1.- Derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad
2.-Relativos aun nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana, y
3.-Derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
Dice para el primer grupo (YS):
SE integrarían
un conjunto de derechos del hombre tendentes a garantizar la pervivencia del planeta de manera compatible con la vida humana. La compatibilidad a la que aludimos es, en este caso, elemento imprescindible, pues obviamente, el planeta puede sobrevivir en formas y estados diversos aunque incompatibles con el desarrollo de la vida humana en el mismo.
Después dice que no se identifica este grupo con los derechos de medio ambiente y que a su juicio, parte de los derechos de cuarta generación en sus dimensiones jurídicas actuales forman partes de los aludidos.
Sigue, este grupo de derechos integra igualmente los relativos al patrimonio cultural de la Humanidad y al reconocimiento de la biodiversidad.
Por tanto, incrédulo, admiro tus conocimientos, llevas razón, pero esos derechos del hombre difícilmente se harán efectivos si no se cuidan los derechos de los animales.
Si nadie protege a los perros por ejemplo, y así reiteradamente con cualquier clase de animal, nos quedaríamos solos.
Al hilo de la legislación catalana en lo referente:
Otra novedad es el hecho de que se manifiesta una clara declaración de principios, al considerar a los animales como organismos dotados de sensibilidad psíquica, además de física. Eso sólo quiere decir que son merecedores de unos derechos propios de su condición animal.
A estos derechos que se le otorgan se añade la prohibición del sacrificio de todos los perros y los gatos que han sufrido abandonos por falta de responsabilidad de sus propietarios y que, a pesar de ello, merecen que su vida transcurra en condiciones dignas y que sea respetada.
Artículo 2Finalidad y principios
1. La finalidad de la presente Ley es lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales.
2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, los cuales deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
3. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.
4. Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.
Os pegaré en el siguiente, para quien le interese y a petición de Hugo (que no soy quien para juzgar algo que viene de lejos, pero sería extraordinario una "paz por Hugo e Incrédulo", en aras al entendimiento y buena voluntad de todos; os diré que visto desde fuera, es decir, antes de empezar a intervenir en los foros, la cosa parece de niños, mema e impropia de un cierto nivel -perdonarme por esto que os digo, ambos me pareceís muy interesantes al igual que el resto), bueno os pegaré a mi perra en su estado actual (la voy a poner guapa antes

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