En primer lugar la sucesión intestada se dá cuando hay ausencia de testamento válido y eficaz mortis causa o ausencia de VOLUNTAD del causante( eso lo primero a tener en cuenta), si no lo hay entonces se organiza todo o en parte conforme a lo establecido en la ley, por eso se llama también sucesión legal o sucesión legítima. Recurrimos al código civil en éste caso de fenómeno sucesorio para establecer un orden de suceder, A FALTA DE VOLUNTAD DEL CAUSANTE. El CC establece en primer lugar , los hijos y descendientes del fallecido ( arts 930 a 934 CC ), si no los hubiere sus ascendientes ( arts 935 a 942 CC), a falta de ascendientes o descendientes, el cónyuge no separado legalmente o de hecho ( arts 944 y 945 CC) y en su defecto, los parientes colaterales, hasta el cuarto grado ( arts 946 a 955 CC ); por último a falta de parientes con derecho a heredar, heredará el Estado ( arts 956 y 958 CC ), los diferentes derechos civiles forales o especiales establecen o regulan por su parte, sus propios órdenes de sucesión intestada. Vamos concretando, sé que no he respondido escuetamente a lo que preguntas, pero aporto y me remito a lo que dice,no el profesor Lasarte sino el profesor JBR, que es el que más me ha enseñado de todo este tema. Partiendo de la base legal ya te puedes hacer una idea de lo que te correspondería por sucesión intestada o no, al contrario que la sucesión testada dónde prima la voluntad del causante. No sé si te habré ayudado pero al menos ya sabes dónde agarrarte. Perdón pero es que hacéis las cosas más difíciles de lo que realmente son, y buscáis de dónde no lo hay prácticamente, ese supuesto claro que se puede dar, pero chica que nos falta mucha experiencia de momento tanto académica como laboral para resolver tales asuntos, a priori yo creo que se lo preguntas a una abogado de famillia y el mismo tiene que consultar, no vá a dar una respuesta ipso-facto ante semejante supuesto. SALUDOS.