;

Autor Tema: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!  (Leído 6597 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado fmoreno323

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 12/09/10
2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« en: 24 de Noviembre de 2010, 19:53:29 pm »
Hola a todas/os,

llevo atascado 2 horas con la 2ª práctica de procesal de Grado primer año, alguien me puede orientar?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

saludos

ROCK'#039#039N'#039#039ROLL AIN'#039#039T NOISE POLUTION

Desconectado anloblat

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 142
  • Registro: 27/04/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #1 en: 29 de Noviembre de 2010, 22:49:38 pm »
Estoy esperando que me la pase una compañera.
Ya te diré algo

Desconectado enpamo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 25/06/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #2 en: 07 de Diciembre de 2010, 18:17:24 pm »
yo ando tambien liado con la segunda practica. por favor, si podeis ayudarme. os lo agradeceria
un saludo
enrique
gadita60@hotmail.com

Desconectado Onaiplu

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1572
  • Registro: 05/07/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #3 en: 07 de Diciembre de 2010, 18:45:36 pm »
Ahí teneis un poco de trabajo de lectura...


-------------------

Art.24.2 CE
. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Artículo 217. Carga de la prueba. 
1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba.
1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley

Artículo 399. La demanda y su contenido.
1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
1. En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.
2. A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de esta Ley.
3. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia.

Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.
1. Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba.
Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.
------------------
Creo que este último párrafo contesta a una de las preguntas.

Desconectado carbayona

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 133
  • Registro: 26/07/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #4 en: 13 de Diciembre de 2010, 12:58:11 pm »
¿Alguien ya la tiene hecha? Es para compararla con la mía.
Nos la podemos intercambiar si queréis.
Chao.

Desconectado leiorgar

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 733
  • Registro: 17/06/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #5 en: 13 de Diciembre de 2010, 17:27:00 pm »
Hola,

Yo también estoy atascada. No hay forma!. Ya me he atascado en la primera pregunta.
¿Creéis conveniente citar el "principio dispositivo" en esta primera pregunta?

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos y animo a tod@s
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado canariote

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 412
  • Registro: 10/06/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #6 en: 13 de Diciembre de 2010, 21:09:06 pm »
Vamos a ver. Me imagino que habrán leído por lo menos el temario. Lean el tema 19, Principios y Estructura del proceso. Por ahí van los tiros.

Desconectado dacalo10

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 11
  • Registro: 18/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #7 en: 14 de Diciembre de 2010, 12:18:42 pm »
hola a todos estas pruebas de las que hablais donde las han puesto? en los centros asociados? gracias

Desconectado fmoreno323

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 12/09/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #8 en: 14 de Diciembre de 2010, 19:14:32 pm »
Gracias a todos,
ya la tengo hecha, y colgada.

saludos
ROCK'#039#039N'#039#039ROLL AIN'#039#039T NOISE POLUTION

Desconectado fmoreno323

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 12/09/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #9 en: 14 de Diciembre de 2010, 19:25:12 pm »
Hola de nuevo,

yo la he colgado en "Inicio" donde he visto el siguiente texto, creo que es hay, pero supongo que se tramitara en "apuntes,Introduccón al Dercho Procesal"




Recuerda que esta página la hacemos entre todos, envía tus apuntes pinchando en el mail.
ROCK'#039#039N'#039#039ROLL AIN'#039#039T NOISE POLUTION

Desconectado MVCE

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 54
  • Registro: 09/09/10
  • “Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #10 en: 15 de Diciembre de 2010, 10:15:53 am »
Hola,
pues no he visto nada por allí .
¿Por qué no haces un copy past en un post, o en este mismo hilo? así podemos todos ir comparando con lo que tenemos y aportando sugerencias
¿que te parece?
saludos
“Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo lo que hago"quotquot.

Desconectado unbres

  • Nuevo usuario
  • *
  • Mensajes: 1
  • Registro: 29/09/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #11 en: 16 de Diciembre de 2010, 11:38:47 am »
hola,
fmoreno323 donde dices que has colgado la práctica?
gracias y un saludo.

Desconectado MVCE

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 54
  • Registro: 09/09/10
  • “Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #12 en: 16 de Diciembre de 2010, 12:21:05 pm »
Buenas a tod@s
A ver si estamos todos de acuerdo:
Este caso es un conflicto de tipo social , de naturaleza indisponible, y su medio de solución es la heterocomposición.
Art. que lo resuelven: 216, 429, 282, 281 283 LEC.
“Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo lo que hago"quotquot.

Desconectado anarosa

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 327
  • Registro: 18/10/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #13 en: 19 de Diciembre de 2010, 00:46:16 am »
alguien que pueda ayudarme con la ultima pregunta? graciass¡¡¡

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #14 en: 19 de Diciembre de 2010, 00:52:45 am »
Hola a ver si te puedo ayudar, el juez no puede exigir que se condene a pagar una cantidad mayor de la que reclame el actor, o sea, la persona que demanda, si lo hiciera así la sentencia no sería validad por otorgar más de los soliciato cuyo nombre técnico es "supra pedita", las sentencias deben basarse en relación a la demanda, vamos que si tú pides 200€ el juez no puede hacer pagar a la otra parte 400€ porque lo estime oportuno.

No sé si te he ayudado, espero que sí.

Desconectado anarosa

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 327
  • Registro: 18/10/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #15 en: 19 de Diciembre de 2010, 00:54:18 am »
muchisimas gracias raul¡¡
esto con que articulo de la ley lo relaciono?
si no es mucho pedir....
muchas gracias me has ayudado mucho¡¡

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #16 en: 19 de Diciembre de 2010, 01:09:17 am »
Pues ahí me pillas, jejje tendría que mirar el artículo, eso sí que ni idea.

Desconectado Alatriste

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1199
  • Registro: 28/12/09
  • El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #17 en: 19 de Diciembre de 2010, 01:55:09 am »
no se si viene en algún articulo ya que es el principio de congruencia

Desconectado Alatriste

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1199
  • Registro: 28/12/09
  • El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #18 en: 19 de Diciembre de 2010, 02:09:38 am »
Buenas de nuevo, acabo de encontrar el articulo, es el 218 LEC. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes....

A la pregunta de MCVE ¿no es intersubjetivo?

Desconectado lulu1985

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 640
  • Registro: 07/05/10
Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
« Respuesta #19 en: 19 de Diciembre de 2010, 20:39:11 pm »
pero si se demuestra que la reparacion era mas cara aportando pruebas que justifiquen este importe, si podria reclamar los 4000 euros no?