Hola buenas, me ha surgido esta duda y quería compartirla con vosotros a ver si me podéis ayudar. Gracias.
Artículo 249.Ámbito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:......................
2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Artículo 250.Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:...................
2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
Mi pregunta es: si el objeto procesal es referente a "la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana" con una cuantía de 18.000 euros" ¿Cual sería el procedimiento correcto?. Si atendemos al criterio cualitativo tendríamos que encuadrarlo dentro del art 250, pero si atendemos al criterio cuantitativo tendríamos que encuadrarlo en el art.249. ¿Cual sería la solución?
Un saludo.