Buenas JoseMarbella27,
Esta asignatura la tuve el curso pasado y me encantó, no soy ninguna experta pero voy a intentar explicarte lo que recuerdo.
El Reglamento 44/2001 establece como presupuesto de aplicación el domicilio del demandado en un Estado miembro (domicilio, no nacionalidad). Así pues, si el demandado tuviese su domicilio digamos, en Venezuela, el Reglamento no sería de aplicación aunque el demandado fuese español (tu duda sobre la nacionalidad no sé bien en qué la basas). Lo decisivo es el domicilio del demandado.
Lo que ocurre, es que en el caso de que se trate de un foro exclusivo, el Reglamento se aplicará sí o sí, sin tener en cuenta el domicilio del demandado. Es decir, aunque el demandado tuviese su domicilio en un Estado no miembro. Así por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no. En materia de foros exclusivos el domicilio del demandado no importa.
En otro caso, esto es:
- cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,
- el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro,
- Y además, no existe prórroga de la competencia (sumisión de las partes),
entonces, hay que acudir a las normas de producción interna, en este caso, la LOPJ.
Ese sería el esquema si no me falla la memoria.
No sé si le has echado un vistazo a la página del departamento. Recuerdo que tenían colgado un pdf con ejemplos de casos prácticos, donde explicaban incluso los fallos que solemos tener los alumnos aplicando cada instrumento. Me pareció tremendamente útil. Voy a ver si lo encuentro y te pego el enlace.
Un saludo.