Primero se mira la materia, después la cantidad. Si no es materia específica de verbal, sino que fue verbal porque la cuantía del procedimiento era inferior a 6.000 euros (reforma LEC 1/2000), lo que porcede será ir al ordinario si se calificó mal la cuantía (una transformación del procedimiento), yo creo. Hay que estar a los arts. 149 y 150 LEC para calificar el tipo de procedimiento. Pero hacer dos procesos para lo que se puede acumular acciones en uno no parece muy adecuado conforme al principios de economía procesal ni del bolsillo, ni de tiempo.
Un saludo.