Hola, tal como planteas el caso, si aplicamos la ley de propiedad horizontal (art. 9), si lo que se quiere poner es una antena comunitaria o un servicio común, es obligación del propietario y del ocupante. Ahora bien, como lo planteas no parece que sea el caso dado que lo que parece es que el propietario quiere usar el inmueble arrendado para otro uso. Pues bien, en este caso hay que estar a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento y en la ley de Arrendamientos Urbanos. Normalmente, el arrendador cede la total posesión de uso y disfrute al arrendatario. Por tanto el acceso al inmueble y cualquier otro uso le están vedados al propietario-arrendador, salvo lo que disponga el propio contrato o sean obras de mejora. te reproduzco el art. 22 de la LAU.
Ley de propiedad horizontal Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Podría aplicar el siguiente articulo de la Ley de arrendamientos urbanos:
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Saludos