Hola:
Según entiendo, la norma aplicable al contrato de telefonía móvil es el RD 899/2009, Artículo 7. Extinción de los contratos. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este Real Decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio
Por lo que entiendo que el usuario final podrá extinguir el contrato con sólo anunciarlo al operador con dos días, pero el proveedor tendrá que cumplir el tiempo del contrato, habrá que ver el contrato que se ha firmado por el tiempo de duración del mismo, podrá ser por uno o dos años, con un a prórroga tácita del mismo periodo si ninguno denuncia el contrato con X días de antelación, ese plazo será el que tendrá que cumplir el proveedor.
Saludos cordiales,
jbr