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Autor Tema: Ayuda con DIPrivado  (Leído 3241 veces)

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Desconectado JoseMarbella27

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Ayuda con DIPrivado
« en: 06 de Noviembre de 2010, 14:33:35 pm »
Bueno preciso de la ayuda de algún compañero de los "expertos en DIPr" pues no me aclaro con los foros de competencia exclusiva del R 44/2001:

Respecto a ellos dice el art. 22 que se aplicarán sin consideración del domicilio, pero la duda que me surge es si también se aplican sin consideración a la nacionalidad de demandante y demandado, y asimismo cuando aplicar los foros exclusivos de la LOPJ y del R 44/2001, pues al ser iguales si se aplican sin consideración al domicilio no sé
o no entiendo cuando aplicar uno u otro.

A ver si alguno ha visto la luz y me ayuda un poquito.

Saludos.


Desconectado Hanneke

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #1 en: 06 de Noviembre de 2010, 17:12:41 pm »
Buenas JoseMarbella27,

Esta asignatura la tuve el curso pasado y me encantó, no soy ninguna experta pero voy a intentar explicarte lo que recuerdo.

El Reglamento 44/2001 establece como presupuesto de aplicación el domicilio del demandado en un Estado miembro (domicilio, no nacionalidad). Así pues, si el demandado tuviese su domicilio digamos, en Venezuela, el Reglamento no sería de aplicación aunque el demandado fuese español (tu duda sobre la nacionalidad no sé bien en qué la basas). Lo decisivo es el domicilio del demandado.

Lo que ocurre, es que en el caso de que se trate de un foro exclusivo, el Reglamento se aplicará sí o sí, sin tener en cuenta el domicilio del demandado. Es decir, aunque el demandado tuviese su domicilio en un Estado no miembro. Así por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no. En materia de foros exclusivos el domicilio del demandado no importa.

En otro caso, esto es:

- cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,
- el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro,
- Y además, no existe prórroga de la competencia (sumisión de las partes),
entonces, hay que acudir a las normas de producción interna, en este caso, la LOPJ.

Ese sería el esquema si no me falla la memoria.

No sé si le has echado un vistazo a la página del departamento. Recuerdo que tenían colgado un pdf con ejemplos de casos prácticos, donde explicaban incluso los fallos que solemos tener los alumnos aplicando cada instrumento. Me pareció tremendamente útil. Voy a ver si lo encuentro y te pego el enlace.

Un saludo.
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Desconectado Hanneke

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #2 en: 06 de Noviembre de 2010, 17:17:33 pm »
Sí, sigue estando colgado, es este:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Me parece muy clarificador. Seguro que te ayudará a resolver muchas dudas.

Mucha suerte con DIPr, si le coges el gusto no te resultará complicado sacarla.

Un saludo.
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Desconectado JoseMarbella27

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #3 en: 06 de Noviembre de 2010, 17:23:59 pm »
A lo que yo me refiero, o la duda que tengo es que dado que el R 44/2001 y la LOPJ regulan los mismos foros exclusivos, parece que realmente siempre será aplicable el Reglamento 44/2001 en materia de foros exclusivos, por ejemplo cuando se trate de un derecho real inmobiliario sobre un inmueble radicado en alguno de los Estados miembros, con independencia de la nacionalidad de los litigantes (salvo que ambos sean españoles, pues en ese caso entiendo que no estamos ante un supuesto de tráfico externo, si el inmueble estuviera también en España, claro está).

Esa es la duda, y la tengo porqué se dice que se diga el instrumento de aplicación correcto en los exámenes, entendiendo que pese a que ambos establecen los mismos foros exclusivos hay que decantarse por uno de ellos. Aunque según se dice en el libro el Reglamento prevalece sobre la normativa interna, por tanto siempre será de aplicación el R 44/2001 (siempre que sea una de tales materias y el inmueble esté en un Estado miembro o la sociedad se constituya en un Estado miembro) en materia de foros exclusivos, o eso parece deducirse, a eso me refería, y es lo que no se aclara.

¿qué piensas sobre esta cuestión? asimismo agredecer tu ayuda que me ha sido muy útil.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #4 en: 06 de Noviembre de 2010, 17:26:46 pm »
Y las dudas me vienen con un ejemplo:

2 venezolanos, domiciliados en EEUU litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? Pues como te decía si se entiende como te explico en el anterior mensaje, realmente la LOPJ en materia de foros exclusivos (siempre que sean de aplicación) devendrían inaplicables en favor del R 44/2001, siempre que el inmueble esté en un Estado miembro, la sociedad se constituya en un Estado miembro, etc.


Desconectado Hanneke

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #5 en: 06 de Noviembre de 2010, 18:01:16 pm »
Los fueros exclusivos de la LOPJ y del Reglamento 44/2001 son prácticamente idénticos porque el legislador español se inspiró en el antiguo Convenio de Bruselas para su redacción. Pero el Reglamento, incluso regula un supuesto más no contemplado en la LOPJ, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
Como los foros exclusivos del Reglamento se aplican sin consideración del domicilio, tienen carácter erga omnes. Con lo cual, en mi opinión, en materia de foros exclusivos, siempre sería de aplicación el R. 44 y por tanto, no la LOPJ, aunque el resultado sea el mismo. De hecho me suena haberlo leído en alguna ocasión. Quizá sea bueno que un profesor de los cursos virtuales te lo confirmara, por si te sale en un examen. Pero a mí no se me ocurre ningún caso en el cual fuese aplicable la LOPJ y no el Reglamento 44 en materia de foros exclusivos.

En cuanto al caso que me planteas estoy contigo, sería de aplicación el R 44 y los tribunales españoles serían exclusivamente competentes. Tal y como dices, la LOPJ, siendo el Reglamento aplicable, no se aplicaría.

Un saludo.  :)
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Desconectado telescopico

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #6 en: 06 de Noviembre de 2010, 18:03:23 pm »
Hola, yo creo que en el caso que tu expones se aplicaria la LOPJ.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #7 en: 06 de Noviembre de 2010, 18:14:05 pm »
Efectivamente Hanneke la profesora me ha respondido en el foro y aunque le he solicitado alguna aclaración más, parece ser que es como expongo y como tu expones en el último mensaje. Es que las materias son exactamente las mismas, y como se dice en el foro "el Reglamento en estas materias ha desplazado de hecho a la LOPJ"

Telescopico como estamos comentando en materia de foros exclusivos es siempre aplicable el R 44/2001 siempre que el derecho real inmobiliario recaiga sobre un bien inmueble situado en un Estado miembro, la sociedad se constituya en un Estado miembro, etc. El Reglamento tiene una posición superior jerárquica a la LOPJ y si comparas los foros exclusivos son los mismos.

Desconectado Hanneke

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #8 en: 06 de Noviembre de 2010, 18:19:27 pm »
Me alegro que estuviésemos en lo cierto y que la profesora te lo haya confirmado, eso siempre da tranquilidad.

Y es precisamente esa frase, "ha desplazado de hecho a la LOPJ", la que a mí me sonaba haber leído en algún sitio el año pasado, pero no te sabría decir dónde. Seguramente también el curso pasado, algún profesor lo expuso en los cursos virtuales.
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Desconectado manuelk0

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Re: Ayuda con DIPrivado
« Respuesta #9 en: 06 de Noviembre de 2010, 19:08:31 pm »
caray y yo tengo la presente asignatura este año.... y me decian que no estudiara con el libro. Manda carallo auinque tenga que pedir en las iglesias el libro me lo compro, pues esta asignatura no me la llevo de vacacciones.
 :D