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Autor Tema: Juicio ordinario ó juicio verbal. Procesal I.  (Leído 9220 veces)

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Desconectado Robinson

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Juicio ordinario ó juicio verbal. Procesal I.
« en: 10 de Noviembre de 2010, 22:36:37 pm »
Hola buenas, me ha surgido esta duda y quería compartirla con vosotros a ver si me podéis ayudar. Gracias.

Artículo 249.Ámbito del juicio ordinario.

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:......................

2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Artículo 250.Ámbito del juicio verbal.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:...................

2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

Mi pregunta es: si el objeto procesal es referente a "la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana" con una cuantía de 18.000 euros" ¿Cual sería el procedimiento correcto?. Si atendemos al criterio cualitativo tendríamos que encuadrarlo dentro del art 250, pero si atendemos al criterio cuantitativo tendríamos que encuadrarlo en el art.249. ¿Cual sería la solución?

Un saludo.








"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado tesabacardi

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Re: Juicio ordinario ó juicio verbal. Procesal I.
« Respuesta #1 en: 10 de Noviembre de 2010, 22:50:46 pm »
Una pregunta... la recuperación de la plena posesión ¿a qué obedece? a la disolución de un arrendamiento, a una herencia... tal vez por ahí podamos atajar la cuestión
"quotquotCaminante son tus huellas el camino y nada más;
caminante, no hay camino, se hace camino al andar"quotquot

Desconectado tesabacardi

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Re: Juicio ordinario ó juicio verbal. Procesal I.
« Respuesta #2 en: 10 de Noviembre de 2010, 22:53:41 pm »
De todas maneras, creo que la solución está en el verbal, si lees el artº 250.2º (Verbal)

Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una
finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o
cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca

Así que creo que no hay más caso que plantear un juicio verbal
"quotquotCaminante son tus huellas el camino y nada más;
caminante, no hay camino, se hace camino al andar"quotquot

Desconectado MORDEKAY

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Re: Juicio ordinario ó juicio verbal. Procesal I.
« Respuesta #3 en: 10 de Noviembre de 2010, 22:56:11 pm »
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Hola buenas, me ha surgido esta duda y quería compartirla con vosotros a ver si me podéis ayudar. Gracias.

Artículo 249.Ámbito del juicio ordinario.

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:......................

2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Artículo 250.Ámbito del juicio verbal.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:...................

2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

Mi pregunta es: si el objeto procesal es referente a "la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana" con una cuantía de 18.000 euros" ¿Cual sería el procedimiento correcto?. Si atendemos al criterio cualitativo tendríamos que encuadrarlo dentro del art 250, pero si atendemos al criterio cuantitativo tendríamos que encuadrarlo en el art.249. ¿Cual sería la solución?

Un saludo.


Juicio verbal, artículo 250.2

Independientemente de la cuantía el objeto del proceso decide y es en ese artículo donde se incardina.
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Desconectado Venus

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Re: Juicio ordinario ó juicio verbal. Procesal I.
« Respuesta #4 en: 10 de Noviembre de 2010, 23:15:46 pm »
Exacto, a tal efecto establece el art. 248.3 que las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

Desconectado mai

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Re: Juicio ordinario ó juicio verbal. Procesal I.
« Respuesta #5 en: 10 de Noviembre de 2010, 23:48:40 pm »
Si es el verbal fijo, pues el objetivo es recobrar la posesion.