yo creo que hay que diferenciar varios supuestos.
El art 496 regula la detención efectuada por particulares, Autoridad y policía judicial, cuando se den los supuestos expresados en el art. 490 y 492. En dichos artículos, la mayoría recogen supuestos donde el detenido, o bien se ha fugado, o bien se encuentra procesado por delito. En estos supuestos, no se tienen que realizar ningún tipo de investigación del hecho punible y por lo tanto, la LECrim. establece como plazo las 24 horas. Ejemplo de ello, sería la detención efectuada por la policía judicial de una persona en busca y captura o fugado de la prisión.
El art. 520, sin embargo, recoge aquellos supuestos donde se ha producido un hecho delictivo y es necesario que se tengan que realizar investigaciones para el esclarecimiento de los hechos. En tales supuestos, recoge dos plazos. Uno mínimo, el tiempo estrictamente necesario para la averiguación de los hechos, es decir, el tiempo mínimo posible para la averiguación de las circunstancias del hecho punible. Y otro plazo máximo, el cual no puede ser sobrepasado nunca, salvo supuestos de terrorismo, que es el de las 72 horas, donde el detenido deberá ser puesto en libertad o bien, ser entregado a la autoridad judicial.