Doctrina: The fruit of the poisonous free (fruta del árbol envenenado)
siempre se me adelanta a mis exposiciones.
Protesto tal manifestacion no da a lugar del objeto del proceso 
un cariñoso saludo
Y dale, tercera vez que te lo explico: que no pinta nada la preposición "A" ni el verbo "DAR" , no se dice "no da a lugar"....se dice "NO HA LUGAR" !! . Y sí HA LUGAR porque es que la prueba que viola derechos fundamentales en sede penal es prueba prohibida o ilítica, nula procesalmente y nula administrativamente.
Lo que ocurre, como ya te he indicado, es que si la "violación" ha cumplido los requisitos de proporcionalidad, oportunidad y exclusividad jurisdiccional pues no se considera prueba ilícita.
Evidentemente, los derechos fundamentales, ningún tipo de derecho subjetivo son absolutos, y siempre estará como valor superior la justicia. Pero sólo cabe memar derechos fundamentales en busca de prueba siguiendo el legal protocolo, y si ese protocolo no se cumple, prueba que no se tendrá por lícita ni válida.
Felices fiestas estimado manuelKO
