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Autor Tema: Práctica contestación a demanda  (Leído 2886 veces)

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Desconectado mb86

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Práctica contestación a demanda
« en: 28 de Noviembre de 2010, 18:17:46 pm »
Hola a tod@s!
Acudo aquí por qué estoy un poco liadilla en cuanto a una práctica de Derecho Procesal, consistente en la contestación a una demananda, en la cual tengo que alegar que el tribunal que está conociendo del asunto no es el competente, sino que la demanda debería haberse presentado ante el juzgado del lugar donde se produjo el accidente de tráfico de acuerdo con el art 52.9 LEC, pero también tengo que alegar que como hay otra persona, además del demandante, que ha sufrido daños como consecuencia del accidente, hay otro tribunal que conoce del accidente (en este caso debería alegar la excepción de litispendencia creo).
En fin, quería preguntar si alguien me puede ayudar, ya que no se si debo presentar declinatoria por falta de competencia o contestar a la demanda alegando ambas excepciones :S
Ah! yo represento a la aseguradora del que provocó el accidente...
Si me pudierais ayudar...Muchas gracias de todos modos!
Saludos!!


Desconectado quelrra

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Re: Práctica contestación a demanda
« Respuesta #1 en: 28 de Noviembre de 2010, 19:32:12 pm »

la respuesta  sobre la declinatoria la tienes en el art. 63 y 64 de la LEC.

Tienes que presentar la declinatoria dentro de los 10 primeros días para contestar la demanda... ( procedimiento "ordinario") y.... surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta,  el plazo para contestar.

Desconectado palangana

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Re: Práctica contestación a demanda
« Respuesta #2 en: 28 de Noviembre de 2010, 22:48:19 pm »
1.Declinatoria: antes del escrito de contestación a la demanda (arts 63 y 64 LEC 1/2000)

2. Litispendencia: nada claro, puesto que tiene que darse la identidad objeto y además identidad entre las mismas partes (art.421 LEC 1/2000 en relación con el art. 222 y 400 LEC 1/2000)

3. Y forma de contestar a la demanda: de la misma forma que se interpone, precisa y clara, en párrafos separados y numerados, teniéndose en cuenta que las respuestas evasivas o no contestadas pueden ser consideradas como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales (arts 399 y 405 LEC 1/2000).



Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.