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Autor Tema: EL ABOGADO DE OFICIO ANTE CASOS ESPELUZNANTES  (Leído 6882 veces)

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Desconectado Peretxan

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EL ABOGADO DE OFICIO ANTE CASOS ESPELUZNANTES
« en: 01 de Diciembre de 2010, 12:48:31 pm »
Ciertamente no sé como abordar este tema. Me he decantado por abrirlo en el foro de Debates Jurídicos porque creo que de tema político no tiene nada o casi nada. Es el tema de los abogados de oficio a la hora de defender casos indefendibles. Sé que este post que inicio, puede que abra un debate ético sobre la figura del abogado de oficio en casos indefendibles. Pero es algo que considero que nos puede aportar mucho a los que estudiamos Derecho y a los que algún día defendamos a nuestros clientes ante los tribunales.

Me refiero al caso del pobre niño César, el desgraciadamente famoso "niño de la maleta". Imagino que como personas de bien, a más de uno de nosotros nos habrá golpeado fuertemente esta noticia, y nos habrá hecho que pensar acerca de la naturaleza y condición humana en personas como su ¿madre? (si es que se le puede llamar asi a esa mujer) a la hora de terminar con la vida de su hijo de la forma en que lo hizo, y la sangre fría que tuvo para matarlo, abandonarlo dentro de una maleta, y vivir como si nada, escondiendo lal verdad y aparentando ante sus allegados que el niño vivía.

Pues bueno, hoy he leído que la defensa de la madre va a alegar "enajenación mental transitoria". Bueno, no es nada nuevo, es lo único alegable cuando la persona que mata admite claramente que lo hizo y cómo lo hizo. No hay otra salida que intentar una eximente o una rebaja de la condena alegando que, o estaba drogada, o que tenia la mente perturbada en esos momentos.

Yo no se si est mujer ha pagado un abogado o la han dado uno de oficio. Suponiendo que a esta mujer se le haya asignado uno de oficio, a mí sinceramente se me pone la carne de gallina pensar cómo alguien puede defender casos como éste, indefendibles allá donde los veas, pues la acusada sostiene que mató a su hijo a sangre fría porque le molestaba. Según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta, esta mujer si acude al turno de oficio y cumple los requisitos, tiene un abogado gratis. Lo que a mi me asusta es que si yo hubiese sido, por poner un ejemplo, ese abogado de oficio, no hubiese tenido estómago como para defender estos actos a ojos de la ley.

Además, dicha Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta impide al abogdo de oficio desentenderse del caso, a menos que sea un caso "insostenible". Se entiende la insostenibilidad en casos como que el defendido no pone de su parte, o no aporta documentos o pruebas. Pero en casos como estos, donde lo que es insostnible es la defensa de una presunta asesina confesa, ¿amapara la ley a ese abogado que se quiere desentender por motivos éticos que saltan a la vista?

Vale, entiendo que todos tenemos derecho a ser defendidos ante los tribunales, pero repito que estos casos ponen la piel de gallina. No solo este, sino también otros muchos como el de Marta del Castillo, etc... donde esta clarísimo porque los acusados mismos se autoinculpan.

No se si he expuesto bien mi cuestión. Pero me gustaría que participaseis y entre todos nos ayudamos un poco a la hora de formarnos como futuros letrados y tener que defender casos espeluznantes como estos.

Un saludo ;)

La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa - Abraham Lincoln

Desconectado mav28

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Re: EL ABOGADO DE OFICIO ANTE CASOS ESPELUZNANTES
« Respuesta #1 en: 02 de Diciembre de 2010, 11:01:10 am »
   En relación con esto, creo que hace un años, más o menos, se dio un caso en Lugo, creo que juzgado por la A.P. en la que la abogado defensora -también del turno de oficio, por cierto- renunció a la defensa por motivos éticos. Tendría que consultarlo más precisamente y compararlo con el articulado de la ley, pero creo que hasta cierto punto, siempre que los dílemas éticos sean insalvables, es decir, que se opongan frontalmente las creencias y valores del abogado y el asunto que ha de defender, éste puede renunciar a ejercer la defensa.

   Ya consulté la Ley 17/1996 y dice:
    Artículo 31. Obligaciones profesionales.

   Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.

  Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa.

   Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.

   La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación
.


   En los demás ordenes o jurisdicciones la defensa  es obligatoria y la defensa de la pretensión sólo es renunciable cuando no se crea que está fundamentada, cómo establece el Art.32 de la misma ley, previa comunicación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
   Sobre el tema de la justicia gratuita y su proteccion podrimos entrar aún más profundamente, valorando la protección que le quiso dar el legislador en relación con los tratados internacionales y el derecho comparardo... pero éste sería un tema mucho más extenso

Desconectado dontbecruel

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Re: EL ABOGADO DE OFICIO ANTE CASOS ESPELUZNANTES
« Respuesta #2 en: 02 de Diciembre de 2010, 12:29:00 pm »
Amigo Peretxan, has traído una cuestión peliaguda, desde luego. 

Tal y como yo lo veo: el papel del Abogado asignado de oficio no debe ser, no puede ser, el de inventarse causas de exención o atenuación de la responsabilidad penal de su patrocinado.  Si un Abogado tergiversa o falsea la realidad conscientemete, incurre en infracción profesional, sin duda.  Le corresponde, sobre todo, velar por la pureza del procedimiento, y por supuesto alegar y tratar de demostrar los motivos de defensa que interesen a su patrocinado sólo si éstos fueran ciertos según su criterio.  En el caso que mencionas, desde luego espeluznante donde los haya, habiéndose producido la confesión por parte de la imputada, confesión contrastada con otras pruebas y con los propios hechos, pertenece exclusivamente a los peritos indagar e informar acerca de si existen circunstancias psíquicas relevantes de atenuación o exención. 
En definitiva, más que de defender a toda costa a un culpable, se trata de evitar en lo posible que sea declarado culpable alguien que no lo era, o no lo era del todo, esa es la garantía y la grandeza que ofrece el Estado de Derecho al poner la justicia gratuita a disposición de quien, legalmente, tenga acceso a ella.
Si los peritos determinaran que no existieron circunstancias psíquicas atenuantes o eximentes, sencillamente se aplican las consecuencias jurídicas de la confesión previstas en la Ley.  El Abogado, repito, no debe inventarse motivos de defensa inexistentes.  Si el Juez o Tribunal apreciaran esta conducta en un Abogado defensor, la de especular en su estrategia de defensa hasta el punto de hacer perder el tiempo a peritos, testigos o al propio Tribunal, ello le conllevaría una sanción.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta que quien dicta sentencia es el Juez o el Tribunal, y también a quien le toca apreciar la veracidad de la defensa alegada y de las pruebas que acompañan a la misma.  No son los Abogados los que condenan o absuelven.  Y ningún Juez o Tribunal condenará o absolverá con base en pruebas endebles o inexistentes.

Desconectado Alfmonti

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Re: EL ABOGADO DE OFICIO ANTE CASOS ESPELUZNANTES
« Respuesta #3 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:31:24 pm »
Compañeros, quien juzga es el juez, no el abogado. En mi opinión, los abogados de oficio cumplen con una noblísima labor, que todos tengan derecho a la asistencia de letrado, a un proceso con todas las garantías y sin indefensión. ¿Cual creéis que van a ser los casos de un abogado de oficio de la lista de penal? pues eso, los de chorizos y escabrosos. Y su obligación es defender a sus clientes con las herramientas que ofrece el derecho. Si juzga a su cliente, malo. Malo para la justicia, malo para todos.

Me parece que el que quiere ser abogado debe pasar por taparse la nariz en muchas ocasiones y ser "profesional". Pensad una cosa, si alguno entra a trabajar en un bufete, ¿tiene derecho de objeción de conciencia sin que tenga consecuencias? Pues no, se debe a las órdenes de su bufete, a su cliente...Pues eso, que por duro que parezca, el que quiera ser abogado debe ser capaz de llevar casos así, si no, mejor que se busque otro trabajo...

Por cierto, es mejor no juzgar un caso por lo que dicen en la tele. Normalmente hay muchas mas aristas. Pongo un ejemplo, si alguien se declara culpable de un crimen, no por ello es culpable, puede estar encubriendo a verdadero responsable. Debe ser la instrucción del caso, el Fiscal, los que con otras pruebas demuestren la culpabilidad y que el juez lo estime. Al respecto, parece que lo que dicen los medios de comunicación es la verdad pública, ya no es necesaria la Justicia después de su veredicto.

Por último, como yo si quiero ser abogado, todos esos casos que por razones éticas o morales no queráis vosotros me los pasáis a mi (Je Je).

Saludos

Desconectado palangana

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Re: EL ABOGADO DE OFICIO ANTE CASOS ESPELUZNANTES
« Respuesta #4 en: 03 de Diciembre de 2010, 00:25:12 am »
¿Casos indefendibles qué es?, o a qué se refiere, desde luego en lo que hace a derecho positivo parece una expresión cuanto menos sospechosa, más en un foro de derecho (art. 24.2 CE 78), PIDCP de 1966 de Nueva York, DUDH de 1948, Convención Salvaguardia y Protección de derechos fundamentales de Roma 1950, etc, textos todos suscritos y ratificados por España.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado mav28

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Re: EL ABOGADO DE OFICIO ANTE CASOS ESPELUZNANTES
« Respuesta #5 en: 03 de Diciembre de 2010, 01:26:13 am »
  El abogado que no luche por salvar a su cliente, con todos los medios y vericuetos legales que la ley establece, es mejor que se lo diga de entada a éste y que renuncie. Primero es el defendido y luego la puridad del proceso; o si el fuese el imputado tambien le gustaría que su defensa se limitara a ver cómo pasa el proceso, velando por su puridad y sin intentar hacer todo lo posible para su defensa. No nos olvidemos que estamos hablando del orden jurisdiccional penal, en el que entra el juego el bien y el derecho más importante de las personas: ¡La libertad! Para muchos ni la vida es comparable a él, ya que una vida sin libertad no es calificable como vida, sino como esclavitud, sometimiento injustificado...