 de Noviembre de 2010, 13:02:42 pm »
Una pregun respecto a esta pregunta: supongamos que la ponen en el exámen tal cual: DECLARACION RESPONSABLE Y AUTORIZACION PREVIA, como nos ponen espacio tasado, todo lo escrito según el manual evidente que es para llenar 2 folios, mi pregunta es ¿ como la resumiríais del tal modo que cojiera en el espacio tasado que nos dán en el folio-examen ? ¿ Qué pondríaís exactamente ? yo particularmente no veo paja para quitar, lo veo todo importante no sabría hacer un resumen de esta pregunta ¿ alguien se presta, aunque sea a modo de ejemplo ? gracias
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