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Autor Tema: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL  (Leído 17095 veces)

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Desconectado PELOTIAS

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PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« en: 14 de Diciembre de 2010, 09:52:17 am »
Ni se aclara la LECRIM ni el manual de Derecho Procesal Penal.
¿Qué plazo pensáis que debe ser el ordinario?:
- Art. 496-----24horas.
- Art 520------72 horas, tal como dice el art 17.2 de la Constitución y avalado por la jurisprudencia.


Desconectado capitan1960

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #1 en: 14 de Diciembre de 2010, 10:19:34 am »
creo que son 24 horas. a partir de ahi, la policia judicial debe pedir autorizacion al juez hasta las 72 horas.

Desconectado john_7

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #2 en: 14 de Diciembre de 2010, 10:21:52 am »
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creo que son 24 horas. a partir de ahi, la policia judicial debe pedir autorizacion al juez hasta las 72 horas.

De acuerdo con el compañero, incluso en casos de terrorismo creo recordar que se podría llegar a 5 dias...

Desconectado IgarciaTF

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #3 en: 14 de Diciembre de 2010, 10:38:14 am »
Ratifico lo dicho por los compañeros.
No obsante a la pregunta cual debe ser el plazo ORDINARIO, la respusta es el timepo mínimo indispensable para la averiguación del delito.

Desconectado golfo119

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #4 en: 14 de Diciembre de 2010, 10:58:25 am »
Existe una verdadera polémica doctrinal sobre si el plazo del art. 496 Lecrim ha de considerarse derogado o abrogado por el art. 17.2 CE. En todo caso es obvio que esos límites temporales no tienen por qué ser necesariamente agotados, y ha de respetarse siempre el requisito del art. 17.2 CE, "no durar más de lo estrictamente necesario" y la exigencia del "plazo más breve posible" del art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del art. 5.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Salu2
 

Desconectado dpc

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #5 en: 14 de Diciembre de 2010, 18:07:18 pm »
Como norma general, el tiempo minimo imrescindible, cuanto menos tiempo detenido mejor.
En todo caso maximo 72 horas salvo terrroristas o bandas armadas que se podrá solicitar una prorroga.
En caso de que el detenido sea menor, el plazo maximo son 24 horas.

Desconectado rasputinico

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #6 en: 14 de Diciembre de 2010, 20:35:17 pm »
Si todo eso esta muy bien teoricamente,pero cuantos conozco yo,se han xupado las 72 horas,en fin de semana.
Con la violencia de genero,y Lunes a la calle.

Desconectado manuelk0

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #7 en: 14 de Diciembre de 2010, 20:43:59 pm »
Actualmente se aplica el de 72h, y en caso de necesidad de ampliacion es necesario comunicarlo al juez, que generalmente suele aplicar la prision provisional de 1 mes si tiene antecedente y si no pues debe de motivar suficientemente la razon de la ampliacion de las 72h para previo auto motivado se justifiquen: Puede ser que puesto el supuesto en la calle pueda poner en peligro una operacon de envergadura o tambien pueda destruir pruebas. En la practica forense y procesal cuando se solicita tales medidas se posee pruebas suficiente que justifican las misma.

Desconectado arukiman556

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #8 en: 14 de Diciembre de 2010, 20:59:22 pm »
yo creo que hay que diferenciar varios supuestos.

El art 496 regula la detención efectuada por particulares, Autoridad y policía judicial, cuando se den los supuestos expresados en el art. 490 y 492. En dichos artículos, la mayoría recogen supuestos donde el detenido, o bien se ha fugado, o bien se encuentra procesado por delito. En estos supuestos, no se tienen que realizar ningún tipo de investigación del hecho punible y por lo tanto, la LECrim. establece como plazo las 24 horas. Ejemplo de ello, sería la detención efectuada por la policía judicial de una persona en busca y captura o fugado de la prisión.

El art. 520, sin embargo, recoge aquellos supuestos donde se ha producido un hecho delictivo y es necesario que  se tengan que realizar investigaciones para el esclarecimiento de los hechos. En tales supuestos, recoge dos plazos. Uno mínimo, el tiempo estrictamente necesario para la averiguación de los hechos, es decir, el tiempo mínimo posible para la averiguación de las circunstancias del hecho punible. Y otro plazo máximo, el cual no puede ser sobrepasado nunca, salvo supuestos de terrorismo, que es el de las 72 horas, donde el detenido deberá ser puesto en libertad o bien, ser entregado a la autoridad judicial.
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado palangana

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #9 en: 14 de Diciembre de 2010, 22:07:07 pm »
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- Art 520------72 horas, tal como dice el art 17.2 de la Constitución y avalado por la jurisprudencia.

Este que dices. Un saludo.

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Desconectado Stong

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #10 en: 14 de Diciembre de 2010, 22:21:17 pm »
Yo estaba escribiendo cuando ya había contestado Palangana, no obstante yo lo veo así:

Creo que de los diferentes supuestos de hechos que se establecen en el artículo 496 están dentro del apartado primero del 520, la mayoría, porque todas son detenciones preventivas quedando claro en el artículo 496 ante la presunción de inocencia, excepto aquellas del artículo 491. Si bien la detención preventiva es aquella que se realiza para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos que “abarca hasta las personas” que no tenían conocimiento la policía judicial (por extensión cualquier cuerpo policial español, aunque con unos límites y no tiene porque ser propiamente las unidades orgánicas de policía judicial jueces, fiscales y magistrados) en el momento de la detención del primero.
La comunicación a la autoridad judicial de que se realizó la detención y que se tiene un detenido con las causas y suposiciones (la presentación ante el juez) sí debe ser efectuada en 24 horas, pero supongo que esto se puede hacer perfectamente por escrito,  decidiendo aquél si la detención es a prevención, pero para eso precisa saber que existe un detenido y lo que rodea el hecho (art. 494), que se le comunicará y decidirá, por lo cual serán 72 horas si contesta que lo verá el lunes.
Supongo que el artículo 494 tiene esas dos vertientes, tanto para aquellos que son detenidos “in situ” como el que aparece en el interrogatorio de los hechos.
Hecho por el cual, en las calles se dicen que cuando la policía le tiene ganas a alguien tira de los viernes, los puentes y esas cosas…, que chocaría con lo que es y debe ser “el tiempo mínimo imprescindible” al tener las cosas claras.
Por otro lado, si no fuera así la inmensa mayoría de las detenciones serían ilegales.
Al leer los artículos, lo entiendo así

Pero si Palangana dice que es como dice por la jurisprudencia, es como dice.

Desconectado kko21

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #11 en: 14 de Diciembre de 2010, 22:38:57 pm »
Máximo son 72 horas.
Y creo que se puede prorrogar 48 horas más
,ya como máximo máximo.

Desconectado Stong

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #12 en: 14 de Diciembre de 2010, 23:41:29 pm »
Me equivoqué y "el tiempo máximo son 72 horas sin necesidad de comunicar nada", pero como para realizar las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos no lleva tanto tiempo generalmente y el tiempo de detención preventiva es el establecido como mínimo,  lo que hacen es informar al juez y actuar bajo sus indicaciones sin agotar el plazo de 72 horas, dejando por constancia escrita todo esto, siempre que precisen más tiempo para las averiguaciones y nunca sobrepasar las 72 horas, tiempo en el cual lo ponen a disposición judicial o libertad.

Yo siempre pensé que esto se hacia por lo del artículo 494, pero parece ser que no, por lo cual el tiempo máximo 72 horas, aunque dilatar el tiempo mínimo imprescindible pueda conllevar una denuncia por el detenido, para lo cual siempre se cubren por escrito.


Desconectado Juaniz

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #13 en: 15 de Diciembre de 2010, 00:09:31 am »
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Me equivoqué y "el tiempo máximo son 72 horas sin necesidad de comunicar nada", pero como para realizar las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos no lleva tanto tiempo generalmente y el tiempo de detención preventiva es el establecido como mínimo,  lo que hacen es informar al juez y actuar bajo sus indicaciones sin agotar el plazo de 72 horas, dejando por constancia escrita todo esto, siempre que precisen más tiempo para las averiguaciones y nunca sobrepasar las 72 horas, tiempo en el cual lo ponen a disposición judicial o libertad.

Yo siempre pensé que esto se hacia por lo del artículo 494, pero parece ser que no, por lo cual el tiempo máximo 72 horas, aunque dilatar el tiempo mínimo imprescindible pueda conllevar una denuncia por el detenido, para lo cual siempre se cubren por escrito.



Así es, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso el detenido deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial o en libertad en el plazo máximo de 72 horas (ampliables a otras 48 más para supuestos de terrorismo). Así lo ha declarado el TC y los tribunales vienen aplicando con más o menos rigor.

Desconectado palangana

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #14 en: 15 de Diciembre de 2010, 00:09:32 am »
¿Cuál es la norma suprema del OJ?: la CE 78

¿Es posible jurisprudencia del TS o TC contra legem?: no.

¿Qué dice la norma suprema?: 72 horas.

¿Existe alguna excepción de prórroga?: pues curiosamente sí, la "inconstitucional" ley antitorrorista (por LO que está por debajo jerárquicamente de la CE 78)

¿Que el legislador constitucional y el ordinario es muy malo?: sí.

PERO ¿ y si seguimos principios generales de jeraquía normativa y lex posterior deroga priori?: nos sale exactamente lo mismo que lo que opina la doctrina y la jurisprudencia, esto es, plazo máximo 72 horas (CE 78)...luego el 496 debe considerarse abrogado (y porqué no derogado y sigue ahí: pues porque el legislador es malo y flojete, yo creo).

Luego viene el rollo de los principios abstractos de actuación para camuflar un poco el desorden normativo: proporcionalidad, oportunidad etc (¿para qué 72 horas en dependencias policiales para una simple determinación de la persona física si el sujeto "X" está reconociendo que efectivamente es "X" y lo acredita? (basta una simple identificación de comprobación en registro civil)

Pero qué pasa si se quiere instar el procedimiento de habeas corpus (17.4 CE 78) ante una detención abusiva o ilegal: pues entiendo que se requiere OTRA VEZ un mínimo de 72 (CE 78).

Luego entre pitos y flautas, en román paladino, resulta que tras marear la perdiz empezamos por 72 horas y acabamos por 72 horas (CE 78)
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Desconectado palangana

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #15 en: 15 de Diciembre de 2010, 09:51:56 am »
La clave de este "misterio" que si 24 horas o 72 horas es porque cuando entra en vigor la CE deroga automáticamente toda la legislación que le sea contraria, pero no necesariamente la que no le sea contraria, que se puede quedar ahí en el OJ hasta que el legisldor ordinario tenga a bien ponerse las pilas.

24 horas máximo de detención en dependencias policiales es evidentemente mejor que las 72 horas que dice la CE 78, luego como no la contradice para MAL para el detenido (para peor), pues no ha sido derogado de forma expresa un poco "invitando o recordando a su criterio" a FCSE eso de estrictamente necesario, principios de oportunidd y proporcionalidad. Sin embargo, lo que se hubiese derogado de forma automática sería una norma anterior a la CE 78 que dijese que el plazo máximo son 90 horas, porque es MAL O PEOR para el detenido o bien que el legislador posterior a la CE 78 dijese en una norma que el plazo máximo son 90 horas.


Esa creo yo que debe ser la clave del "misterio". Pero por CE y jurisprudencia me salen 72 horas que puede estar perfectmente una persona detenida.

Un saludo.
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Desconectado kko21

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #16 en: 15 de Diciembre de 2010, 12:53:06 pm »
En dónde no hay ningún comentario, es si la detención máxima de 72h se lleva siempre en el calabozo de las FCEE, o de los
juzgados.

Desconectado valle90

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #17 en: 15 de Diciembre de 2010, 21:03:58 pm »
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En dónde no hay ningún comentario, es si la detención máxima de 72h se lleva siempre en el calabozo de las FCEE, o de los
juzgados.


Es indiferente, el detenido puede estar en los calabozos del juzgado o de la policía, no hay diferencia.

Desconectado arukiman556

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #18 en: 15 de Diciembre de 2010, 21:32:21 pm »
Lo siento Palangana pero en este caso no puedo estar de acuerdo contigo. El detenido ni puede estar 24 horas ni puede estar 72 horas, sino que el detenido ha de estar el tiempo mínimo indispensable para el esclarecimiento de los hechos, es decir, que si la policía judicial ha esclarecido los hechos en dos horas, a partir de las mismas, si se continuare con la detención, estaríamos hablando de una detención ilegal por incumplimiento del plazo de detención y por lo tanto, el plazo de 24 horas y en su caso, el de 72 horas (así dice la CE) es el plazo máximo legal por el cual una persona puede, o bien ser puesta a disposición judicial o en libertad.

Por lo tanto, ni la policía judicial, ni el ministerio fiscal, tienen potestad para prorrogar una detención más del tiempo mínimo indispensable para el esclarecimiento de los hechos.


Asi lo dispone el Tribunal Constitucional en esta sentencia Sentencia nº 23/2004 de Tribunal Constitucional, Sala Primera, 23 de Febrero de 2004


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Desconectado palangana

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Re: PLAZO DETENCIÓN POLICIAL
« Respuesta #19 en: 15 de Diciembre de 2010, 22:04:52 pm »
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Lo siento Palangana pero en este caso no puedo estar de acuerdo contigo. El detenido ni puede estar 24 horas ni puede estar 72 horas, sino que el detenido ha de estar el tiempo mínimo indispensable para el esclarecimiento de los hechos, es decir, que si la policía judicial ha esclarecido los hechos en dos horas, a partir de las mismas, si se continuare con la detención, estaríamos hablando de una detención ilegal por incumplimiento del plazo de detención y por lo tanto, el plazo de 24 horas y en su caso, el de 72 horas (así dice la CE) es el plazo máximo legal por el cual una persona puede, o bien ser puesta a disposición judicial o en libertad.

Por lo tanto, ni la policía judicial, ni el ministerio fiscal, tienen potestad para prorrogar una detención más del tiempo mínimo indispensable para el esclarecimiento de los hechos.


Asi lo dispone el Tribunal Constitucional en esta sentencia Sentencia nº 23/2004 de Tribunal Constitucional, Sala Primera, 23 de Febrero de 2004




No dices nada especialmente distinto a lo que yo digo. Claro que sólo se ha de estar el tiempo imprescindible....pero qué se entiende por tiempo imprescindible y según qué delito (no todos los delitos tienen la misma dificultad, ni todas las diligencias de investigación requieren el mismo tiempo, ni todas las personas tienen las mismas caractarísticas). Por eso están lo principios de oportunidad, proporcionalidad que rigen para los poderes públicos y FCSE etc que ya he indicado y por eso sigue lo de las 24 horas (porque lo de las 24 horas, ya lo he dicho, no es anticonstitucional ya que si lo fuera saldría del OJ)

Pero la CE 78 (no palangana), dice lo que dice.....plazo máximo 72 horas. No hay que interpretar contra legem.

Es más, lo que dices rearfirma mi interpretación de la "INCONSTITUCIONALIDAD" de la Ley para casos de terrorismo.....que se va por encima de las 72 horas constitucionales de plazo máximo (precisamente bajo el "amparo" de que no todas las diligencias de investigación, delitos y sujetos tienen las mismas características)

Si lees de forma íntegra mis post en este hilo verás que no es especialmente distinto lo que digo puesto que yo también considero que no se debe agotar hasta las 72 cuando no sea necesario y oportuno, pero lo CE 78 lo permie.

Y EVIDENCIA, y así se desprende de mi segundo post en este hilo, de que si SÓLO hacen falta dos hors pues se pone en libertad o a disposición judicial.

Un saludo.
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