Raúl un saludo,
Aunque ya te han respondido quiero aportarte un poquito más. Ten cuidado cuando uses los términos. Dispositivo y disponible pueden referirse a lo mismo pero yo los utilizaría de diferente forma. Por ejemplo dispositivo sería el principio jurídico (no me suena igual referido a un derecho concreto), ej: "...en dicho caso se aplica el principio dispositivo..."; disponible se referiría al derecho de las partes en el caso en cuestión: ej: "..tal derecho de don fulano es disponible..." o "el derecho a tal acción es de naturaleza disponible". Los conflictos intersubjetivos equivale a decir que son entre sujetos, por ejemplo, entre dos ciudadanos, se refiere principalmente a un ámbito privado. El orden jurisdiccional por antonomasia donde esto ocurre es en el civil, en el que el principio de disposición de las partes tiene plena vigencia, aunque no siempre es el único (podría ser en el social - una relación laboral dónde el empleador y el trabajador en casos llegan al acuerdo y el ordenamiento acepta tal solución, o en algún caso, pero más raramente,en el orden penal, ej. casos de delitos en que el perdón del ofendido permite la finalización del conflicto, una calumnia que no se persigue de oficio y requiere la acción del perjudicado quizás podría valer como ilustración).
Sin embargo en otros órdenes jurisdiccionales, como el penal ya mencionado, la regla general es que no se puede aplicar tal principio de disposición de las partes, porque el bien jurídico protegido por el Derecho no está dentro del poder de disposición de las partes, ej: el que ha matado a su suegra como te ha comentado Ius-Uned debe responder ante la sociedad, no puede ningún particular, por ejemplo un familiar, aceptar un pago del criminal y liberarlo de responsabilidad ante la Justicia, ésta, teniendo conocimiento de la existencia del delito ha de actuar de oficio, o sea por si misma sin necesidad de una acción ejercitada previamente por un sujeto, y el ministerio fiscal que tiene la obligación de defender la legalidad actuará en todo caso contra el responsable independientemente de la actitud de los sujetos que puedan sentirse afectados por la muerte de la suegra, tanto si se sienten perjudicados y se unen a él ejercitando acciones como si les trae al pairo la pobre mujer y están dispuestos a perdonar al que se la cepilló.
Suerte