Estimado Fermar:
Antes que nada gracias por tu respuesta.
He estado "navegado" y he encontrado la solución al problema. En tu ejemplo, creo que no existe error de salto. Sí habría un error de salto en lo siguiente, siguiendo tus datos:
A tiene una renta de 50.000 euros, cuya base imponible está comprendida entre 45.000 a 50.000 euros le corresponde el tipo de gravamen del 25%, y (aquí el error de salto)
B tiene una renta de 50.001 euros le corresponde el 30% (50.001 a 60.000).
Qué ocurre, que A tendría una cuota de 10.000 euro, mientras que B con un solo euro tendría que pagar 15.000,3 euros.
Cómo se corrige ese error de salto, pues entiendo, que a esa cuota que tiene que pagar A, o sea 10.000 + 1 = 10.001 euros de cuota del sujeto B.
Lo cual se infiere del ejemplo siguiente (No puedes ver los enlaces.
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Login, muy interesante) que el notario Sr. Zejalbo comenta bajo “La corrección del error de salto…”. El problema, de entrada, tiene un instrumento de corrección, cuál es la aplicación del artículo 56.3 de la Ley General Tributaria, que aminora, a veces considerablemente, el llamado error de tipo o exceso de cuota. El artículo 56.3 de la Ley General Tributaria dispone que la cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
El siguiente ejemplo nos explicará su aplicación: “un sujeto adquiere un inmueble con un valor de 131.000 euros, le corresponde pagar el 7 por 100, esto es 9.170 euros, mientras que si el valor hubiese sido de 130.000 euros hubiese pagado 4.550 euros. Evidentemente se produce error de salto, porque a un incremento de la base de 1.000 euros corresponde un incremento de cuota de 4.620 euros”. Aplicando lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley General Tributaria, “si la base excede en 1.000 euros del límite establecido, la cuota sólo puede aumentar tales 1.000 euros, y el sujeto del ejemplo terminaría pagando una cuota de 5.550 euros”.
Saludos,