¿Qué os parecen los requisitos que pide el TC para invocar el 14?
Como hemos declarado en la STC 111/2001, de 7 de mayo, "para apreciar la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) hemos venido exigiendo la concurrencia de varios requisitos, entre ellos: en primer lugar, la acreditación por la parte actora de un tertium comparationis, dado que el juicio de la igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la resolución judicial que se impugna y aquellas otras precedentes resoluciones del mismo órgano judicial en casos sustancialmente iguales, correspondiendo la carga de la prueba al recurrente en amparo, en segundo lugar, la identidad de supuestos resueltos de forma contradictoria pues sólo si los casos son iguales entre sí se puede efectivamente pretender que la solución dada para uno debe ser igual a la del otro, en tercer lugar, la identidad de órgano judicial, exigiéndose no sólo la identidad de Sala sino también la de Sección, al considerar a éstas como órganos jurisdiccionales con entidad diferenciada suficiente para desvirtuar una supuesta desigualdad en la aplicación judicial de la ley, siendo estos los requisitos necesarios para que podamos entrar a valorar si se ha desconocido el principio de igualdad…