Muchas gracias jbr La ley dice :
requisitos:
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
Art 2 punto C ley 40 / 2003
Esta claro que si , solo me falta averiguar que papeles hacen falta para conseguirlo.
Mas informacion que he encontrado:
Además de los requisitos generales en cuanto al número de miembros de la familia numerosa, se han de dar tambien otra serie de requisitos en las personas que componen la familia numerosa. y estos són básicamente los siguientes:
NACIONALIDAD: Han de ser españoles o nacionales de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
RESIDENCIA: Han de vivir en España o al menos uno de los padres trabajar en Esapaña.
EDAD Y ESTADO CIVIL: Solteros menores de 21 años, ampliables a los 25 por razón de estudios.
CONVIVENCIA: Han de convivir con sus ascendientes, sin perjuicio de las excepciones por divorscio.
DEPENDENCIA ECONÓMICA: Han de depender de sus ascendientes, salvo que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional o sus padres carezcan de ingresos o sean mayores de 65 años o jubilados con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Es importante señalar que no se puede pertenecer a dos unidades familiares de forma simultánea.
un saludo , gracias por la ayuda.