Hola, el fiscal es el impulsor de la justicia. En procesos donde media delito, el proceso se inicia por querella del ofendido o por el fiscal. En los procesos no penales el fiscal no interviene salvo en casos tasados como pueden ser la defensa de los intereses del menor o derechos fundamentales.
La respuesta a tu consulta es que en los procesos civiles es necesaria la demanda del afectado para que se inicie el proceso judicial (insisto, salvo en procesos especiales donde es preceptiva la intervención del fiscal) sin que actúe el fiscal en el proceso.
Saludos