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Autor Tema: otra duda sobre arrendamiento  (Leído 2215 veces)

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Desconectado tuuli

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otra duda sobre arrendamiento
« en: 19 de Abril de 2006, 11:46:56 am »
un autónomo que tiene arrendado un local de negocio desde 1964 quiere jubilarse. Puede continuar como titular de la actividad económica pero sin trabajar (caso contrario incurriría en fraude con la SS), pero en cuanto al local de negocio
¿puede continuar como titular del contrato de arrendamiento?
¿debe notificarle su cambio de situación al propietario?
 o bien ¿puede cambiar la titularidad del contrato de arrendamiento poniéndolo a nombre de su cónyuge?

yo creo que no habría inconveniente en cuanto a las dos primeras, la última creo que no es posible

¿qué opinais?

gracias

"quotquotLa vida es todo aquello que nos va sucediendo mientras nosotros pensamos en hacer otra cosa"quotquot
- John

mari_tere

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Re: otra duda sobre arrendamiento
« Respuesta #1 en: 19 de Abril de 2006, 23:29:15 pm »
Bufff,  tuuili !!!

Esto hay que estudiarlo, pero creo que lo mejor es tantearlo con el arrendador y luego negociarlo.  Por ley creo que si el arrendador quisiera rescindir el contrato podría hacerlo perfectamente, pero por otra parte, si hay una continuidad en el negocio y en los familiares a cargo de éste, tambien lo tendría duro el arrendador.  Por eso creo que en estos casos lo mejor es hablarlo de forma suave y ver por donde van los tiros. 

Claro está que yo asumo que estás a favor del arrendatario, pero si tuvieras que ir de parte del arrendador, ¿que se le aconsejaría? 

Como dicen muchos, en el medio está la verdad! o algo así.

Un saludo.     

Desconectado tuuli

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Re: otra duda sobre arrendamiento
« Respuesta #2 en: 20 de Abril de 2006, 09:59:52 am »
buenos días mari tere!!

gracias por tu respuesta.

he comprobado la LAU 29/94, y en su disposición transitoria 3ª sobre contratos de arrendamiento de local de negocio anteriores a 1985, efectivamente  (nº 3) los contratos de arrendamiento se extinguen por jubilación o fallecimiento de la persona física, salvo que se subrogue su cónyuge...
más adelante establece el plazo máximo de 20 años a partir de la entrada en vigor de la ley... osea entiendo que no hay problema si todo pasa a nombre de su mujer, siempre y cuando lo notifique fehacientemente al arrendador... pero será válido hasta 2015, como máximo.

¿qué opinas?
"quotquotLa vida es todo aquello que nos va sucediendo mientras nosotros pensamos en hacer otra cosa"quotquot
- John

mari_tere

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Re: otra duda sobre arrendamiento
« Respuesta #3 en: 20 de Abril de 2006, 15:09:22 pm »
Pues sí tuuli,

Creo que la disposición transitoria tercera B.3 es para leerla bien y en tu caso creo que es aplicable pero como bien dices hasta el año 2015  si nos vamos a la letra de la ley, es decir desde la entrada en vigor de la LAU DE 1994 (que por cierto no sé cuando entró en vigor!! sería a los 20 días de publicación en el BOE por lo que si se publicó el 25 de Noviembre 1994, quizás sea hasta el 2014?  - no me hagas mucho caso con los datos de años....necesito una calculadora).

Pero el tema y es lo que opino, es que tu cliente puede exigir y tiene derecho a subrogar el contrato de arrendamiento en favor de cónyuge o descendientes.

Sigue contando como va el tema y así nos enteramos los demás, o.k.?

Un saludo