Esta es la respuesta que he enviado, os la pongo por aquí y me decis a ver que os parece, sobre todo que es mejorable, que me serviría de ayuda, para aprender algo, ya que en el caso de la 1ª mi tutor me calificó pero no me razonó en que podía mejorar, esta es:
A) En primer lugar nos vamos a basar en el Art.24.2 Constitución, el cual nos dice que toda persona tiene derecho al Juez predeterminado por Ley para el conocimiento del caso, así como si fuera necesario en alguno de los 2 casos por causas de insuficiencias de recursos económicos a prestarles asistencia jurídica gratuita.
Tenemos que decir que toda sentencia absolutoria en vía penal (como lo puede ser un auto de sobreseimiento, va a dejar abierta la vía civil. En éste caso lo que estan analizando los tribunales es si dicha incidencia de tráfico supone un hecho delictivo, y el auto de sobreseimiento se ha dictado por que no lo consideran imputable por la vía penal, todo ello es así por el Art.116 LECrim, que dice que la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la sentencia no diga que no hay posibilidad de que haya responsabilidad civil.
B) Podemos decir en éste caso que la obligación de presentar pruebas, para demostrar los hechos es de los litigantes que según Art.217.2 LEC, que dice que corresponde a las partes proponer las pruebas destinadas a demostrar los hechos realmente acontecidos y el efecto jurídico que pudieran tener con respecto a la demanda, viene a decir dicho artículo en su siguiente párrafo, en el cual dice que les incumbe presentar pruebas también que hagan extinguir la eficacia jurídica de la demanda y así lo termina resumiendo el Art.217.7 LEC, que dice que el Tribunal competente deberá comprobar las pruebas, que dice son propuestas por cada parte del litigio.
No impidiendo esto que según el Art.282 LEC, puedan realizarse pruebas a instancia del Tribunal, atinentes al caso, cuando lo disponga la Ley.
Con lo cual aunque es obligación de las partes el presentar las pruebas que permitan avalar su versión de los hechos, cuando el Tribunal crea necesario para la determinación exacta de los hechos, podrá efectuar pruebas que no han sido propuestas por los litigantes.
C) Según el art.281 LEC, las pruebas habrán de efectuarse sobre los hechos denunciados, siendo otras pruebas que no tengan nada que ver con el caso en cuestión innecesarias y pudiendo el Juez rechazarlas por ser impertinentes para el caso, dicha afirmación se puede reafirmar con lo contenido en el art.283 LEC, por el cual los jueces indica que no deberan admitir pruebas que no guarden relación con los hechos, como es el caso que Don B es aficionado al juego, que no procede para el caso propuesto de la colisión de vehículos.
Así mismo en la prueba que pretende presentar Don B contra Don A, puede parecerle improcedente para el curso del caso, que según el Art.217.1 LEC, si a la hora de dictar Sentencia el Juez cree que la prueba propuesta sea dudosa, es decir no se pueda comprobar fehacientemente, podrá desestimar la prueba.
D) Uno de los principios referentes al objeto procesal es la congruencia, expresado en el art.218.1 LEC, cuyo incumplimiento podría causar impugnación de la sentencia mediante recurso de amparo al Tribunal Constitucional, lo decisivo es la correlación entre pretensión y resistencia, con lo cual si la tasación es de 3350 €, el juez no puede condenar a B al pago de 4000 €, porque excede la cifra, fijada con anterioridad al proceso como reclamable, tampoco podría ocurrir si se impugnara la decisión ante otro Tribunal superior, que podría fijar como máxima la cantidad de 3350 € a satisfacer por B, con lo cual dicha sentencia no es válida.
Pues me decis a ver en que falla, y en que es mejorable muchas gracias