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Autor Tema: Dispositivo y Disponible (Procesal)  (Leído 12438 veces)

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Desconectado Raúl31

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Dispositivo y Disponible (Procesal)
« en: 06 de Noviembre de 2010, 13:37:31 pm »
Hola, es lo mismo Dispostivo que Disponible?

En el tema 1 cuando habla de los tipos de conflictos menciona que los intersubjetivos son de materia disponible y los sociales indisponibles.

El arbitraje solo se aplica en aquellas materias de Derecho dispositivo, se refiere a Derecho Disponible?

Qué lío!!


Desconectado Raúl31

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #1 en: 07 de Noviembre de 2010, 15:34:47 pm »
Nadie?  :-\


El mensaje no tiene el minimo de palabras requeridas (5 palabras).

Desconectado telescopico

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #2 en: 07 de Noviembre de 2010, 16:41:14 pm »
Bueno, como veo que nadie te contesta, voy a intentar explicartelo.Como es sabido el principio dispositivo entraña un poder de disposicion sobre el derecho subjetivo material que se discute en el proceso y sobre la pretencion.Las partes son dueñas,tanto de trasladar su conflicto al proceso, como de provocar su finalizacion anormal ataves de todo un conjunto de actos que, con fuerza de cosa juzgada o sin ella, pueden poner fin al proceso con anterioridad a la sentencia,(este seria el derecho dispositivo ).Sin embargo dicho poder de disposicion  por parte de las partes, queda restringido en aquellos procesos especiales ej: matrimonio , menores etc...Bien por tratarse de pretenciones constitutivas, en los que esta comprometido el interes general,etc..Las partes originarias no son enteramente dueñas de la pretencion, debiendo de comparecer en tales procesos el MF, quien ha de autorizar por ejemplo el desistimiento.
Bueno no se si te ha aclarado algo.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #3 en: 07 de Noviembre de 2010, 16:42:49 pm »
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Hola, es lo mismo Dispostivo que Disponible?

En el tema 1 cuando habla de los tipos de conflictos menciona que los intersubjetivos son de materia disponible y los sociales indisponibles.

El arbitraje solo se aplica en aquellas materias de Derecho dispositivo, se refiere a Derecho Disponible?

Qué lío!!

Estimado Raul31:

Disponible y dispositivo son sinónimos.

Derecho disponible es aquel que el sujeto de derecho en una relación jurídica puede disponer por sí mismo, no dependiendo de terceros para su plena eficacia, de un derecho propio como mejor le plazca. Por ejemplo, el sujeto renuncia a continuar en una litis sobre un contrato de compraventa, o bien se allana a lo dicho con anterioridad, etc.

Eso es Derecho común o privado, distinto del Derecho público (en general) que el sujeto no dispone por sí mismo, por ejemplo, perdonar a un sujeto que ha matado a su suegra. Ya que en este último caso, compete al Estado a través del Ministerio fiscal perseguir de oficio dicho delito.

Saludos,



Desconectado telescopico

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #4 en: 07 de Noviembre de 2010, 17:16:45 pm »
Disculpad el error ortografico, queria  decir pretension y no pretencion.tambien pedir disculpa por no acentuar las palabras, pero es que mi teclado esta fatal.

Desconectado antoineti

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #5 en: 07 de Noviembre de 2010, 17:35:16 pm »
Raúl un saludo,

Aunque ya te han respondido quiero aportarte un poquito más. Ten cuidado cuando uses los términos. Dispositivo y disponible pueden referirse a lo mismo pero yo los utilizaría de diferente forma. Por ejemplo dispositivo sería el principio jurídico (no me suena igual referido a un derecho concreto), ej: "...en dicho caso se aplica el principio dispositivo..."; disponible se referiría al derecho de las partes en el caso en cuestión: ej: "..tal derecho de don fulano es disponible..." o "el derecho a tal acción es de naturaleza disponible". Los conflictos intersubjetivos equivale a decir que son entre sujetos, por ejemplo, entre dos ciudadanos, se refiere principalmente a un ámbito privado. El orden jurisdiccional por antonomasia donde esto ocurre es en el civil, en el que el principio de disposición de las partes tiene plena vigencia,  aunque no siempre es el único (podría ser en el social - una relación laboral dónde el empleador y el trabajador en casos llegan al acuerdo y el ordenamiento acepta tal solución, o en algún caso, pero más raramente,en el orden penal,  ej. casos de delitos en que el perdón del ofendido permite la finalización del conflicto, una calumnia que no se persigue de oficio y requiere la acción del perjudicado quizás podría valer como ilustración).

Sin embargo en otros órdenes jurisdiccionales, como el penal ya mencionado, la regla general es que no se puede aplicar tal principio de disposición de las partes, porque el bien jurídico protegido por el Derecho no está dentro del poder de disposición de las partes,  ej: el que ha matado a su suegra como te ha comentado Ius-Uned debe responder ante la sociedad, no puede ningún particular, por ejemplo un familiar, aceptar un pago del criminal y liberarlo de responsabilidad ante la Justicia, ésta, teniendo conocimiento de la existencia del delito ha de actuar de oficio, o sea por si misma sin necesidad de una acción ejercitada previamente por un sujeto, y el ministerio fiscal que tiene la obligación de defender la legalidad actuará en todo caso contra el responsable independientemente de la actitud de los sujetos que puedan sentirse afectados por la muerte de la suegra, tanto si se sienten perjudicados y se unen a él ejercitando acciones como si les trae al pairo la pobre mujer y están dispuestos a perdonar al que se la cepilló.

Suerte

Desconectado Raúl31

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #6 en: 07 de Noviembre de 2010, 17:43:56 pm »
Muchas gracias a todos, ya me ha quedado claro.

Desconectado jamgo

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #7 en: 07 de Noviembre de 2010, 20:16:17 pm »
Otra aportación si te es válida bien y si no pues nada, estudiando por el tema 8 de teoría del derecho habla de la clasificación de las normas por diversas causas una de ellas es por CLASES DE NORMAS SEGUN EL GRADO DE IMPERATIVIDAD O RELACION CON LA VOLUNTAD DE LOS SUJETOS y distingue 2 clases las taxativas y las dispositivas ( me he acordado de tu post ) de las normas dispositivas dice que son aquellas que pueden dejar de aplicarse en una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. Cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares, el OJ por razones de seguridad, establece una regulación subsidiaria.
Bueno esto es lo que se entiende por dispositivo o normas dispositivas en teoría del derecho espero te aclare algo. Saludos
LA VIDA ES VELLA.

Desconectado Raúl31

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Re: Dispositivo y Disponible (Procesal)
« Respuesta #8 en: 07 de Noviembre de 2010, 21:40:01 pm »
Sí ghracias, ya me ha quedado mas o menos claro, a ver si cuando llegue al tema 8 de Teoría lo miro en este tema...

Saludos y nuevamente gracias a todos/as