Sí RoberMAD, se trata de una errata, donde dije "tentativa" quise y debí decir "alevosía".
En cuanto a calificar de tentativa de asesinato en este concreto supuesto de hecho, no. No cabe analogía in malan partem (eso no me lo estoy inventando yo, se trata de un principio muy elemental del derecho penal moderno), como igual se trata el derecho penal de un orden sancionador, por lo tanto, sometido a un estricto princpio de tipicidad y legalidad. Si ANLIZAMOS ESTE CASO CONCRETO, repito ESTE CASO CONCRETO analizar lo que dice el enunciado del supuesto de hecho "se tira la mujer, y la RÁPIDA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL logró salvarles la vida", luego si la intervención fue RÁPIDA es porque andaban CERCA el personal sanitario, esto es, el sujeto activo (la madre) no actuó alevosamente al ser posible el auxilio de terceros.....luego la alevosía que califica el asesinato o tentativa de asesinato, no concurre.
Analicemos además que la madre intenta suicidarse en este caso concreto, luego no sale inmune de la realización de la acción antijurídica.....lo cual no puede ser en ningún caso concurso, puesto que el suicidio es una conducta no tipificada (salvo inducción de tercero, que tampoco es el caso). El único concurso que existe es tentetiva de homicidio doloso y lesiones, las que se hayan producido.
Y luego el perfil del sujeto activo desde un punto de vista criminológico: en absoluto, en absoluto estamos ante un perfil de asesina o tentativa de asesina (estado emocional, se ha enterado que tiene Sida y que su hijo ha sido contagiado)
Por último, no sólo el Juez, sino también el Ministerio público (arts 117 y 124 CE 78, CP 95), se encuentran sometidos a los princpios de oportunidad e indvidualización, tanto a la hora de calificar los hechos, como a la hora de llevar el proceso y a la hora de aplicar la pena.
La jurisprudencia se ha de entender en orden penal restrictivamente, por el princpio de legalidad, tipicidad y la prohibición in malan partem. O encaja el supuesto de hecho y las características de los sujetos activos y pasivos en las sentencias jurisprudenciales habidas, o no procede aplicarla.