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Autor Tema: Art. 56 LGT  (Leído 10766 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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Art. 56 LGT
« en: 09 de Diciembre de 2010, 16:00:10 pm »
Estimados compañeros;

Estoy con FyT I... sin comentario.

A lo que voy, en cuanto al "error de salto", alguien me puede explicar el art. 56.3 LGT "La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base [imponible] corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso".

¿Cómo se lleva a cabo es reducción?, a ser posible algún ejemplo.

El manual "recomendado" sólo transcribe dicho precepto.

Saludos,


Desconectado fermar

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #1 en: 09 de Diciembre de 2010, 18:50:27 pm »
Hola, espero que te valga lo siguiente, en todo caso yo estoy con ello para este año y efctivamente es materia complicada, desde luego contrasta mi explicación.

La Base Imponible o en su caso la Base Liquidable (despues de reducciones ex lege), es el punto de partida para hallar la Cuota Integra. ésta es la consecuencia de aplicar el típo de gravamen a la base resultante anterior, puede ser alicuota lineal, es decir 20.000 € de base liquidable a tipo linel del 10% serían 2000 € de cuota integra, pero para la alicuota proporcional lo que hace es evitar el error de salto, es decir sçi para:
base liquidable entre 40000 a 50000 se aplica el típo del 25%
si tu base liquidable es de 45000 te correspondería como cuota integra 11.250 € y es aquí donde entra la corrección aplicando:

45000 hasta los 50000 la diferencia es = 5000
45000 al 25% 11250
diferencia o resto 5000 al 25% 1250 de  exceso

por lo tanto cuota integra= 11250 menos el exceso 1250 = 10000 .
espero que te velga.
fer.
Fer.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #2 en: 09 de Diciembre de 2010, 19:46:36 pm »
Estimado Fermar:

Antes que nada gracias por tu respuesta.

He estado "navegado" y he encontrado la solución al problema. En tu ejemplo, creo que no existe error de salto. Sí habría un error de salto en lo siguiente, siguiendo tus datos:

A tiene una renta de 50.000 euros, cuya base imponible está comprendida entre 45.000 a 50.000 euros le corresponde el tipo de gravamen del 25%, y (aquí el error de salto)

B tiene una renta de 50.001 euros le corresponde el 30% (50.001 a 60.000).
Qué ocurre, que A tendría una cuota de 10.000 euro, mientras que B con un solo euro tendría que pagar 15.000,3 euros.

Cómo se corrige ese error de salto, pues entiendo, que a esa cuota que tiene que pagar A, o sea 10.000 + 1 = 10.001 euros de cuota del sujeto B.

Lo cual se infiere del ejemplo siguiente (No puedes ver los enlaces. Register or Login, muy interesante) que el notario Sr. Zejalbo comenta bajo “La corrección del error de salto…”. El problema, de entrada, tiene un instrumento de corrección, cuál es la aplicación del artículo 56.3 de la Ley General Tributaria, que aminora, a veces considerablemente, el llamado error de tipo o exceso de cuota. El artículo 56.3 de la Ley General Tributaria dispone que la cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

El siguiente ejemplo nos explicará su aplicación: “un sujeto adquiere un inmueble con un valor de 131.000 euros, le corresponde pagar el 7 por 100, esto es 9.170 euros, mientras que si el valor hubiese sido de 130.000 euros hubiese pagado 4.550 euros. Evidentemente se produce error de salto, porque a un incremento de la base de 1.000 euros corresponde un incremento de cuota de 4.620 euros”. Aplicando lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley General Tributaria, “si la base excede en 1.000 euros del límite establecido, la cuota sólo puede aumentar tales 1.000 euros, y el sujeto del ejemplo terminaría pagando una cuota de 5.550 euros”.

Saludos,

Desconectado fermar

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #3 en: 10 de Diciembre de 2010, 13:03:41 pm »
Interesante respuesta lo miro y cuando tenga tiempo comentamos, gracias.
Fer.
Fer.

Desconectado GESTOR

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #4 en: 10 de Diciembre de 2010, 13:58:51 pm »
Esta correcto, esto es el error de salto, evitar que por el efecto de la progresividad de un impuesto, un incremento en la base liquidable suponga una cuota mayor que el propio incremento.

En la práctica creo que es dificil entrar en ello, de hecho en el IRPF no se si os ha pasado que te suben el sueldo muy poquito, pero saltas de tramo de retención en el IRPF y terminas ganando menos que el año anterior. Hablamos de retenciones en este caso, pero en renta el resultado viene a se el mismo.

Un saludo

Desconectado Ius-Uned

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #5 en: 10 de Diciembre de 2010, 14:18:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta correcto, esto es el error de salto, evitar que por el efecto de la progresividad de un impuesto, un incremento en la base liquidable suponga una cuota mayor que el propio incremento.

En la práctica creo que es dificil entrar en ello, de hecho en el IRPF no se si os ha pasado que te suben el sueldo muy poquito, pero saltas de tramo de retención en el IRPF y terminas ganando menos que el año anterior. Hablamos de retenciones en este caso, pero en renta el resultado viene a se el mismo.

Un saludo

Estimado Gestor:

Como bien dices, en la práctica con los programas “padre” del IRPF no solemos hacer los cálculos como antes teníamos que hacer, lápiz y calculadora, pero ahora con dichas autoliquidaciones no sabemos qué hace realmente dicho programa ¿Calcula correctamente el error de salto? Desde luego, que a partir de ahora, comprobaré que los cálculos realizado por los programas de la Administración tributaria, sean correctos, puesto que la diferencia puede ser grande.

Y esto es lo que el autor del “error de salto” ut supra, pone de manifiesto ante tal posibilidad. “Pensamos que si no se hubiese aplicado en una autoliquidación el artículo 56.3 y la Administración no hubiese de oficio reducido y devuelto el importe de la cuota con motivo de la comprobación tributaria que se hubiese practicado, se podrá conforme al artículo 120.3 de la LGT instar la rectificación de la autoliquidación a fin de que la Administración rectifique y devuelva el exceso de cuota satisfecho. Dicho precepto dispone que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de algún modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación […]”

Saludos,

Desconectado GESTOR

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #6 en: 10 de Diciembre de 2010, 14:26:03 pm »
De acuerdo, cuando haciamos las rentas con calculadora y a máquina, estas cosas te ocurrian, incluso habia casos que aconsejabas no impartir tal o cual curso porque estaban al borde del límite de la obligatoriedad, etc. Eso ha pasado a la historia, con el PADRE, se nos olvida hasta calcular la deducción por vivienda, jjjj

Un saludo, y en cuanto pueda compruebo si el programa asume el error de salto o no.

Bye

Desconectado EnigmaZeta

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #7 en: 10 de Diciembre de 2010, 19:48:57 pm »
ほぁ網後、の手でせs ぺれsたんと
yと待てぁs 濃さs紺亜 l後間sでかlま
運さぅど
えにgまぜた
えz

PS. Que tostón con el número mínimo de palabras
a ver si lo quitais ya de una vez.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #8 en: 10 de Diciembre de 2010, 20:55:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Saludos,

Desconectado arukiman556

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #9 en: 11 de Diciembre de 2010, 10:45:23 am »
fantástica explicación Ius-Uned. Enhorabuena.

El mensaje no tiene el minimo de palabras requeridas (5 palabras).
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado fermar

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Re: Art. 56 LGT
« Respuesta #10 en: 11 de Diciembre de 2010, 10:55:38 am »
Estimado Ius, he visto el articulo al que me remites y me queda claro, gracias.
Fer.
Fer.