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Autor Tema: Mis estimados licenciado y leguleyos  (Leído 2768 veces)

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Mis estimados licenciado y leguleyos
« en: 12 de Diciembre de 2010, 18:40:32 pm »
Con el asunto de los controladores, al parecer no solo hay detras toda una trampa politica que era la de justificar en parte la privatizacion de determinados aeropuertos (Madrid, Barcelana y Sevilla). . pero mi duda es de caracter judirico:
Bien: Asi por encima entiendo que todo lo que esta fuera de la CE o va contra la misma es inaplicable juridicamente independiente a la jurisdicion que se trate. Al parecer la ley en la cual se amparan para demandar a estos señores esta fundamentada en una ley pre-constitucional y por lo tanto aprobada esta seria derogada como bien dice al final de nuestra CE. Venga ante mi rechazo al tipo de conducta realizada por esta gente y mi repulsa pues siempre aprovechan determinada fiesta para dejar al persona (cuidadano ) con el culo al aire. Pero ahora mi duda esta en como aplicar el abandono del puesto de trabajo o en este caso de serivicio (pues son funcionarios publico) en una ley que esta derogada y en otra que esta actualizada en el Cp con una pena que va de 2 a 4 año (peticion que hace el fiscal). La retroactividad de la ley penal no se puede aplicar en este caso pues los hechos no ocurren con el anterior cp y aparte, tal conducta estaba regulada en una ley qie al parecer en su apicacion choca incluso con el ET.
Aparte la moska que tienen la asociacion de jueces progresista o por la democracia, sobre el uso de la justicia en la resolucion de un probrema laboral que lleva una decada intentando resolverse.  :-X


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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #1 en: 13 de Diciembre de 2010, 21:37:59 pm »
Desde mi modesta opinión, este es el delito básico:


Artículo 409.

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

A su vez ,se debe abrir expediente disciplinario, y quedará intenrrumpido, hasta la resolución de la vía penal.

Si la acción se ha cometido con anterioridad a la declaración del estado de larma y sus efectos, sería competente la Jurisdicción penal ordinaria.

Ahora bién, si el delito se comete bajo los efectos del estado de alarama, es decir bajo jurisdiccción militar, y se les acusa de un delito militar, entonces es cuando el churro está servido, y bastaría para alegar en la jurisdicción ordinaria la falta de competencia de esta para juzgar una causa militar y solicitar el amparo judicial, y todos de rosita a casa.

Esa es mi opinión de estudiante leguleyo en derecho y licenciado en Ciencias del Trabajo.




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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #2 en: 15 de Diciembre de 2010, 00:35:35 am »
El análisis de Zambri es correcto a mi entender. Es correcto en cuanto al análisis y los conceptos, pero el instrumento legal creo que es la Ley Penal de Navegación Aérea. 

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #3 en: 15 de Diciembre de 2010, 01:07:27 am »
Citar
para justificar en parte la privatizacion de determinados aeropuertos (Madrid, Barcelana y Sevilla)

¿Qué dices?

Los primeros en que se privatiza el control aéreo son en Canarias: La Palma, Fuerteventura y Lanzarote - ya lo arreglaron con reuniones en Marzo - clara que interesa a los Ingleses (o Irlandeses como Ryanair) controlar estos aeropuetos!

Fomento privatiza el control aéreo de La Palma, Fuerteventura y Lanzarote
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Se pasan siempre la pelota de una a otra: Aena dice que no privatiza nada, Fomenta sólo privatiza parcialmente, etc.... saquen siempre "concurso público" para el alquiler de algún servicio público, etc.

Han hecho una confusión entre "jornada laboral" y "jornada aeronáutica".  Ahora están haciendo una confusión entre "venta de las torres de control" y "venta del espacio comercial del aeropuerto" que, al final, es lo mismo: venta del aeropuertos de España, pero es un proceso "paso por paso": primera se da en "concurso público" sólo la "administración" (reto a cualquiera presentar oferta y vea lo que pasa) pero a nadie le interesa eso, si no lo van a controlar su inversión.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #4 en: 15 de Diciembre de 2010, 02:14:59 am »
Citar
Al parecer la ley en la cual se amparan para demandar a estos señores esta fundamentada en una ley pre-constitucional y por lo tanto aprobada esta seria derogada como bien dice al final de nuestra CE.

¿Y dónde dice eso la CE? Las leyes no mueren, tienen que ser derogadas.

Aunque a mí me parece increíble las Leyes que saquen del saco de lo olvidado (Leyes de 1960 y Leyes Penales de 1965), y no entiendo porque no aplican la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, pregunta hasta ahora nadie me lo puede explicar.

Suena cómo a Zapatero se le había aconsejado un Abogado de Inglaterra donde eso es normal, porque no es un Derecho Codificado, sino se puede sacar leyes de los años antes de Cristo, si te conviene. Inglaterra no tiene ni Constitución, así que nadie espera ninguna seguridad jurídica, pero creía que era diferente en la legislación española, por ser un sistema codificadado.

LOS JUEGOS DE LA PRIVATISACIÓN
Es siempre el mismo juego: los contribuyentes del país X pagan con sus impuestos la construcción de los servicios públicos como carreteras, aeropuertos, redes de trenes, hospitales, etc.
De repente, hay unas inversiones enormes en algunos servicios públicos (siempre financiados por Bancos) lo que llevan siempre a la bancarrota de unos servicios públicos que han funcionados durante años sin la ayuda bancaria. Y seguía funcionando perfectamente hasta, de repente, aparece un déficit de X mil millones. ¡Que terrible! Nadie lo sabía, ni los auditores se dieron cuenta hasta el final. ¿No se nota un déficit de 12.000.000 de euros en una auditoria anual? Es que son muchos ceros. Ah, no era un déficit anual dirán: era un déficit acumulado. ¿Y qué? Ahora tenemos el problema concreto.
No hay problema sin solución: como de arte de magia se tratara aparecen los “salvadores” que compran estos servicios públicos pagados por los contribuyentes a un precio infinitamente más baja que el precio de mercado, que ni siquiera había. Y, claro está, lo compran sólo cuando están todo nuevito, con los últimos avances tecnológicos, es como comprar un coche nuevo de un mes al precio de un coche de doce años.

Y ya empiecen los “cambios”: al carajo con calidad y seguridad, entrada rápida de empleados nuevos de bajos costes  (mejor inmigrantes – por eso tanta legislación) con contratos de 3 meses para optimizar beneficios, porque cuando empiezan los trabajos de mantenimiento, y se van a tener “pérdidas”, habrá terminado el contrato y cambiado el gobierno!

Entonces se devuelven los servicios públicos al pueblo para que lo arreglen los contribuyentes, y cuando están estos servicios públicos en condiciones de sacar beneficios, se cambiara el gobierno, se arrancan déficits y se saca a concurso público a un precio ridículo para sacar beneficios (con reparaciones pagados por el pueblo a través de impuestos) y así eternamente.

LOS JUEGOS DE LA UE:

La UE quiere apagar las teles de plasma
Bruselas prepara una normativa para regular el consumo energético de los electrodomésticos (incluyendo la prohibición de Playstation 3 y XBox)

Después de convencernos (a través de los niños) de que hay que comprar PlayStation 3, Xbox y televisiones de plasma, cuando se ha saturado el mercado, los prohíben de repente (porque supuestamente contaminan y gastan mucha energía), aunque eso ya se sabía antes de la venta con tantas Consejos, Comités, Consejeros, Informes, etc. de (…)

Lógicamente, está la sustitución ya en fabricación: será la LCED que no gasta tanta energía, pero probablemente sólo funciona un par de días.
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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #5 en: 15 de Diciembre de 2010, 02:26:22 am »
Citar
Pero ahora mi duda esta en como aplicar el abandono del puesto de trabajo o en este caso de serivicio (pues son funcionarios publico)

En primer lugar, quiero decir que lo de "Los Juegos de la UE" no tiene nada a ver en este hilo, y no estaba terminad la redacción, pero no lo podía modificar, ni quitar, pero da igual porque es un tema interesante, aunque de 2009.

Y ahora quería decir que los controladores aparentemente contra la opinión pública NO SON FUNCIONARIOS PÚBLICAS (sino empleados públicos según DROP), pero según dice hoy el Ministro Blanco su labor está reglado por el Estatuto de los Trabajadores.

Y tampoco está tan claro que "abandonaron sus puestos de trabajo" a las cinco, si el fax de Air Europa entendía cerrado el espacio aéreo a la 4 y media por las autoridades españoles (si lo he entendido bien - tengo que investigar este punto!)
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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #6 en: 15 de Diciembre de 2010, 23:57:55 pm »
 CITA DE SIMPLE 22:El análisis de Zambri es correcto a mi entender. Es correcto en cuanto al análisis y los conceptos, pero el instrumento legal creo que es la Ley Penal de Navegación Aérea.

Tengo mis dudas con el Instrumento legal, ya que el art 20 de la Ley 209/1964, dice: Artículo 20.

Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea, que a continuación se expresan:

Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.

Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.

Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes.

Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.

Por lo que, de su redacción no se desprende que cubra el abandono de servicio.Por este motivo, y teniendo en cuenta la definición de funcionario público que establece el art.24.2,me parecía más acorde el tipo establecido en el 409.CP.

No obstante creo que es más específica la legislación que comentas.

Un cordial saludo.


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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #7 en: 16 de Diciembre de 2010, 00:18:14 am »
Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.

Perdón no había leido el último parrafo, tiene razón simple 22, este es el instrumento legal específico aplicable.




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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #8 en: 16 de Diciembre de 2010, 00:27:41 am »
Aunque también podría aplicarse el Código Penal, si tenemos en cuenta la pena mayor para la sedición que regula el Código Penal.

Artículo 3.Ley 209/1964.

Cuando los hechos perseguidos sean susceptibles de calificación con arreglo a dos o más preceptos de esta ley o de otras, el Tribunal podrá aplicar aquel que asigne mayor pena al delito o falta cometidos.

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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #9 en: 16 de Diciembre de 2010, 00:33:49 am »
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Ni Estado de Alarma ni militarización; por Ricardo Muñoz García, Abogado, Teniente Coronel del Cuerpo Jurídico Militar (en situación de reserva)

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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #10 en: 16 de Diciembre de 2010, 00:36:27 am »
Citar
Como inaceptable es también que se llegue a la tal militarización en función de una movilización amparada en una legislación derogada (por la Ley de la Carrera Militar de 2007) y ausente por lo mismo de regulación en nuestro derecho actual.

Sin embargo, en las Derogaciones  de La Ley de la Carrera Militar de 2007, no encuentro mención de la Ley de Navegación Aérea de 1964.
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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #11 en: 16 de Diciembre de 2010, 00:48:15 am »
Y buscando eso, encontré un foro hablando sobre lo mismo:

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Pero hay una ley orgánica que comenzó a retocar la ley de 1960
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LEY ORGÁNICA 1/1986, DE 8 DE ENERO, DE SUPRESIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL AERONÁUTICA Y ADECUACIÓN DE PENAS POR INFRACCIONES AERONÁUTICAS

Citar
DISPOSICIONES FINALES
Primera. -El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, someterá a las
Cortes Generales un proyecto de ley por el que actualice la Ley número 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea y
la legislación penal aeronáutica"

Citar
Ahora falta saber si actualizaron la ley 48/1960
Pues que podría no ser inconstitucional porque hay una LO que la legitima.
Además he encontrado una sentencia del TS en la que entrullan a unos aplicando dicha ley
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Sentencia núm. 762/1996 de 25 octubre (RJ 1996\7841)

Citar
Disposición final segunda:
Hasta que por las Cortes Generales no se apruebe la Ley a que hace referencia la disposición final anterior, las
referencias hechas en el Libro Primero de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, de 24 de diciembre de 1964,
al Ministerio del Aire se entenderán aplicables al Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones. Las referencias
hechas a la autoridad judicial aérea se entenderán aplicables al órgano competente de la Jurisdicción Ordinaria.
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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #12 en: 16 de Diciembre de 2010, 01:46:26 am »
Vamos por parte:

Para aplicar la Ley 209/1964 Penal de navegación aerea, no era necesario declarar el Estado de Alarma, y si el delito se comete antes de la declaración del mismo sería competente la jurisdicción ordinaria, y hasta aquí todo legal.

El problema radica, si el delito se le imputa con posterioridad a tal declaración que supuso la militarización ilegal de los controladores en cuyo caso estarían sometidos a la jurisdicción militar.

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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #13 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:24:43 pm »
Pero no entiendo porque se aplica una Ley de 1964/1965 de Navegación aérea cuando hay la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea.
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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #14 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:52:36 pm »
pues menudo chasco que se llevara el que opte por las consec de lso aeropuerto de canarias ya que por aqui solo entran ovnis, pateras, la Cia, el FBI y los terrorista con direccion a europa, me temo que eso no da dinero. Yo por si acaso voy estudiando diferentes planos del aeropuerto de tenerife porque a lo mejor el que lo vaya a gestionar necesitara de chapuzas, que puedan tirar los aviones de un despites , asi que me apuntare a un cursillo de estudios avanzados sobre las ranas y los lagartos en fuerteventura que al parecer ejercen una influencia nociva en los motores diesel como resultado de los pufo que se pegan en la nocturnidad y la alevosia del descampado....

           sean felices caray que solo se vive una vez y volamos en los aviones de iberia o de cualquier otra compañia alguna que otra :D

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Re: Mis estimados licenciado y leguleyos
« Respuesta #15 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:53:37 pm »
Yo aplicaria la ley del embudo y sancionaria a las partes en conflicto con el juego del hoyo :)