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Autor Tema: Por favor,ayudenme!! Caso practico Derecho Penal 1  (Leído 12868 veces)

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Desconectado lopaki

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Re: Por favor,ayudenme!! Caso practico Derecho Penal 1
« Respuesta #40 en: 09 de Diciembre de 2010, 19:09:03 pm »
Aunque respeto muchisimo tu opinion y quiza tengas más conocimientos que yo, sigo pensando que si que hay alevosia, puesto que un recien nacido carece de toda posibilidad de defensa, incluso de pedir auxilio, y el hecho de resultar herida la madre  no se produce por el riesgo en el intento de matar al niño, sino en su propio suicidio, aunque sea simultaneo, seria un concurso de delitos de no ser por la atipicidad del propio suicido. Es decir, pienso que para calificar el delito debemos olvidarnos del suicidio, y verlo como si hubiera tirado al niño por la ventana, su estado emocional ,demostrado ademas por el intento de acabar con su propia vida , puede servir despues como atenuante o incluso eximente si me apuras, pero en ningun caso para calificar el delito.
Como digo, se dan todos los presupuestos de la alevosia, pues el auxilio de terceros se podria dar de forma circunstancial, pero no por pedir ayuda el bebe o defenderse por si mismo, en otro caso, si un delincuente entra en un hospital y administra un somnifero a un paciente, para despues mientras duerme poder matarle, ¿seria alevosia?, y si entra una enfermera y lo sorprende en el momento de matarlo ¿seguiria habiendola?.
No se, quiza este caso supera a mis conocimientos, pero en todo caso vien bien para pensar, jeje.
Un saludo.

Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado RobertMAD

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Re: Por favor,ayudenme!! Caso practico Derecho Penal 1
« Respuesta #41 en: 09 de Diciembre de 2010, 19:25:39 pm »
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La tentativa supone un actuar del sujeto activo del delito intentando asegurarse el resultado, sin posibilidad de defensa del sujeto activo ni auxilio de terceros y salir inmune el sujeto activo.
Imagino que, por corregir que no quede, donde dice tentativa quieres decir alevosía.

Estoy mirando el Serrrano, y una cosa es que repita que cuando es un niño hay abuso de superioridad, pero también es cierto que la jurisprudencia entiende que siempre hay alevosía cuando es la muerte de un niño, anciano o enfermo (Sents 21/12/87; 4/2/89; 9/4/90; 12/7/90, etc etc etc).
En concreto, la Sala Segunda estima que hay alevosía "cuando las víctimas son niños, ancianos o enfermos[/i]" (Sentencia de 13 de abril de 2005).
Saludos.
RobertMAD

Desconectado RobertMAD

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Re: Por favor,ayudenme!! Caso practico Derecho Penal 1
« Respuesta #42 en: 09 de Diciembre de 2010, 19:40:34 pm »
Con lo cual, yo creo que la doctrina va por un lado y la jurisprudencia por otro, al menos eso deduzco de lo que leo del Serrano (salvo éste, otros manuales reconozco que no he tocado sobre este tema).
En caso de tener que decidir, habrá que atenerse a lo que diga la jurisprudencia, por mucho que nos hagan estudiar que la doctrina o la opinión de tal profesor es otra, y solamente en el examen contarle su opinión aunque sepamos que la jurisprudencia dice otra cosa (como ya hablamos en otro hilo una vez jejee)
Saludos  :)
RobertMAD

Desconectado palangana

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Re: Por favor,ayudenme!! Caso practico Derecho Penal 1
« Respuesta #43 en: 09 de Diciembre de 2010, 19:54:21 pm »
Sí RoberMAD, se trata de una errata, donde dije "tentativa" quise y debí decir "alevosía".

En cuanto a calificar de tentativa de asesinato en este concreto supuesto de hecho, no. No cabe analogía in malan partem (eso no me lo estoy inventando yo, se trata de un principio muy elemental del derecho penal moderno), como igual se trata el derecho penal de un orden sancionador, por lo tanto, sometido a un estricto princpio de tipicidad y legalidad. Si ANLIZAMOS ESTE CASO CONCRETO, repito ESTE CASO CONCRETO analizar lo que dice el enunciado del supuesto de hecho "se tira la mujer, y la RÁPIDA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL logró salvarles la vida", luego si la intervención fue RÁPIDA es porque andaban CERCA el personal sanitario, esto es, el sujeto activo (la madre) no actuó alevosamente al ser posible el auxilio de terceros.....luego la alevosía que califica el asesinato o tentativa de asesinato, no concurre.

Analicemos además que la madre intenta suicidarse en este caso concreto, luego no sale inmune de la realización de la acción antijurídica.....lo cual no puede ser en ningún caso concurso, puesto que el suicidio es una conducta no tipificada (salvo inducción de tercero, que tampoco es el caso). El único concurso que existe es tentetiva de homicidio doloso y lesiones, las que se hayan producido.

Y luego el perfil del sujeto activo desde un punto de vista criminológico: en absoluto, en absoluto estamos ante un perfil de asesina o tentativa de asesina (estado emocional, se ha enterado que tiene Sida y que su hijo ha sido contagiado)

Por último, no sólo el Juez, sino también el Ministerio público (arts 117 y 124 CE 78, CP 95), se encuentran sometidos a los princpios de oportunidad e indvidualización, tanto a la hora de calificar los hechos, como a la hora de llevar el proceso y a la hora de aplicar la pena.

La jurisprudencia se ha de entender en orden penal restrictivamente, por el princpio de legalidad, tipicidad y la prohibición in malan partem. O encaja el supuesto de hecho y las características de los sujetos activos y pasivos en las sentencias jurisprudenciales habidas, o no procede aplicarla.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado RobertMAD

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Re: Por favor,ayudenme!! Caso practico Derecho Penal 1
« Respuesta #44 en: 09 de Diciembre de 2010, 20:04:43 pm »
Yo estoy de acuerdo en que no es asesinato, y me convence lo que dices, como no puede ser de otra forma.
Y en la causa de justificación del estado de necesidad (como se mencionaba comentarios atrás) que, por supuesto, no puede darse en el asesinato.
Solamente quería aclarar lo de la alevosía, aunque no relacionándolo con este caso concreto, sino entendida como una de las circunstancias del art. 139.
Un saludo.
RobertMAD

Desconectado palangana

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Re: Por favor,ayudenme!! Caso practico Derecho Penal 1
« Respuesta #45 en: 09 de Diciembre de 2010, 20:15:35 pm »
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Yo estoy de acuerdo en que no es asesinato, y me convence lo que dices, como no puede ser de otra forma.
Y en la causa de justificación del estado de necesidad (como se mencionaba comentarios atrás) que, por supuesto, no puede darse en el asesinato.
Solamente quería aclarar lo de la alevosía, aunque no relacionándolo con este caso concreto, sino entendida como una de las circunstancias del art. 139.
Un saludo.

Sí, la alevosía supone una causa que califica el asesinato (art. 139), eso ya lo comenté, lo que defiendo desde el principio es que entiendo que este supuesto concreto no me parece que concurra. Sí, tentativa de homicidio doloso con agravante genérica de abuso de superioridad, además de lesiones....y ya me parece más que calificado penalmente este supuesto de hecho. Luego, pues defiendo arrebato, obcecación y estado emocional para la cuestión de las atenuantes, y al princpio de oportunidad y de individualización para no sentenciar como delincuente tras el proceso. Sí medidas de seguridad (se separa a la madre del hijo hasta que la madre tenga asistencia social, médica y psíquica que la recupere para el hábil ejercicio de la patria potestad....visitas al hijo custodiadas mientras tanto). Es que si empezamos a meter en la cárcel así como así, pues entonces esto ya no es un Estado Social ni de Justicia, además de que le art. 25 CE nos dice "las penas privativas de libertad no tendrán otro fin que la reinserción social", y esta mujer nunca fue delincuente (no es el perfil), siempre estuvo reinsertada, por así decirlo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.