Hola de nuevo.
Quería pediros ayuda: dentro del art. 39.2 de la ley del suelo que está dentro de los Patrimonios públicos de suelo, ¿qué es exactamente el valor máximo de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda?
Os facilito mi correo por si lo sabéis y me queréis contestar directamente: mariblas77@hotmail.com